Por convenio colectivo, algunos sectores están obligados a suscribir ciertos seguros a favor de sus trabajadores. En el sector de la hostelería, la mayoría de convenios establecen la obligatoriedad de tener un seguro de vida a favor de los trabajadores. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en Palencia para la empresas del sector de la Hostelería.
[Última revisión de este artículo: Diciembre 2018]
La revisión vigente del convenio colectivo de Industria de Hostelería de Palencia, con código de convenio número 34000265011981, vigente desde 11 de septiembre de 2017 se publicó en el boletín oficial de la provincia el 27 de septiembre de 2017.
Dicha resolución establece la obligatoriedad de contratar un seguro de accidentes de trabajo que cubra los riesgos de muerte e invalidez permanente absoluta como consecuencia de accidente.
Seguro obligatorio en el Convenio Colectivo de Hostelería en Palencia
El artículo 33 del convenio colectivo para las Industrias de Hostelería de Palencia establecer que las empresas por dicho convenio están obligadas a concertar bien individualmente, bien colectivamente una póliza de seguros en orden a la cobertura de los riesgos de muerte e invalidez permanente absoluta como consecuencia de accidente de trabajo que garantice a sus causahabientes, el percibo de las cantidades de 23.200 euros en caso de muerte y de 29.500 euros en caso de invalidez permanente absoluta.