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Convenio colectivo para Industrias de Hostelería de Navarra: Seguro obligatorio

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Artículos sobre Convenios Colectivos

Algunos sectores están obligados por convenio colectivo  a suscribir ciertos seguros a favor de sus trabajadores. Es el caso del sector de la hostelería, en el cual en casi todo el territorio nacional es obligatorio que las empresas incluyan a los trabajadores en un seguro de vida. Esta obligatoriedad se establece bien por convenio provincial, bien por convenio autonómico. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en la provincia de Navarra para la empresas del sector de la Industria de Hostelería.

[Última revisión de este artículo: Diciembre 2018]

El convenio colectivo autonómico para el sector de Industrias de Hostelería en Navarra con código de convenio 31003805011981, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra núm. 114 de 14 de junio de 2017 y está vigente desde entonces

El convenio colectivo autonómico para el sector de Industrias de Hostelería en Navarra establece que las empresas deben contratar una póliza seguro de accidentes para todos los trabajadores con antigüedad superior a un mes. Este seguro debe cubrir las contingencias de fallecimiento a consecuencia de accidente sea o no laboral e invalidez absoluta y permanente a consecuencia de accidente sea o no laboral.

Seguro obligatorio en el Convenio Colectivo de Hostelería en Navarra

Según el artículo 21 Convenio Colectivo de Industrias de Hostelería en Navarra, las empresas afectadas por dicho convenio deben concertar año a año una póliza de seguro de accidentes a favor de todos sus trabajadores con antigüedad superior a un mes en la empresa.

El capital asegurado será de 36.000 euros en caso de muerte a consecuencia de accidente sea o no laboral. En el caso de invalidez absoluta y permanente a consecuencia de accidente sea o no laboral, será de de 36.000 euros.

Por otra parte, el artículo 20 establece que durante la relación laboral entre empresa y trabajador, en los supuestos de incapacidad temporal por accidente laboral, o enfermedad profesional, la empresa estará obligada a satisfacer el complemento necesario para que computado lo que perciba con cargo a la Seguridad Social por prestación económica de incapacidad temporal, alcance el 100 por 100 del salario legal de cotización que le corresponda, excluido el plus de domingos y festivos.

En el supuesto de incapacidad temporal por accidente no laboral o enfermedad, la empresa sólo estará obligada a satisfacer al enfermo o accidentado los complementos que se indican a continuación:

  • Del 2.º al 90.º día de baja por I.T., hasta el 100% del salario legal de cotización, excluido el plus de domingos y festivos.
  • A partir del 1 de enero de 2008, del 91 al 180 día de baja por incapacidad temporal siempre que el índice de absentismo por IT del mes anterior en la empresa no sobrepase el 5,5 por 100, las empresas complementarán hasta el 100 por 100 del salario legal de cotización, excluido el plus de domingos y festivos.

En el supuesto de hospitalización del trabajador por enfermedad o accidente no laboral, la empresa deberá complementar hasta el cien por cien del salario legal de cotización que le corresponda, excluido el plus de domingos y festivos desde el primero y hasta el día 90 de la baja.

Enlaces de Interés

Resolución 50C/2017, de 6 de abril, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo del sector de Hostelería de Navarra. (Boletín Oficial de Navarra núm. 114 de 14/06/2017)

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

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