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Cuál es el plazo de preaviso de baja en los seguros

plazo de preaviso para cancelación de seguro

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Parece que fue ayer cuando sacaste ese seguro. Se acerca la renovación y quieres cancelarlo, ya sea porque has encontrado otro seguro que te interesa más o porque ya no necesitas esa póliza. Pero, ¿sabes cuánto tiempo tienes para cancelar un seguro o qué tienes que hacer para cancelar la renovación? Te lo explicamos en este artículo.

⇒Lee esto también: ¿Cuáles son las obligaciones de las aseguradoras respecto a sus clientes?

Hasta un mes antes de la renovación puedes cancelar el seguro

Según la Ley 20/2015 del 14 de julio sobre la Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, tienes un mes para cancelar tu seguro y cambiar de compañía; es decir, que hasta un mes antes de la renovación de tu póliza puedes oponerte a ella. Esto, antes del 1 de enero de 2016, fecha en la que entró en vigor la normativa, debía hacerse con dos meses de antelación. Con la nueva regulación, se modifica el artículo 22 de la Ley 50/1980 del 8 de octubre sobre Contratos de Seguro, según el cual:

1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.

5. Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.

De lo anterior, se debe destacar, en primer lugar, que el asegurado puede cancelar la renovación del seguro con un mes de antelación.

Sin embargo, si es el asegurador quien quiere cancelar el seguro, debe hacerlo con dos meses de antelación. El asegurador tiene el mismo periodo de dos meses para realizar cambios en la póliza.

Y, finalmente, cabe destacar que las condiciones relativas a la renovación, incluidos los plazos, deben destacarse en la póliza. Al respecto, te recomendamos que leas el artículo en el que explicamos qué son las cláusulas limitativas, es decir, aquellas que limitan, excluyen o ponen condiciones al ejercicio de un determinado derecho.

⇒Lee esto también: Cómo realizar una reclamación a mi compañía de seguros

Si el asegurador no notifica los cambios a tiempo

Como acabamos de ver, el asegurador debe notificarte con dos meses de antelación los cambios en la póliza tras la renovación; en caso de que los haya. Esto incluye un aumento en la prima (siempre que no esté previsto en el contrato) o cualquier cambio en los servicios prestados.

Si no lo hace y el seguro se renueva, el asegurado no está obligado a pagar el aumento y podría incluso solicitar la rescisión del contrato por incumplimiento de las condiciones de renovación. Ahora bien, es importante revisar estas condiciones antes de firmarlas y asegurarse de que todo esté muy claro, en este caso, respecto a las condiciones de renovación.

⇒Lee esto también: ¿Cuánto tiempo tarda la aseguradora en resolver la reclamación de un asegurado?

Cómo cancelar el seguro antes de la renovación

Para cancelar un seguro, debes notificar por escrito a la aseguradora tu deseo de cancelarlo. Tienes varias formas de hacerlo, aunque lo más efectivo es utilizar un método que quede registrado, como una carta certificada o un fax con acuse de recibo.

En esa carta deben figurar tus datos personales (nombre, apellidos, DNI y dirección); además del número completo de la póliza y la fecha de vencimiento de la misma.

Recuerda que puedes enviar esta carta hasta un mes antes de que llegue la fecha de renovación de la póliza. Si te pasas de la fecha para solicitar la cancelación del contrato, lo mejor que puedes hacer es contactar con la empresa a través del departamento de atención al cliente. Esperar a que lleguen los recibos y devolverlos no es una buena opción, ya que no te libra de la obligación de pagos.

Para más información al respecto consulta el artículo sobre cómo cancelar la renovación de un seguro.

⇒Lee esto también: ¿Qué hacer en caso de discrepancia con la aseguradora?

En PuntoSeguro.com te ayudamos con tus pólizas

PuntoSeguro es una correduría de seguros digital. Somos mediadores de seguros. Es decir, son las aseguradoras las que nos pagan a nosotros por la contratación de las pólizas. Como mediadores, te podemos ayudar la compañía y la póliza que mejor se adapta a tus necesidades. Y si tienes algún problema con tu seguro durante tu relación contractual con la aseguradora, te ayudamos a gestionarlo. Todo ello sin coste adicional para ti.

Por lo tanto, si contratas cualquier seguro a través de PuntoSeguro solo tendrás que preocuparte del precio de la póliza. Y si necesitas cancelar el seguro, nosotros te ayudamos en el proceso.

Si necesitas más información para contratar un seguro o necesitas alguna aclaración adicional, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Además, en el comparador de seguros de vida de PuntoSeguro  podrás comparar los precios y las condiciones de las mejores pólizas de vida del mercado, incluyendo seguros de vida con cobertura en caso de invalidez permanente absoluta. ¿Quieres más?

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

50 comments on "Cuál es el plazo de preaviso de baja en los seguros"

  • Marce S.L.
    17 de febrero de 2022 a las 5:44 pm
    Buenas tardes: El 19 de Enero contraté a través de web un seguro para mi coche que entraría en vigor el 10 de Marzo. Ahora en Febrero quisiera anular la contratación para que no llegara a entrar en vigor. ¿Es posible?,
    • 17 de febrero de 2022 a las 7:33 pm
      Hola, Marce. No le da tiempo. Tiene que cancelar el seguro con al menos un mes de antelación. Puede intentarlo, a ver si el seguro que tiene ahora, de buena fe, se lo cancela. Si no, lo mejor es que intente cancelar la nueva póliza. Puede hacerlo si la contrató hace menos de 14 dias.
  • Alejandro Marzo Teruel
    13 de enero de 2022 a las 7:22 pm
    He informado a mi compañía de seguro médico el día 14 de Diciembre de cancelar la póliza y cuál es mi sorpresa cuando me dicen que tengo que hacerlo con un mes de anticipo y que como la póliza se renueva el día 1 de Enero me obligan a seguir pagando un año. Es esto legal?
    • 17 de enero de 2022 a las 9:21 am
      Efectivamente, Alejandro. Tiene que avisar con al menos un mes de antelación para cancelar la renovación de cualquier tipo de póliza. También es cierto que la compañía tiene que informarle con al menos dos meses de anticipación del precio de la renovación de la póliza si hubiera cambios para que el cliente pueda valorar si le interesa seguir o no con ese seguro.
  • Miguel Angel
    3 de enero de 2022 a las 2:43 pm
    Hola Eva María, tengo un contrato a todo riesgo sin franquicia que vence el 11 enero de 2022 y el día 15 de diciembre de 2021 me enviaron un aviso de renovación, en el cual se podía consultar el precio de la renovación, el cual se había incrementado en mas de 100€. He llamado el 3 de enero me enero 2022 y me comunican que no puedo rescindir el contrato porque el plazo máximo era el 23 de diciembre 2021 (alegando que la ley dice que dispongo de un mes de antelación a la fecha de vencimiento del contrato), sin embargo mi duda es que ese mes para rescindir es siempre y cuando el contrato no cambie, pero en mi caso la renovación supone un incremento de precio por lo que yo tendría un mes para decidir si acepto esa renovación o no.... tal como dice el punto 3... lo que no se si en mi caso una modificación es lo mismo que una renovación. Mi duda es si se considera un mes de antelación para rescindir el contrato siempre y cuando este se mantenga igual, pero si este cambia, y a mi me han avisado de que la próxima renovación del contrato es 100 euros mas cara el 15 de diciembre, deberia de tener esos dos meses para aceptar ese encarecimiento (en realidad ellos deberían de haberme avisado el 11 de noviembre (2 meses antes del vencimiento del contrato) sobre ese incremento de precio...no se si queda clara mi consulta. Un saludo y gracias2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.
    • Eva María Rodríguez
      3 de enero de 2022 a las 6:17 pm
      Hola, Miguel Ángel. Para subir el precio de la póliza la compañía tiene que avisar con 2 meses de antelación. Si no es así, tienen que respetarle el precio anterior. En este artículo está explicado tu caso con más detalle.
  • Alessandra
    19 de octubre de 2021 a las 7:30 pm
    Hola, si puede usted por favor informarme de un seguro que empecé a pagar en Abril de 2017, resulta que quiero cancelar este seguro, he llamado a mitad de año y me dijeron que volviera a llamar en octubre, pero hoy llamé y me dicen que vuelva a llamar en Marzo que viene del 2022. O sea, así es que funciona, no puedo desistir, dejar de pagar y soy obligada a continuar hasta marzo para llamarlos otra vez? Eso es cierto realmente?
    • Eva María Rodríguez
      20 de octubre de 2021 a las 8:38 pm
      Hola, Alessandra. Si se trata de un seguro de renovación anual puede cancelarlo en cualquier momento, siempre y cuando lo haga dentro del plazo, que es como muy tarde un mes antes de la fecha de renovación. Eso significa que puede hacerlo incluso aunque le queden 6 o 7 meses o más para la renovación. Tendrá que pagar todo el año, pero así se asegura de que no se lo vuelven a pasar o de que, al menos, puede devolver los recibos sin problemas. Le aconsejo que revise la condiciones de su seguro (pídalas si no las tiene) y, si le ponen pegas, ponga una reclamación en la entidad en y la Dirección General de Seguros.
  • Nieves
    31 de julio de 2021 a las 4:29 pm
    Buenas tardes. Tengo un seguro de vida y he mandado carta a la aseguradora para su no renovación anual, antes de su vencimiento. Después de haber enviado la carta, me he arrepentido y al día siguiente les he enviado otra donde expreso mi decisión de anular dicha solicitud de cancelación. ¿ Se respetará esta última decisión ?. Muchísimas gracias por la información que me podáis enviar
    • Eva María Rodríguez
      2 de agosto de 2021 a las 5:21 pm
      Hola, Nieves: Si la aseguradora le ha mandado la carta de no renovación en el plazo estimulado por la ley (antes de dos meses de la fecha de renovación) significa que no le van a renovar la póliza, independientemente de que usted quiera seguir con el seguro. Lo que sí puede hacer es contratar otro seguro de vida, en caso de que esté interesada.
  • alberto
    14 de julio de 2021 a las 9:36 pm
    Hola: por cuestiones de urgencia saque un seguro y pagué en efectivo un mes y no pague más pues contraté a mi productor de siempre con otra compañía. Ahora me están llamando para que dé de baja es primer seguro pero no entiendo algo contradictorio: Si no pago, quedo sin cobertura y en caso de siniestro no se hace cargo. Pero en esa misma situación, me exigen darme de baja porque sigo teniendo la póliza? La tengo o no la tengo, si la tuviera la tengo para todo y si no la tuviera, no la tengo para nada. Ud que piensa?
    • Eva María Rodríguez
      15 de julio de 2021 a las 9:48 am
      Hola, Alberto: ¿De qué tipo de seguro se trata? En cualquier caso, le dejo este artículo, por si le ayuda. Un saludo
  • Matias
    1 de abril de 2021 a las 5:04 pm
    Hola!, contrate un préstamo de coche (Caixa), lo pague adelantado pero me quedo el seguro de vida que me hicieron contratar por el mismo. El contrato del seguro de vida es por 3 años pero voy 1 y medio, hay alguna posibilidad de cancelarlo antes de cumplir los 3 años? Gracias! Saludos Matias
    • Eva María Rodríguez
      5 de abril de 2021 a las 1:04 pm
      Hola, Matías: Si contrató un seguro a prima única no. Tenga en cuenta que el hecho de que esté pagando el seguro a plazos no significa que sea un seguro renovable anualmente. Si es un seguro renovable anual podría cancelarlo antes de la renovación, avisando con al menos 30 de antelación.
  • Brayan
    1 de julio de 2020 a las 12:24 pm
    Hola, mi compañía desde 2017 nunca me aviso de la subida de mi póliza y deseo darle de baja, le he mandado escritos y no responden, si me niego a pagar y echar atrás el recibo, ¿habréa algún modo de notificarlo para que no se lo cobrasen o de no tener problemas? Gracias
    • Eva María Rodríguez
      3 de julio de 2020 a las 11:24 am
      Hola, Brayan: Si no consigue cancelar el seguro lo que puede hacer es enviar un burofax indicando que quiere cancelar el seguro y dar orden al banco de que no pasen los recibos. En caso de reclamación por parte del banco, usted podrá porbar que ese seguro está cancelado. No obstante, esto solo puede hacerlo si está dentro de plazo (30 días antes de la cancelación). En este artículo encontrará más información
  • Rosa
    26 de mayo de 2020 a las 1:19 am
    Buenas tardes Eva, Muchas gracias por la respuesta y el consejo. Si entendi bien, ya seria poner la reclamacion en el consumidor y no directamente a la aseuradora? Es que ya pase una reclamacion directamente a la empresa de seguro, pero volvieron a indicar que se me informo de la baja dentro de plazo, pero sigo sin tener la constancia.
  • Rosa
    14 de mayo de 2020 a las 1:33 pm
    Hola. Mi caso es siguiente. Hasta el 30/04/20 yo tenía contratado el seguro de mi coche y justo el 1/05 mi contrato tendría que haber sido renovado. Como no me ha llegado ninguna aviso de renovación, he tomado la iniciativa de contactar con el teléfono al atención al cliente para ver los motivos, y me han sorprendido, diciendo que a partir de mañana 1/05 no me van a renovar la póliza. Me están indicando que el 21 de febrero me han enviado un correo electrónico con el aviso, y aparte han enviado la carta certificada. En resulta que no he recibido ningún tipo de aviso y a la hora de solicitar para que me reenvían el correo con la fecha y la hora cuando se me ha enviado el supuesto aviso ( correo electrónico), los agentes me indican que no es posible, porque el sistema se gestiona automáticamente y ya 2 veces me han reenviado el correo con el PDF adjuntado, donde si que se ve la fecha 21 de febrero. Como bien se entiende este documento PDF no me sirve, porque cualquiera y en cualquier momento puede intervenir y corregirlo. También a la hora de enviar el certificado se han equivocado en la dirección de mi domicilio y esta es la razón por que yo no he recibido la carta. Que medidas puedo tomar?
    • Eva María Rodríguez
      19 de mayo de 2020 a las 10:30 am
      Hola, Rosa: Podría poner una reclamación, pero es un proceso largo y se le va a ir el tiempo y, mientras tanto, está si seguro. Le recomiendo que contrate otro seguro. Si el problema es el precio, porque tenía buenas condiciones, eso en realidad le da igual, porque seguro que se sacan algo de la manga para subirle la prima. En el comparador de seguros de coche de PuntoSeguro.com puede encontrar buenas ofertas. Si tiene dudas, llame por teléfono al 91 435 90 96.
  • Silvia
    6 de noviembre de 2019 a las 9:04 pm
    Mi seguro vence el 23.11.2019. Mi compañía me informó del nuevo precio de renovación el 27.10.2019 (menos de 1mes) y yo escribí para desistir de la renovación el 05.11.2019. Estoy fuera de plazo? Puedo alegar que mi compañía no me informó del nuevo precio de renovación con antelación? Necesitaba unos días para poder valorar la propuesta. Os agradecería mucho vuestra ayuda. Gracias
    • Eva María Rodríguez
      28 de diciembre de 2019 a las 1:44 pm
      Hola, Silvia: Muchas compañías no avisan cuando suben el precio de la póliza. Algunas, incluso, aumentan las coberturas (y el precio) sin avisar. Sin embargo, esto no está bien hecho. Según el artículo 22.3 de la Ley de Contrato de Seguro, "el asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro". Por lo tanto, debería hablar con la aseguradora y, si no le dan una solución aceptable, poner una reclamación.
  • Pablo
    27 de septiembre de 2019 a las 7:31 pm
    Muchas gracias! he hablado con ellos de nuevo, efectivamente es Direct Seguros, al final hemos llegado a un acuerdo, creo que con el tema de su preaviso tenía opciones porque se pusieron a buscar cuándo me lo habían enviado, por mi parte yo tengo el correo recibido con fecha 15 de Agosto, ellos dicen que el 14...
  • Juanjo
    26 de septiembre de 2019 a las 8:06 pm
    No con otras compañías, pero si tienes el vehículo asegurado con Direct Seguros, aunque sea por un seguro de terceros de poco dinero, y no les avisas al menos con un mes de antelación (1 mes desde 2016, antes eran 2 meses) de que no quieres renovarlo a vencimiento, no te aceptarán la cancelación, y seguramente no te llevarán a juicio para reclamarte, pero probablemente te incluirán en un fichero de morosos.
  • Pablo
    25 de septiembre de 2019 a las 11:27 pm
    Hola , me han preavisado el 15 de agosto de la subida, el seguro es hasta el 14 de octubre, entiendo que me han preavisado dos meses menos un día antes de la renovación, o sea, fuera de plazo, ¿tienen derecho a subirme la cuota? ¿Tengo derecho a desistir aún habiendo pasado el plazo de un mes por esta circunstancia? Muchas gracias
    • Juan Betés Novoa
      27 de septiembre de 2019 a las 11:48 am
      Hola Pablo: El plazo de preaviso para no renovar el seguro es de un mes, por lo que tenías hasta el 14 de septiembre para comunicar la baja. Habiendo pasado el plazo tu única opción para darlo de baja legalmente es comunicar a la aseguradora por escrito que no cumplieron con el plazo de dos meses para comunicarte el incremento en la prima conforme al artículo 22 de la Ley del Contrato de Seguro. Ésto que te comento te servirá siempre que en tu póliza no se recoja expresamente que la prima se irá incrementando cada año. Suerte
  • Alejandro
    17 de septiembre de 2019 a las 9:49 am
    Buenos días si el seguro lo tengo sin estar domiciliado tendría que avisar a la compañía con un mes de antelación o no aria falta
    • Juan Betés Novoa
      19 de septiembre de 2019 a las 7:17 pm
      Sí Alejandro, con independencia de que lo tengas domiciliado o no, el plazo de preaviso es siempre de un mes.
  • Thaysa
    21 de agosto de 2019 a las 7:20 pm
    Una aseguradora puede renovar un seguro si no he firmado el contrato? Tengo un seguro y quería darme de baja y me han dicho que no puedo, porque en el contrato dice que tendría que avisar con 25 dias de antelación. Pero no me han enviado el contrato, así no he firmado nada, todo fue hecho por teléfono.
    • Juan Betés Novoa
      22 de agosto de 2019 a las 12:42 pm
      Hola Thaysa: En principio, al estar fuera de plazo, tendrás que renovarlo otro año salvo que optes por el impago del recibo, lo cual no es lo más recomendable, ya que podrían reclamártelo judicialmente.En la actualidad muchos seguros se contratan telefónicamente mediante grabación de voz por lo que no necesariamente has tenido que firmar algo para que el seguro sea válido. Otra cosa diferente es si nunca te hicieron llegar copia de las condiciones particulares, ya sea de forma digital o en papel, en cuyo caso estarían incumpliendo la Ley del Contrato de Seguro. Entiendo que si les solicitas una copia te la mandaran. Que haya pasado un año desde la contratación sin que lo hayas reclamado no juega a tu favor pero puedes intentar jugar esa baza para anularlo fuera de plazo. Suerte.
  • EMILIO CAÑAMERAS
    15 de mayo de 2019 a las 5:29 pm
    No necesariamente, hay meses de 30 días, de 31 y alguno de 28, normalmente cuando hay un día de diferencia no suele haber pegas para la baja. Lo usual es que se tenga en cuenta el mes de 30 dias, pero es algo elástico el tema si..
  • Francisco Jose
    12 de marzo de 2019 a las 8:13 pm
    Perdón, la baja la he solicitado el día 11 de marzo y la renovación es el 10 de abril. ¿Pueden denegarme la baja?
    • Juan Betés Novoa
      20 de marzo de 2019 a las 12:53 pm
      Estaría fuera de plazo. Tendrías que haberla solicitado el día 10 de marzo para que estuviera en plazo. Lo lamento
  • Francisco jose
    12 de marzo de 2019 a las 8:09 pm
    Buenas, he solicitado la baja el dia 11 de febrero y la renovación sería el 10 de marzo. ¿Pueden denegarme la baja?
    • Juan Betés Novoa
      18 de marzo de 2019 a las 6:52 pm
      Sí ya que estaría fuera de plazo. Saludos
  • Alfonso Tobal Marin
    28 de febrero de 2019 a las 1:21 am
    Tengo que renovar mi seguro el 15 de Marzo. He comunicado la baja el 15 de Febrero, y me contesta el seguro que he llegado tarde, que tenía que que haber sido el 14 de febrero o antes. ?es correcto?
    • Juan Betés Novoa
      7 de marzo de 2019 a las 2:24 pm
      Hola Alfonso: Estás en plazo. Lo que te dice la aseguradora es incorrecto. Conforme al artículo 5 del Código Civil:"Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. En el computo civil de plazos no se excluyen los días inhábiles."
  • Jorge Vilchez
    2 de febrero de 2019 a las 5:22 am
    hola.lo del aviso con 2 meses de antelación de la aseguradora.pq mo me va renovar la poliza.tiene vigencia en la República argentina
    • Juan Betés Novoa
      5 de febrero de 2019 a las 11:28 am
      Hola Jorge: Lo siento pero todos los artículos están orientados a España. Desconozco los plazos en Argentina. Saludos cordiales
  • Teresa N. Edu
    31 de enero de 2019 a las 5:09 pm
    Buenas tardes! Tuve un siniestro en el negocio que regentamos y el seguro no se hizo cargo porque decía que no era debido al agua. Mi pregunta es que vencía el 26 de diciembre, hoy 31 de Enero ha venido el mediador para cancelar la póliza. Mi error ha sido firmar sin leer. Pueden reclamar el mes de enero?
    • Juan Betés Novoa
      31 de enero de 2019 a las 6:38 pm
      Hola Teresa: Sería bueno que aclararas con tu mediador que es lo que has firmado exactamente ya que si el seguro venció hace más de un mes no tiene mucho sentido que te comuniquen la baja con posterioridad. Si la aseguradora dio de baja el seguro unilateralmente te lo tuvieron que comunicar con un mes de antelación al menos y lo mismo si fuera tú la que quería darlo de baja. Habla con tu mediador y que te lo explique para salir de dudas. Gracias
  • Milagros Agüero Vegas
    21 de enero de 2019 a las 1:25 pm
    Hola buenos días, Quería haceros una consulta. hace unos días fuí a dar un parte a mi seguro de hogar y me dicen que está cancelado desde abril de 2018. El caso es que no ha habido ninguna comunicación por parte de ellos y yo no me dí cuenta de que no estaba el cargo en el banco, por lo que llevo casi 10 meses sin seguro creyendo que sí lo tenía.He hablado con ellos y dicen que eso depende del mediador,que por cierto es otro diferente al que me hizo el contrato en 2016, y que ya me dirán algo. Qué medidas legales puedo tomar ante esta situación? Espero me podáis ayudar, gracias y un saludo.
    • Juan Betés Novoa
      21 de enero de 2019 a las 4:37 pm
      Hola Milagros: Si dieron de baja el seguro te lo tenían que haber comunicado por escrito. Pídele a tu mediador y o a la aseguradora que te mande copia de la comunicación para ver si la hicieron en plazo o no. Si no te la facilitan puedes escribir al defensor del cliente de tu aseguradora. Saludos
  • Carme
    14 de enero de 2019 a las 3:42 pm
    Cuánto tiempo antes te tienen que informar de que te anulan el seguro por siniestralidad y de qué manera te lo tienen que notificar?Saludos
    • Eva María Rodríguez
      28 de diciembre de 2019 a las 2:25 pm
      Hola, Carme: En el caso de que la aseguradora quiera cancelar la renovación de un contrato de seguro tiene que avisar con al menos dos meses de anticipación al asegurado. Pero tienen que hacer por escrito y de forma que quede constancia. Es decir, tienen que hacer por correo certificado, burofax o cualquier otro medio que permita dejar constancia. En caso de que no sea así, la aseguradora no puede anular la póliza.
  • Aran
    18 de diciembre de 2018 a las 3:05 pm
    Buenas tardes,Me gustaría saber si esta Ley es aplicable a seguros de crédito, tipo Crédito y Caución.Muchas gracias.Un saludo
    • Juan Betés Novoa
      19 de diciembre de 2018 a las 12:46 pm
      Efectivamente la Ley de Contrato de Seguros es aplicable a todo tipo de seguros en España. Saludos
  • Juan L.
    23 de febrero de 2018 a las 7:22 pm
    Buenos días, Mi compañía me ha enviado un mail diciendo que a partir de tal fecha podía comprobar el importe de renovación de mi póliza en el area de cliente de su web. Se puede considerar eso como un aviso hecho correctamente ? He leído en alguna parte que si te cambian el precio de la póliza o las coberturas entonces te puedes dar de baja sin respetar el més de antelación legal. Es así? Gracias
    • Juan Betés Novoa
      26 de febrero de 2018 a las 7:12 pm
      Hola Juan L:La verdad es que es tu pregunta es compleja ya que entiendo que sí ponen a tu disposición la información entiendo que sí están cumpliendo con el aviso, pero no me extrañaría que la jurisprudencia pudiera decir otra cosa en el futuro. Poniendo un poco de sentido común si no te interesa entrar en el área de cliente puedes decirles que prefieres que te remitan el precio directamente. Respecto a lo que has leído: La Dirección General de Seguros diferencia entre dos supuestos: cuando la modificación de la prima está prevista en el contrato y cuándo no está prevista en el contrato.Cuando la modificación de la prima está prevista en el contrato: en este supuesto, no se requiere una nueva aceptación del tomador ya que prestó su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente.Cuando la modificación de la prima no está prevista en el contrato: en este caso, el aumento de la misma debe ser aceptada por el tomador del seguro, y ello, en aplicación del artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguros. Sólo en este supuesto estaría justificada la baja.Consulta tu póliza para ver si los precios están o no previstos. Gracias y saludos
  • Alberto
    23 de noviembre de 2017 a las 1:19 pm
    Hola. En distintos medios he leído que, aunque la aseguradora con cambie ninguna de las condiciones del contrato, está obligada a avisar con dos meses de antelación de la llegada de la fecha de renovación del seguro. Quisiera que me confirmaran si eso es cierto y en tal caso, dónde figura esa obligación.
    • Juan Betés Novoa
      28 de noviembre de 2017 a las 12:36 pm
      La Dirección General de Seguros diferencia entre dos supuestos: cuando la modificación de la prima está prevista en el contrato y cuándo no está prevista en el contrato.Cuando la modificación de la prima está prevista en el contrato: en este supuesto, no se requiere una nueva aceptación del tomador ya que prestó su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente. Cuando la modificación de la prima no está prevista en el contrato: en este caso, el aumento de la misma debe ser aceptada por el tomador del seguro, y ello, en aplicación del artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguros. No obstante debes saber que en el caso de que no conste en el contrato tendrán que avisar con un mes de antelación .

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