Tras sufrir un siniestro para el que se cuenta con la garantía de un seguro es necesario seguir una serie de pasos en los plazos previstos por la Ley para reclamar a la compañía la indemnización o reparación correspondiente. Pero esto no significa que ya esté todo resuelto. La aseguradora tiene también sus propios plazos. En este artículo te explicamos cuáles son los plazos para tramitar un siniestro con el seguro y cuáles son los plazos que tiene la aseguradora para sus gestiones.
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¿Cuándo empiezan a ser efectivas las coberturas?
La coberturas del seguro empiezan a ser efectivas en el momento en que el que se tramita el contrato de seguro y el asegurado recibe una copia de la propuesta de seguro. Durante los quince días siguientes a la firma de la propuesta de seguro las coberturas son efectivas.
Durante los 1o primeros días, la aseguradora puede rechazar la propuesta de seguro, siempre especificando los motivos para dicho rechazo.
Si transcurren diez días sin noticias de la aseguradora se entiende que esta ha admitido la solicitud. En este caso, debe enviar la póliza definitiva al asegurado. En caso de desacuerdo, hay un plazo de 30 días para reclamar.
Por su parte, el asegurado puede anular la póliza durante esos primeros quince días, aunque el asegurador puede solicitar el pago de ese periodo.
En cualquier caso, si en ese tiempo el asegurado sufre algún siniestro cubierto por la póliza deberá haber abonado el pago de la prima para disfrutar de las coberturas contratadas.
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Plazo para comunicar y tramitar un siniestro
El plazo para comunicar y notificar un siniestro a la aseguradora es de siete días desde que se tenga conocimiento del siniestro. A partir de entonces, en un plazo de cinco días, el asegurado o tomador deberá comunicar por escrito a la aseguradora la estimación de los daños.
Si el siniestro no se comunica a tiempo, la compañía, no podrá negarse a asumir la indemnización, pero sí tiene derecho a reclamar los daños y perjuicios provocados por el retraso en dicha comunicación.
Una vez comunicado el siniestro, así como la relación de daños, llega el momento de realizar las peritaciones y, si procede, las investigaciones necesarias.
Tarden lo que tarden dichas peritaciones/investigaciones, la aseguradora debe hacer efectivo al menos el importe mínimo de la indemnización o cobertura contratada en el plazo de 40 días a contar a partir de que concluyan dichas peritaciones e investigaciones, en función de las circunstancias conocidas hasta el momento.
En caso de que la aseguradora se retrase más de tres meses en pagar a partir del momento del siniestro o no hubiera justificado convenientemente la causa por la que no ha cumplido con la prestación, la indemnización se incrementará con un interés correspondiente al interés legal del dinero más 50% de dicho interés.
Si transcurren más de dos años a partir de la fecha del siniestro sin que la aseguradora haya pagado o justificado su negativa, el interés no será inferior al 50%.
Plazo para reclamar si el aseguradora rehúsa el siniestro
En caso de rehusar el siniestro declarado, la aseguradora tienen la obligación de comunicar al tomador por escrito al asegurado esta circunstancia en un plazo de siete días a partir de la comunicación del siniestro. Para ello debe indicar el motivo del rechazo, tanto si se trata de un rechazo parcial como total.
Si la aseguradora rehúsa la reclamación total o parcialmente tras la valoración de los daños, esta deberá poner en conocimiento del asegurado el informe pericial.
Además, debe ofrecer al asegurado la posibilidad de nombrar un segundo perito, para lo cual el asegurado tendrá ocho días de plazo. En caso de que hubiera que nombrar un tercer perito, el plazo para ello se acordará entre las partes. Si no es así, se establece un plazo de 30 días a partir de la aceptación de este nombramiento.
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¿Qué hacer si se agrava el riesgo?
Si se produce un agravamiento del riesgo es obligatorio comunicarlo a la aseguradora enseguida, en cuanto se tenga constancia de ello. La aseguradora tiene dos meses a partir de la comunicación para proponer una modificación del contrato. Cuando lo haya hecho, el tomador tendrá 15 días para aceptar o rechazar la modificación propuesta.
Si el tomador rechaza la propuesta o no comunica su aceptación, la aseguradora puede rescindir el contrato. Para ello debe ponerse en contacto con el tomador por escrito. Tras esta comunicación, el tomador tiene otros 15 días para contestar. Pasado ese tiempo, si el tomador no contesta o se reafirma en su rechazo la póliza quedará rescindida.
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