En el sector de la hostelería, la mayoría de los convenios colectivos establecen que, de manera obligatoria, el empresario deben contratar un seguro de vida a favor de los trabajadores o, en su caso, indemnizarles por fallecimiento o invalidez en caso de accidente de trabajo. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en la provincia de Salamanca para la empresas del sector de la Hostelería.
[Última revisión de este artículo: Diciembre 2018]
El convenio colectivo del sector de Hostelería de la provincia de Salamanca para los años 2016-2019, con código convenio número 37000245011981, vigente desde el 1 de enero de 2016, fue publicado en el Boletín Oficial de la provincia número 244 el 21 de diciembre de 2016.
Según dicho convenio, todas las empresas salmantinas del sector de la hostelería afectadas deben contratar una póliza de seguro de vida y accidentes a favor de sus trabajadores que cubra las contingencias de muerte natural, muerte por accidente e incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran Invalidez, derivadas de accidente de trabajo.
Seguro obligatorio en el Convenio Colectivo de Hostelería de Salamanca
El artículo 39 del Convenio Colectivo de Hostelería de Salamanca para los años 2016-2019 establece que las empresas quedan obligadas a tener suscrita una póliza colectiva de accidentes de trabajo que garantice al trabajador las siguientes indemnizaciones:
- Muerte natural: 8.650,00 euros.
- Muerte derivada de accidente de trabajo: 21.627,00 euros.
- Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta, Gran Invalidez, derivadas de accidente de trabajo: 30.285,00 euros.
En caso de no cumplirse este requisito, las empresas responderán del abono de las citadas indemnizaciones.
Complementos en situación de Incapacidad Temporal
Además, el artículo 40 establece una serie de complementos en situación de Incapacidad Temporal.
- Los trabajadores y trabajadoras en situación de I.T. derivada de accidente de trabajo, accidente In Itinere y enfermedad profesional, percibirán el cien por cien de la base de cotización a la Seguridad Social, desde el momento de la entrada en la citada situación de I.T. hasta el alta médica para incorporarse a su puesto de trabajo.
- Igual retribución deberá abonarse a las trabajadoras en situación de suspensión de contrato por maternidad de acuerdo con la legislación vigente.
- Asimismo esta retribución económica se aplicará también a los trabajadores y trabajadoras en situación de I.T. derivada de enfermedad común y accidente no laboral que requiera ingreso en un centro hospitalario, a partir del primer día del citado ingreso y hasta un máximo de ocho meses.
- En los supuestos de enfermedad común y accidente no laboral que no requieran hospitalización, los trabajadores y trabajadoras percibirán desde el primer día de I.T. hasta el cuarto día inclusive, la prestación en la forma y cuantía que las normas legales de carácter general dispongan en esta materia. Las empresas abonarán el cien por cien de la base de cotización a la Seguridad Social desde el quinto día de encontrarse en tal situación y hasta un máximo de ocho meses.
- En todos los supuestos de I.T. en que el trabajador no sea sustituido, las empresas abonarán el cien por cien de la base de cotización a la Seguridad Social desde el primer día hasta el alta médica.