Algunos sectores están obligados por convenio colectivo a suscribir ciertos seguros a favor de sus trabajadores. Es el caso del sector de la hostelería. En casi todo el territorio nacional es obligatorio que las empresas incluyan a los trabajadores en un seguro de vida. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio del convenio colectivo de Hostelería y Turismo en Almería.
[Última revisión de este artículo: Octubre 2018]
Diferentes resoluciones han ido ampliando el convenio colectivo provincial de trabajo del sector Hostelería y Turismo de Almería; con código de convenio 04000365011982, suscrito con fecha 17 de agosto de 2012. El último acuerdo de prórroga, que está aún vigente, se publicó en el BOPALM (número 186, página 24) el 28 de septiembre de 2016
El convenio colectivo provincial de trabajo del sector Hostelería y Turismo de Almería establece que las empresas deben incluir en un seguro de accidentes a todos los trabajadores.
Seguro obligatorio en el convenio colectivo para el sector de Hostelería y Turismo en Almería
Según el artículo 46 del Convenio colectivo para el sector de Hostelería y Turismo en Almería, todas las empresas afectadas deben contratar con entidad aseguradora, póliza de accidente de trabajo sobre riesgo de muerte o invalidez permanente absoluta, derivadas de enfermedad profesional o accidente laboral, por importe de 22.260 euros de indemnización.
Además, dicho convenio establece dos ayuda, una por incapacidad permanente y otra por fallecimiento.
El artículo 42 establece que en las situaciones de Incapacidad Temporal derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará, como complemento a la prestación económica por dichas contingencias, la cantidad necesaria para que el trabajador beneficiario de la prestación perciba el 100% del salario base, más su antigüedad.
El artículo establece que, en caso de fallecimiento del trabajado por causa de muerte natural o accidente de trabajo, la empresa concederá a sus derechohabientes una ayuda consistente en:
- Tres mensualidades por tiempo de servicio, de uno a cinco años.
- Cuatro mensualidades por tiempo de servicio, de cinco a diez años.
- Cinco mensualidades por tiempo de servicio, de diez años en adelante.
El pago de la cantidad que corresponda podrá fraccionarse en un máximo de seis mensualidades.