Algunos sectores de actividad tienen seguros obligatorios establecidos por convenio colectivo. En el caso del sector que engloba a las empresas del sector de tintorerías y lavanderías, no todos los convenios recogen esta obligatoriedad. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio del Convenio colectivo para Tintorerías y Lavanderías en Zamora.
[Última revisión de este artículo: Octubre 2018]
La última revisión del Convenio Colectivo de Sector de Industrias de Tintorería y Limpieza de ropa, Lavanderías y Planchado de Ropa, código de convenio número 49005605012000, se publicó 17 de junio de 2016, para los años 2016, 2017 y 2018, con efecto desde el 1 de enero de 2016.
Dicho convenio establece la obligatoriedad por parte de los empresarios de contratar una póliza de accidentes a favor de los trabajares con cobertura de muerte derivada de accidentes de trabajo e invalidez permanente total o absoluta, o gran invalidez.
Seguro obligatorio en el convenio Colectivo de Tintorerías y Lavanderías en Zamora
El artículo 21 del Convenio Colectivo de Sector de Industrias de Tintorería y Limpieza de ropa, Lavanderías y Planchado de Ropa estable que las empresas se comprometen y obligan a concertar con una Compañía de Seguros, una póliza de accidentes de trabajo que garantice a cada trabajador el percibo de las siguientes indemnizaciones:
- 9.000 euros, en caso de muerte derivada de accidente de trabajo
- 12.000 euros, en caso de invalidez permanente total o absoluta, o gran invalidez, también derivada de accidente de trabajo.
El empresario debe dar una copia de la póliza de accidentes de trabajo al Delegado de Personal y, en el caso de que no existiera Delegado de Personal, a cada uno de los trabajadores.