Algunos sectores, entre ellos el de hostelería en la mayor parte de España, están obligados a suscribir un seguro de vida a favor de sus trabajadores por convenio colectivo. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en la provincia de Granada para la empresas del sector de la Hostelería.
[Última revisión de este artículo: Diciembre 2018]
La revisión del convenio colectivo vigente del sector de hostelería para la provincia de Cuenca para los años 2014-2018, código de convenio número 18000405011982, fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia num. 89 el 11 de mayo de 2018.
Las empresas afectadas por dicho convenio están obligadas a incluir a los trabajadores con más de 6 meses de antigüedad en una póliza de seguro de vida.
Seguro obligatorio en el Convenio Colectivo de Hostelería en la Comunidad de Granada
Según el artículo 27 del convenio colectivo vigente del sector de Hostelería de la provincia de Granada , todas las empresas afectadas por dicho convenio tendrán la obligación de incluir a todos los trabajadores con una antigüedad mínima de 6 meses en una póliza de seguro de vida.
Además, el artículo 26 establece que en los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común se abonará el 75% de todos los conceptos económicos que viniera percibiendo hasta el 7º día inclusive. Si la baja durase más tiempo, desde el 8º día inclusive se abonará el 100 % de todos los conceptos económicos.
Por otra parte, en caso de accidente laboral, hospitalización, intervención quirúrgica con o sin hospitalización, los trabajadores percibirán el 100% de todos los conceptos económicos que el trabajador viniera percibiendo desde el primer día de baja.
+info: Aquí puedes ver todos los artículos que vamos publicando sobre el seguro obligatorio en el convenio colectivo de hostelería