Por convenio colectivo en algunos sectores los empresarios están obligados a contratar ciertos seguros a favor de sus trabajadores. En el sector de la hostelería, prácticamente todos los convenios establecen la obligatoriedad de contratar un seguro de vida a favor de los trabajadores a cargo de la empresa. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en la provincia de La Coruña para la empresas del sector de la Hostelería.
[Última revisión de este artículo: Diciembre 2018]
El convenio colectivo vigente del sector de Hostelería en la provincia de La Coruña, con código convenio num. 15000745011981, está publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del 1 de enero de 2016.
Según dicho convenio, todas las empresas afectadas de la provincia de Castellón deben tener contratado una póliza de seguros a favor de sus trabajadores.
Seguro obligatorio en el Convenio Colectivo de Hostelería en La Coruña
Según el artículo 26 del convenio colectivo de hostelería de La Coruña, todas las empresa afectadas deben contratar un seguro de accidentes a favor del trabajador. Dicho seguro debe cubrir al trabajador tanto durante el trabajo como in itinere para las contingencias de muerte o invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez. Dicha póliza debe ser de 24.000 euros para cada uno de los casos mencionados.
+info: Aquí puedes ver todos los artículos que vamos publicando sobre el seguro obligatorio en el convenio colectivo de hostelería