En algunos sectores de actividad las empresas están obligadas por convenio colectivo a suscribir ciertos seguros a favor de sus trabajadores. Es el caso del sector de la hostelería, en el que prácticamente la totalidad de convenios establecen la obligatoriedad de contratar un seguro de vida a favor de los trabajadores a cargo de la empresa. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en la provincia de Cuenca para la empresas del sector de la Hostelería.
[Última revisión de este artículo: Diciembre 2018]
La revisión del convenio colectivo del sector de Hostelería en la provincia de Cuenca, con código convenio num. 16000125011981 fue publicado en el Diario Oficial de la provincia núm. 57 el 18 de mayo de 2016 y tiene vigencia hasta 2020.
Según dicho convenio, todas las empresas de la provincia de Cuenca del sector de la hostelería afectadas deben contratar una póliza de seguro colectivo de accidentes laborales que cubra el riesgo de muerte por accidente laboral, incapacidad permanente o gran invalidez.
Seguro obligatorio en el Convenio Colectivo de Hostelería en Cuenca
El artículo 35 del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Cuenca establece que las empresas afectadas por deberán concertar con una entidad aseguradora una póliza de seguro a favor de los trabajadores que garantice 18.000 euros de indemnización por accidente laboral con resultado de incapacidad permanente, gran invalidez o fallecimiento.
Asimismo, el artículo 34 establece que los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia percibirán con cargo a la empresa y desde el primer día las diferencias existentes entre las prestaciones que por tal contingencia abone la Seguridad Social hasta completar el 100 % del salario.
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