La mayoría de los convenios colectivos del sector de hostelería obligan a las empresas a suscribir un seguro de vida a favor de sus trabajadores. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en la provincia de Badajoz para la empresas del sector de la Hostelería.
[Última revisión de este artículo: Octubre 2018]
El convenio colectivo vigente del sector de Hostelería de la provincia de Badajoz, código de convenio 06000295011981, fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm. 135 el 14 de Julio 2016 y está vigente desde el 1 de Enero de 2015.
Según el convenio colectivo del sector de Hostelería de la provincia de Badajoz, todas las empresas deben incluir a sus trabajadores en una póliza de seguro de vida con coberturas de fallecimiento e incapacidad laboral permanente.
Seguro obligatorio en el Convenio Colectivo de Hostelería en Badajoz
El artículo 22 del convenio colectivo del sector de Hostelería de la provincia de Badajoz establece que las empresas afectadas por dicho convenio deben suscribir un seguro individual o colectivo que garantice a sus trabajadores a partir de su ingreso en la misma; así como la percepción de una indemnización para el en el supuesto de fallecimiento o incapacidad laboral permanente en grados de gran invalidez, absoluta o total para la profesión habitual, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional.
Los capitales asegurados deberás ser:
- 18.091,81 € para el año 2015
- 18.181,46 € para el año 2016
- 18.326,91 € para el año 2017
- 18.510,18 € para el año 2018
- 18.713,79 € para el año 2018
En cuanto a la incapacidad laboral, el convenio colectivo del sector de Hostelería de la provincia de Badajoz prevé, en el artículo 20 que, en caso de incapacidad temporal, la empresa pagará al trabajador el complemento necesario hasta cubrir el 100% de su base de cotización desde el segundo día de baja.
En caso de accidente laboral, se percibirá el 100 % del salario desde el primer día de dicha contingencia; completando por tanto la empresa la cantidad necesaria para llegar ha dicho 100 por 100 de su base de cotización.
Además, el artículo 21 dispone que, en caso de baja maternal, la empresa completará desde el primer día la cantidad necesaria para llegar al 100% del salario.