Los convenios colectivos de ciertos sectores empresariales obligan a contratar un seguro de vida a favor de los trabajadores. En el sector de la hostelería, prácticamente todos los convenios establecen la obligatoriedad de contratar un seguro de vida a favor de los trabajadores a cargo de la empresa. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en la provincia de Guipúzcoa para la empresas del sector de la Hostelería.
[Última revisión de este artículo: Diciembre 2018]
El convenio colectivo vigente del sector de Hostelería en la provincia de Guipúzcoa, con código convenio número 20000705011981, fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 5 de febrero de 2009 y está vigente desde entonces.
Según dicho convenio, todas las empresas afectadas de la provincia de Guipúzcoa del sector de la hostelería deben contratar un seguro de vida colectivo para sus trabajadores.
Seguro obligatorio en el Convenio Colectivo de Hostelería en Guipúzcoa
El artículo 29 del convenio de hostelería de la provincia de Guipúzcoa establece que los empresarios deben contratar un seguro colectivo para sus trabajadores. El importe o prima del seguro colectivo para los trabajadores del sector será abonado de la siguiente forma:
- El 75% por el empresario y el 25% por los trabajadores.
Las empresas que no hayan encuadrado a sus trabajadores en el seguro colectivo de vida, se harán responsables de las indemnizaciones que les hubieran correspondido a éstos. - Los trabajadores que entren a formar parte dentro de una plantilla, deberán ser encuadrados en el seguro en el plazo de un mes que se divide de la siguiente forma:
- 15 días para que el trabajador que no desee dicho seguro, pueda renunciar a él por escrito.
- 15 días para la tramitación del seguro colectivo por parte de la empresa.
Quedan excluidos del seguro colectivo, los trabajadores siguientes:
- Los trabajadores afiliados al régimen de autónomos o de carácter familiar.
- Los trabajadores en cuyos contratos concurran alguna de estas circunstancias:
- Ser inferior a tres meses.
- Concertarse para fines de semana o servicios extraordinarios.
Si por algún motivo la compañía aseguradora, rechazase la inclusión en su compañía de un trabajador, éste podrá contratar la póliza en otra compañía. No obstante la prima a abonar por la empresa será la que hubiese abonado a la primera compañía, en caso de aceptar la inclusión.
Complemento durante la incapacidad temporal
Además, el artículo 20 establece un complemento durante la incapacidad temporal, en los siguientes términos.
- En los casos de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, las empresas complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 75% del salario real del trabajador desde el primer día de baja.
- Si la incapacidad temporal es por maternidad o en los períodos en que el trabajador permanezca hospitalizado, se complementarán las prestaciones hasta el 100% del salario real del trabajador desde el primer día de la baja.
- Cuando ésta derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% del salario real del trabajador desde el primer día de la baja. Se respetarán las condiciones más beneficiosas
La obligación de la empresa es la de complementar las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad temporal por lo que cesará cuando dicho organismo cese en su prestación o el trabajador cause baja en la empresa y en todo caso se limitará a 18 meses contados a partir del primer día de la baja.