En algunos sectores de actividad las empresas están obligadas a suscribir ciertos seguros a favor de sus trabajadores por convenio colectivo. Es el caso del sector de la hostelería, en el que prácticamente la totalidad de convenios establecen la obligatoriedad de contratar un seguro de vida a favor de los trabajadores a cargo de la empresa. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en la provincia de Lugo para la empresas del sector de la Hostelería.
[Última revisión de este artículo: Diciembre 2018]
El convenio colectivo del sector de Hostelería en la provincia de Lugo, con código convenio num. 27000325011982 fue publicado en el Diario Oficial de la provincia el 1 de Enero de 2010 y está vigente desde entonces.
Según dicho convenio, todas las empresas de la provincia de Luego del sector de la hostelería afectadas deben contratar una póliza de seguro que cubra el riesgo de muerte o incapacidad permanente por accidente.
Seguro obligatorio en el Convenio Colectivo de Hostelería en Lugo
El artículo 23 del Convenio Colectivo de Hostelería en Lugo establece que todas las empresas afectadas por este acuerdo firmarán una política de accidentes de trabajo que, en el caso de la muerte del trabajador, su cónyuge o sus herederos legales y, en caso de incapacidad permanente, el trabajador recibirá 18.000 euros.
Además, el artículo 22 establece que en el caso de incapacidad temporal del trabajador, derivados de accidentes y enfermedades, la compañía complementará el 100% del salario real (salario básico y beneficios) durante tal situación.
Enlaces de Interés
Convenio colectivo para el sector de hotelería de la provincia de Lugo.