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Convenio colectivo para el sector Hostelería de Málaga: Seguro obligatorio

Convenio colectivo para el sector de la Hostelería

Artículos sobre Convenios Colectivos

Las empresas están obligadas por convenio colectivo,  en algunos sectores de actividad, a suscribir un seguro de vida a favor de sus trabajadores. Es el caso del sector de la hostelería, en el cual prácticamente la totalidad de convenios, en su gran mayoría de carácter provincial, establecen la obligatoriedad  de contratar un seguro de vida y/o accidentes a favor de los trabajadores a cargo de la empresa. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en la provincia de Málaga para la empresas del sector de la Hostelería.

[Última revisión de este artículo: Diciembre 2018]

El convenio colectivo vigente del sector de Hostelería en la provincia de Málaga, con código convenio número 29000945011981,vigente desde el
desde 2 de Julio de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la provincia núm. 162 el 23 de agosto 2018.

Según dicho convenio, todas las empresas de la provincia de Málaga del sector de la hostelería afectadas deben contratar una póliza de seguro seguro de muerte e incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente.

Seguro obligatorio en el Convenio Colectivo de Hostelería de Málaga

El artículo 59 del Convenio Colectivo de Hostelería de Málaga establece que las empresas afectadas están obligadas a concertar una póliza de seguros para sus trabajadores en orden a la cobertura de los riesgos de muerte e incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente y que lleve aparejada la pérdida del puesto de trabajo. Dicho seguro deberá garantizar a sus causahabientes o a la persona que el trabajador designe, un importe de 6.010 euros en los casos de muerte y 9.015 euros en los supuestos de incapacidad permanente total que lleve aparejada la pérdida del puesto de trabajo.

Por otra parte, el artículo 60 establece que en los casos de incapacidad temporal por accidente de trabajo, debidamente acreditada por los servicios médicos pertinentes, la empresa abonará al trabajador, desde el primer día de la baja, el 100% del salario.

En las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad o accidente con hospitalización, se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior.

En las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, sin hospitalización, se estará a lo siguiente:

  • Si el trabajador es sustituido por un interino, se le abonará el 100% del salario desde el trigésimo primer día de baja.
  • Si el trabajador no es sustituido, y tiene seis o más meses de antigüedad en la empresa, se le abonará el 100% del salario desde el primer día de la baja.
  • En los demás casos se abonará el 60% del salario durante los primeros 20 días de la baja y el 75% el resto de los días que dure la baja.

La mejora complementaria de la acción protectora de la Seguridad Social regulada en este artículo, se aplicará hasta un máximo de dieciocho meses a contar desde el día de la primera baja.

Por otra parte, el artículo 57 establece que la viuda o viudo de un trabajador/a fallecido/a percibirá, en concepto de indemnización por fallecimiento una de las siguientes cantidades en función de la antigüedad del fallecido o fallecida en la empresa:

  • Menos de 10 años: 2 mensualidades.
  • Más de 10 años: 3 mensualidades.
  • Más de 15 años: 4 mensualidades.
  • Más de 20 años: 5 mensualidades.
  • Más de 25 años: 6 mensualidades
  • Más de 30 años: 7 mensualidades

De no existir cónyuge, estas cantidades serán entregadas a los familiares, por el siguiente orden: A los hijos, si son menores de edad; a los padres, si estos viven con el trabajador; a los hermanos, si dependiesen igualmente del trabajador y fueran menores de edad o disminuidos físicos o psíquicos.

Finalmente, destacar el artículo 58, que establece que el personal que vea extinguido su contrato de trabajo por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, percibirá, en concepto de indemnización, una de las siguientes cantidades en función de su antigüedad en la empresa:

  • 5 años de servicios continuados en la empresa: 2 mensualidades.
  • 10 años de servicios continuados: 3 mensualidades.
  • 15 años de servicios continuados: 4 mensualidades.
  • 20 años de servicios continuados: 5 mensualidades.
  • Más de 25 años de servicios continuados: 6 mensualidades.

En los casos en que, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente revisada por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo, este tendrá la opción de percibir la indemnización prevista en este artículo en el momento de la declaración o transcurrido el periodo sometido a revisión por el órgano calificador o una vez obtenida la calificación definitiva, calculada conforme a los salarios existentes en el momento del hecho causante inicial.

Para ello el trabajador deberá remitir por escrito su opción en un plazo no superior a 30 días, contados desde que tenga conocimiento de la resolución que le declara en incapacidad permanente. Si no se produce la opción se entenderá que el trabajador opta por el cobro de la indemnización en la fecha de la declaración de la incapacidad permanente.

Si se opta por el cobro una vez finalizado el periodo de revisión, el plazo de un año de prescripción para la reclamación de cantidad, si fuera el caso, se iniciaría a partir de entonces y no en el de la declaración inicial de la incapacidad permanente.

Enlaces de Interés

Resolución de 24 de julio de 2018, de la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación del Convenio colectivo del sector de hostelería para la provincia de Málaga, para los años 2018-2022

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

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