En algunos sectores los empresarios están obligados por convenio colectivo a suscribir ciertos seguros a favor de sus trabajadores. En el sector de la hostelería, prácticamente la totalidad de convenios establecen la obligatoriedad de contratar un seguro de vida a favor de los trabajadores a cargo de la empresa. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en la provincia de Cáceres para la empresas del sector de la Hostelería.
[Última revisión de este artículo: Noviembre 2018]
El convenio colectivo vigente del sector de Hostelería en la provincia de Cáceres, con código convenio num. 10000155011982 fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm. 127 el 2 de Julio de 2018 y tiene vigencia hasta 2020.
Según dicho convenio, todas las empresas de la provincia de Cáceres del sector de la hostelería afectadas deben contratar una póliza de seguro colectivo de accidentes laborales que cubra el riesgo de muerte por accidente laboral o invalidez permanente absoluta.
Seguro obligatorio en el Convenio Colectivo de Hostelería en Cáceres
El artículo 12 del convenio colectivo para el sector de la hostelería de la provincia de Cáceres establece que todas las empresas sometidas a este convenio concertarán un Seguro Colectivo que cubra el riesgo de muerte por accidente laboral o invalidez Permanente absoluta por un capital de 20.808,86 € para el año 2018. A este seguro colectivo se accederá automáticamente o se causará baja en el mismo en función de la incorporación o finiquito en la nómina de la empresa.
Por otra parte, el artículo 20 establece que las empresas completarán las prestaciones de la Seguridad Social, desde el primer día, hasta alcanzar el 100 % de la cantidad que habría de percibir el trabajador en una mensualidad ordinaria.