Algunos sectores tienen seguros obligatorios establecidos por convenio colectivo. En el caso del sector que engloba a las empresas del sector de tintorerías y lavanderías, esta obligatoriedad solo se recoge en algunos convenios de carácter provincial. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en la provincia de Valencia para la empresas del sector de Tintorerías, Lavanderías y Planchado de Ropa.
[Última revisión de este artículo: Noviembre 2018]
El convenio provincial para la actividad de tintorerías y lavanderías de la provincia de Valencia, con código de convenio 46000285011981, se publicó el Boletín Oficial de la provincia de Valencia núm. 188 el 27 de septiembre de 2018. Dicho convenio estará vigente para los años 2018 – 2020.
El convenio colectivo del sector de Tintorería y Lavandería de la provincia de Valencia establece que todas las empresas afectadas deben contratar a favor de sus trabajadores un seguro de invalidez absoluta, permanente y muerte por accidente de trabajo natural.
Seguro obligatorio en el convenio Colectivo de Tintorerías y Lavanderías en Valencia
El artículo 40 del convenio de Tintorerías y Lavanderías en Valencia que las empresas deben contratar un seguro de vida con coberturas de invalidez absoluta, permanente y muerte por accidente de trabajo o natural, cuyas garantías se extenderán al conjunto de los trabajadores y trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo que se encuentren dados de alta en la Seguridad Social en las respectivas empresas.
Las cantidades garantizadas serán las siguientes:
- 3.405,71€ en caso de muerte por enfermedad
- 3.405,71€ en caso de invalidez absoluta por enfermedad
- 13.495,94€ en caso de muerte por accidente
- 13.495,94€ en caso de invalidez absoluta por accidente
Esta póliza estará expuesta en el tablón de anuncios de la empresa para interés de los trabajadores/.