Algunos sectores están obligados por convenio colectivo a suscribir ciertos seguros a favor de sus trabajadores. En el sector de la hostelería, prácticamente todos los documentos establecen la obligatoriedad de tener un seguro de vida a favor de los trabajadores. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en las Islas Baleares para la empresas del sector de la Hostelería.
[Última revisión de este artículo: Octubre 2018]
La revisión vigente del convenio colectivo del sector de Hostelería en todas las Islas Baleares, con código de convenio 07000435011982, fue publicado en BOIB número 86 página 24295, el 12 de julio 2018. Dicho convenio está vigentes desde 1 de Abril de 2014.
El convenio colectivo del sector de Hostelería en las Islas Baleares establece la obligatoriedad por parte de las empresas de incluir a sus trabajadores en una póliza seguro de vida con coberturas de invalidez y fallecimiento; así como en una póliza de accidentes.
Seguro obligatorio en el Convenio Colectivo de Hostelería en las Islas Baleares
El artículo 34 del convenio colectivo del sector de Hostelería en las Islas Baleares establece que las empresas deberán tener concertada una póliza de seguro que garantice a los trabajadores un capital de 6.000 euros en caso de fallecimiento, invalidez permanente total, invalidez absoluta y gran invalidez, a percibir por sí mismos o por los herederos legales o por los beneficiarios expresamente designados, siempre que la invalidez o fallecimiento deriven de una enfermedad, sea o no profesional, y se cumplan las condiciones generales en la póliza suscrita para cubrir el riesgo.
A partir del día 1 de abril de 2015 el capital asegurado se fija en 6.500 euros. Con efectos del día 1 de enero de 2016 el capital asegurado se fija en seis mil setecientos cincuenta euros. Y con efectos del día 1 de enero de 2017 el capital asegurado se fija en siete mil euros.
En los supuestos en que subsista la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, por estar dicha declaración sujeta a revisión, si el trabajador hubiera percibido el capital asegurado, y con posterioridad se reincorporara al trabajo, quedaría automáticamente excluido de la póliza sin derecho a percibir, en su caso, una nueva indemnización.
Tendrán derecho a la percepción de la presente mejora todos los trabajadores que a la fecha de inicio del proceso de enfermedad causante de la muerte o la invalidez estuvieran vinculados o de alta en la empresa con una antigüedad igual o superior a quince años. A estos efectos, se entenderá como situación asimilada al alta en la empresa, de conformidad a lo establecido en la legislación de Seguridad Social, la de los trabajadores fijos discontinuos durante los periodos de inactividad estacional o interrupción del contrato.
A los trabajadores fijos discontinuos se les computará la antigüedad, de modo que cada nueve meses de servicio equivalgan a doce meses, y la fracción resultante, en su caso, siempre que sea superior a 137 días, se compute como un año más, sin que, en ningún caso, por aplicación de esta equivalencia resulte una antigüedad superior a la que resultara a un trabajador fijo ordinario.
Las empresas que no tengan concertadas estas pólizas están obligadas al pago del capital previsto en caso de producirse las contingencias mencionadas.
Por otra parte, las prestaciones que deriven de este artículo son incompatibles con las que puedan derivarse de las contingencias reguladas en el artículo 35, relativas al seguro de accidentes.
En cuanto al dicho seguro de accidente, el convenio colectivo para el sector de la hostelería en Baleares establece que las empresas deberán tener concertada una póliza de seguro que garantice a los trabajadores un capital de 16.000 euros, a percibir por sí mismos o por los beneficiarios designados o herederos legales, en los supuestos de declaración de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, o por muerte, siempre que la invalidez o fallecimiento mencionados deriven de un accidente, sea o no laboral, y se cumplan las condiciones generales concertadas en la póliza suscrita para cubrir el riesgo citado.
Tendrán derecho a la percepción de la presente mejora, sin perjuicio de la fecha en que se declare la invalidez o sobrevenga el fallecimiento, aquellos trabajadores que estuvieran de alta en la empresa en la fecha en que hubiera acaecido el accidente a consecuencia del cual se produzcan tales contingencias. A estos efectos, se entenderá como situación asimilada al alta en la empresa, de conformidad a lo establecido en la legislación de Seguridad Social, la de los trabajadores fijos discontinuos durante los periodos de inactividad estacional o interrupción del contrato.
Estas prestaciones son incompatibles con las del seguro de vida. Y, al igual que en el caso de las indemnizaciones previstas a tal efecto, las empresas que no tengan concertada una póliza de accidentes para sus trabajadores estarán obligadas al pago del capital citado caso de producirse las contingencias expresadas en el párrafo anterior.