En algunos sectores de actividad se establece por convenio colectivo la obligatoriedad de contratar por parte de las empresas cierto seguros a favor de los trabajadores. Para el sector que engloba a las empresas del sector de tintorerías y lavanderías, esta obligatoriedad solo se recoge en algunos convenios de carácter provincial. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en la provincia de Toledo para la empresas del sector de Tintorerías y Lavandería.
[Última revisión de este artículo: Octubre 2018]
El convenio colectivo provincial de tintorerías y lavanderías de la provincia de Toledo, número de código de convenio 4500315, se publicó en el Boletín Oficial de Toledo (núm. 100) el 2 de Mayo 2000 y está vigente desde el 1 de Enero de 2000. Las consiguientes revisiones no han alterado lo que a seguros obligatorios se refiere.
Según el convenio colectivo provincial de tintorerías y lavanderías, todas las empresas afectadas tienen que incluir a sus trabajadores en un seguro de accidentes con coberturas de fallecimiento e invalidez total y absoluta.
Seguro obligatorio en el convenio Colectivo de Tintorerías y Lavanderías en Toledo
El convenio colectivo provincial de tintorerías y lavanderías de la provincia de Toledo, dedicado a otras percepciones, establece (artículo 37, b) la obligatoriedad por parte de todas las empresas afectadas de incluir a sus trabajadores en una póliza de seguro de accidentes. El capital asegurado establecido para cada trabajador es de 1.566.000 pesetas para el año 2000.
Este seguro (según el artículo 50 del mismo convenio) deberá cubrir los riesgos de muerte e invalidez total y absoluta, como consecuencia real y directa de todo accidente corporal que pueda ocurrirles, sean en el ejercicio de su profesión o fuera de ella.