Algunos sectores empresariales están obligados por convenio colectivo a contratar ciertos seguros a favor de sus trabajadores. En el sector de la hostelería, prácticamente todos los convenios, que se firman a nivel provincial principalmente, establecen la obligahttps://www.puntoseguro.com/blog/seguro-obligatorio-convenio-colectivo-conoce-tus-derechostoriedad de contratar un seguro de vida a favor de los trabajadores a cargo de la empresa. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en la provincia de Cádiz para la empresas del sector de la Hostelería.
[Última revisión de este artículo: Noviembre 2018]
El convenio colectivo vigente del sector de Hostelería en la provincia de Cádiz, con código convenio num. 11000065011981, fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 153 el 11 de Agosto de 2017 y tiene vigencia hasta 2019.
Según dicho convenio, todas las empresas afectadas de la provincia de Cádiz del sector de la hostelería deben contratar un seguro para sus trabajadores que cubra la muerte por causas naturales, invalidez permanente total o gran invalidez, la muerte por accidente y la muerte por accidente de circulación.
Seguro obligatorio en el Convenio Colectivo de Hostelería en Cádiz
El artículo 30 del convenio convenio colectivo de hostelería de la provincia de Cádiz establece que las empresas afectadas deben concertar un seguro para sus trabajadores, asumiendo el coste total de las primas que cubrirán las siguientes contingencias:
A partir de Enero de 2.017, los capitales asegurados serán los siguientes:
- 7.978, 45 Euros de capital, para el caso de muerte por causas naturales.
- 7.978,45 Euros de capital, para el caso de invalidez permanente total para su profesión habitual, incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo o gran invalidez, cualquiera que fuera la causa.
- 15.956,89 Euros de capital, para el caso de muerte por accidente.
- 23.935,34 Euros de capital, para el caso de muerte por accidente de circulación.
A partir de Enero de 2.018, los capitales asegurados serán los siguientes:
- 8.098,13 Euros de capital, para el caso de muerte por causas naturales.
- 8.098,13 Euros de capital, para el caso de invalidez permanente total para su profesión habitual, incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo o gran invalidez, cualquiera que fuera la causa.
- 16.196,24 Euros de capital, para el caso de muerte por accidente.
- 24.294,37 Euros de capital, para el caso de muerte por accidente de circulación.
A partir de Enero de 2.019, los capitales asegurados serán los siguientes:
- 8.239,85 Euros de capital, para el caso de muerte por causas naturales.
- 8.239,85 Euros de capital, para el caso de invalidez permanente total para su profesión habitual, incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo o gran invalidez, cualquiera que fuera la causa.
- 16.479,68 Euros de capital, para el caso de muerte por accidente.
- 24.719,52 Euros de capital, para el caso de muerte por accidente de circulación.
Por otra parte, no quedaran asegurados los casos de muerte por suicidio, por la práctica de deportes de alto riesgo o por la ingesta de drogas que no hayan sido administradas por prescripción médica.