Las reparaciones que realiza el seguro de hogar están gravadas con el impuesto del valor añadido, como cualquier otra obra o reparación. Pero ¿qué IVA se aplica en las reparaciones que se realizan por cuenta del seguro de hogar? Lo vemos en este artículo.
El IVA en las reparaciones que se realizan por cuenta del seguro seguro de hogar
A las reparaciones del hogar y obras de rehabilitación están gravadas con el tipo de IVA reducido, es decir, con el 10%, a, siempre y cuando destinatario de la reparación es una persona física que utilice la vivienda para su uso particular o una comunidad de propietarios. Este tipo de IVA reducido se aplica a las reparaciones de albañilería realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a vivienda.
Además, la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras debe de haber concluido al menos dos años antes del inicio de dichas obras y la persona que realice las obras no debe aportar los materiales necesarios para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no podrá exceder del 40 % de la base imponible de la operación.
Sin embargo, si el destinatario de la reparación es la aseguradora las obras y reparaciones de fontanería, pintura y/o albañilería tributarán al 21%.
Qué sale más rentable
En la práctica, a las compañías de seguros les sale mucho más económico pagar al asegurado el importe de la factura que hacerse cargo del pago directo a la empresa de reformas. Además, en caso de tener un límite en el pago de la indemnización, al asegurado también puede salirle mucho más rentable hacerse cargo de la factura y luego solicitar al seguro que se la pague hasta el límite establecido.
En cualquier caso, antes de contratar a una empresa de reformas para realizar cualquier reparación en el hogar que esté cubierta por el seguro, es fundamental ponerse en contacto con la compañía para que nos indiquen cómo proceder. Realmente, al asegurado solo le interesa saber el IVA que se va a pagar en la factura si lo tiene que pagar él mismo y la factura está a su nombre. Si la compañía se va a hacer cargo del pago íntegro de la reparación y va a pagar directamente a la empresa de reformas, el tipo impositivo que aplique dicha empresa es su responsabilidad.
Conviene recordar que, en caso de reparación urgente, podemos llamar al profesional que consideremos oportuno. En este caso, si se cumplen con las condiciones, podemos solicitar factura con IVA reducido y, una vez abonada, pasarle el cargo a la aseguradora. En caso de que la reparación no sea urgente es necesario esperar a la valoración del perito del seguro. Aunque siempre podremos contratar al profesional que queramos, si el seguro nos ofrece la posibilidad de enviar a los profesionales con los que tenga convenio, no tendremos que ocuparnos de adelantar dinero ni preocuparnos por el IVA ni nada más.
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