El caso del sector de los Establecimientos Financieros de Crédito es uno de esos sectores que están obligados por convenio colectivo a suscribir un seguro de vida a favor de sus trabajadores. La mayoría de estos convenios son de carácter provincial, pero en este caso el convenio se aplica a todo el territorio nacional. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas a nivel nacional para los Establecimientos Financieros de Crédito.
[Última revisión de este artículo: Octubre 2018]
El convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito
con código de convenio n.º 99001945011981, fue suscrito con fecha 16 de febrero de 2017 y publicado en el BOE núm. 128 de 30 de Mayo de 2017; con vigencia desde el 1 de Enero de 2017 (revisado y vigente desde el 1 de Enero de 2018).
Este convenio establece la obligatoriedad por parte de las empresas de suscribir un seguro de vida a favor de los trabajadores. Dicho seguro debe contar con cobertura de fallecimiento, incapacidad profesional total y permanente y invalidez absoluta y permanente.
Seguro obligatorio en el Convenio para Establecimientos Financieros de Crédito
Según el artículo 26 del actual convenio para Establecimientos Financieros de Crédito, las empresas a las que afecta dicho convenio deben suscribir un seguro de vida a favor de cada una de las personas que tengan contratadas laboralmente por los siguientes capitales asegurados:
- Para caso de fallecimiento; 18.000 euros
- En caso de incapacidad profesional total y permanente: 18.000 euros
- En caso de invalidez absoluta y permanente: 18.000 euros
Según el convenio,las garantías de invalidez permanente total e invalidez permanente absoluta cesarán al finalizar la anualidad del seguro; y dentro de la cual el asegurado cumpla la edad de sesenta y cinco años.
Además, la responsabilidad de las empresas solo se limitará a la suscripción de la póliza y al abono de la prima correspondiente. Por lo tanto, las personas aseguradas dejarán de estar incluidas en la póliza cuando se extinga el contrato de trabajo por cualquier causa.
Por otra parte, para los casos de incapacidad temporal, el artículo 28 del convenio para Establecimientos Financieros de Crédito dice lo siguiente. La empresa debe establecer un complemento a las prestaciones económicas de la Seguridad Social o del Seguro de Accidentes de Trabajo; en la siguiente cuantía:
- En bajas por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral se complementarán las prestaciones que se perciban hasta el 95 % del sueldo fijo, en los primeros veinte días de dicha baja y en proporción a la jornada de la persona afectada.
- Para bajas por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral de más de veinte días de duración se complementarán las prestaciones hasta el 95 % del sueldo fijo y en proporción a la jornada de la persona afectada.
- En bajas por incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional u hospitalización se complementarán las prestaciones hasta el 100 % del sueldo fijo y en proporción a la jornada de la persona afectada.