En algunos sectores de actividad es obligatorio para las empresa contratar por parte de las empresas cierto seguros a favor de los trabajadores por convenio colectivo. En el caso del sector de tintorerías y lavanderías, solo algunos convenios de carácter provincial obligan a la contratación de un seguro de accidente a favor de los trabajadores. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en la provincia de Las Palmas para la empresas del sector de Tintorerías y Lavandería.
[Última revisión de este artículo: Noviembre 2018]
La revisión vigente del convenio colectivo provincial de tintorerías, limpieza de ropa, autoservicios y obradores de planchado a mano y a máquina de la provincia de Las Palmas, número de código de convenio 35002625011997, se publicó en el Boletín Oficial de la provincia núm. 121, el 22 de septiembre de 2006 y está vigente desde entonces.
Según dicho convenio colectivo, todas las empresas afectadas tienen que incluir a sus trabajadores en una póliza de accidentes que cubra el riesgo de muerte y el de incapacidad permanente absoluta.
Seguro obligatorio en el convenio Colectivo de Tintorerías y Lavanderías en Las Palmas
El artículo 16 del convenio colectivo provincial de tintorerías, limpieza de ropa, autoservicios y obradores de planchado a mano y a máquina de la provincia de Las Palmas establece que las empresas de dicho sector afectadas deben suscribir un seguro para todos sus trabajadores que cubra el riesgo de muerte y el de incapacidad permanente absoluta de aquellos con el pago de 2 millones de pesetas por trabajador, debiendo facilitar a los Delegados de Personal o Comité de Empresa una copia de la póliza suscrita, así como de la cédula de renovación anual, en su caso. En dicha póliza habrá de figurar el beneficiario o beneficiarios designados por el trabajador. En el caso de que se omitiese se entiende que se declaran beneficiarios a los herederos forzosos.
En caso de incapacidad temporal, el artículo 20 del convenio establece que los trabajadores que fuesen hospitalizados y se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de cualquier causa, la empresa les completará las prestaciones que les abone el sistema de Seguridad Social con la diferencia hasta el cien por cien del importe de su salario. Todo ello, desde la fecha de hospitalización hasta la del alta médica o hasta transcurridos dieciocho meses desde el inicio de la incapacidad temporal.
Además, en caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la Empresa completará las prestaciones que el trabajador en dicha situación perciba del sistema de Seguridad Social, hasta el noventa por ciento del salario que le corresponda según convenio, así como de cualquier condición salarial más beneficiosa de carácter cotizable que el trabajador posea, con un límite, en su caso, de hasta los 18 primeros meses de duración de la incapacidad temporal.
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