En algunos sectores de actividad existe la obligatoriedad de contratar seguros para los trabajadores establecidos por convenio colectivo o, en su caso, indemnizar a los trabajadores en caso de fallecimiento o incapacidad total en caso de accidente de trabajo. En este artículo revisamos las condiciones de la prestación por incapacidad o muerte en accidente de trabajo que por convenio colectivo están obligadas a ofrecer las empresas en la provincia de Segovia para la empresas del sector de Hostelería.
[Última revisión de este artículo: Diciembre 2018]
El convenio colectivo para el sector de la hostelería para el periodo
2018-2021 de la provincia de Segovia con número de código
40000195011982 , vigente desde el 1 de enero de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de la provincia núm. 73 el 25 de junio de 2018.
Dicho convenio establece la obligatoriedad por pare de la empresa de contratar una póliza de seguro a favor de los trabajadores que cubra las contingencias de incapacidad permanente en grado de absoluta o total para la profesión habitual, así como la de fallecimiento.
Seguro obligatorio en el convenio Colectivo de Hostelería de Cantabria
El artículo 27 del convenio colectivo para el sector de la hostelería para el periodo 2018-2021 de la provincia de Segovia establece la obligatoriedad por parte de la empresa de dar una prestación por incapacidad o muerte en accidente de trabajo.
Según dicho artículo, si como consecuencia de accidente laboral, el trabajador/a falleciere o se le declarare en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o total para la profesión habitual, la empresa, por sí o mediante la suscripción de una póliza de seguro, abonará al trabajador/a afectado o a sus herederos la cantidad de 25.000 euros.
Por otra parte, según el artículo 29 de dicho convenio, en caso de accidente de trabajo o de enfermedad común que requieran hospitalización, el trabajador/a afectado, siempre que reúna la cotización suficiente, percibirá, junto con la prestación de la seguridad social un complemento que sumado a aquella garantice la percepción del 100% de su salario, desde el primer día de la baja y mientras dure la aludida situación.
En el supuesto de enfermedad común que no requiera hospitalización, y siempre que reúna la cotización suficiente y se emita por el Servicio Público de Salud, al menos, un parte de confirmación, el trabajador/a percibirá el 100% de su salario desde el primer día de la baja, debiendo someterse al reconocimiento médico de empresa si así lo decidiera el empresario, perdiendo, en caso contrario, este derecho.