Algunos sectores de actividad tienen seguros obligatorios establecidos por convenio colectivo. En lo que se refiere al sector de tintorerías y lavanderías, esta obligatoriedad queda recogida solamente en algunos convenios de carácter provincial. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en la provincia de Vizcaya para la empresas del sector de Tintorerías y Lavandería.
[Última revisión de este artículo: Noviembre 2018]
La última revisión del convenio provincial para la actividad de tintorerías y lavanderías de la provincia de Vizcaya, con código de convenio 4802285, se publicó en el Boletín Oficial de de la provincia el 19 de enero de 2005.
El convenio colectivo del sector de Tintorería y Lavandería de la provincia de Vizcaya establece que todas las empresas afectadas debe contratar un seguro colectivo de accidentes.
Seguro obligatorio en el convenio Colectivo de Tintorerías y Lavanderías en Vizcaya
El artículo 31 del convenio colectivo de tintorerías y lavanderías de Vizcaya establece la obligación para todas las empresas afectadas por dicho convenio de tener concertado un seguro de accidente por fallecimiento, invalidez absoluta y gran invalidez, incapacidad total, por importe de 14.000 euros, para sus trabajadores.
Previamente, el artículo 21 establece que, en caso de incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedad profesional, el trabajador afectado recibirá hasta el día 15 el 75% de la base reguladora marcada por la Ley. Del día 16 al 20.el 85% y desde el día 21 el 100%.