La mayoría de los convenios colectivos del sector de hostelería obligan a las empresas a incluir a sus trabajadores en una póliza de seguro de vida y/o accidentes o, en su caso, a darles una prestación en caso económica en casos de muerte o incapacidad total por accidente laboral. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en la provincia de Sevilla para la empresas del sector de la Hostelería.
[Última revisión de este artículo: Diciembre 2018]
El convenio colectivo del sector de Hostelería de la provincia de Sevilla, código de convenio 41001465011981, vigente desde el 1 de enero de 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la provincia (BOPSE número 33 página 3) el 9 de febrero de 2018.
Según dicho convenio, todas las empresas deben incluir a sus trabajadores en una póliza de seguro colectiva para todos los trabajadores con más de 30 días de antigüedad con coberturas de fallecimiento por accidente o invalidez permanente absoluta por accidente.
Seguro obligatorio en el Convenio Colectivo de Hostelería en Sevilla
Según el artículo 36 del convenio colectivo del sector de Hostelería de la provincia de Sevilla, las empresas se obligan a concertar una póliza de seguro colectivo para los trabajadores con más de 30 días de antigüedad en la empresa, con un capital asegurado de 30 050,60 euros para el supuesto de muerte por accidente o invalidez permanente absoluta también por accidente. Se incluirá en la cobertura anterior la muerte por infarto de miocardio, cuando se declare accidente de trabajo por la Seguridad Social, o en su caso, por la Jurisdicción Laboral. Se excluirá de la cobertura la enfermedad profesional, aunque sea declarada accidente laboral y la muerte por uso privado de motocicleta o ciclomotor, excepto cuando sea considerado accidente laboral.
Por otra parte, el artículo 19 establece que las empresas afectadas por este convenio están obligadas a satisfacer al trabajador que lleve como mínimo 6 meses de servicio y durante un periodo máximo de 12 meses, siempre que no sea sustituido por un trabajador interino, el complemento necesario para que computando lo que perciba con cargo a la Seguridad Social por prestación económica de Incapacidad Temporal, alcance el 100% del salario base de este Convenio
En el supuesto de que la empresa sustituya al trabajador enfermo o accidentado por un trabajador interino, solo estará obligada a satisfacer este complemento cuando lleve más de 10 años de servicio, y a partir del 8º día de baja y durante un mes.
Cuando el trabajador lleve más de 1 mes y menos de 6 meses prestando sus servicios a la empresa, en caso de baja por enfermedad o accidente, la empresa abonará el complemento necesario para que computando lo que perciba a cargo de la Seguridad Social por Incapacidad Temporal, alcance el 100% del salario base del Convenio, percibiendo dicho complemento a partir del día vigésimo primero de su baja y durante 12 meses como máximo, siempre que el trabajador enfermo o accidentado no sea sustituido por un trabajador interino y acredite tener el derecho a la prestación por Incapacidad Temporal.