Algunos sectores están obligados por convenio colectivo a contratar ciertos seguros a favor de sus trabajadores. En el sector de la hostelería, prácticamente todos los convenios establecen la obligatoriedad de contratar un seguro de vida a favor de los trabajadores a cargo de la empresa. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en la provincia de Castellón para la empresas del sector de la Hostelería.
[Última revisión de este artículo: Noviembre 2018]
El convenio colectivo vigente del sector de Hostelería en la provincia de Castellón, con código convenio num. 1200225, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 105 el 28 de agosto de 2008 y sigue vigente desde entonces.
Según dicho convenio, todas las empresas afectadas de la provincia de Castellón deben tener contratado una póliza de seguros a favor de sus trabajadores.
Seguro obligatorio en el Convenio Colectivo de Hostelería en Castellón
El artículo 25 del convenio colectivo de hostelería para la provincia de Castellón establece que, sin perjuicio de las normas generales de la Seguridad Social, todas las empresas a las que afecta el presente Convenio, bien individualmente, bien a través de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castellón, tienen la obligación de formalizar una póliza de seguro individual y accidentes para mejorar las prestaciones. Estas pólizas deben cubrir al trabajador en el supuesto de fallecimiento o incapacidad laboral absoluta derivada de accidente laboral o enfermedad profesional y cuyas cuantías a percibir por el trabajador o sus herederos serán de 7.422,74 euros para 2008. Dicha cantidad sufrirá un aumento del 4% cada año de vigencia del Convenio.
Las empresas que no cumplan con esto responderán personalmente de las referidas cantidades.