Algunos sectores están obligados por convenio colectivo a suscribir ciertos seguros a favor de sus trabajadores, concretamente seguros de vida/accidentes. En el sector de la hostelería, prácticamente en todos los convenios se establece la obligatoriedad por parte de las empresas de contratar un seguro de este tipo a favor de los trabajadores. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que del Convenio colectivo para el sector de Hostelería en Ávila.
[Última revisión de este artículo: Octubre 2018]
La última revisión del convenio colectivo vigente del sector de Hostelería en la provincia de Ávila, con código convenio num. 05000065011982, fue publicada en el número 134 del Boletín Oficial de Ávila el 12 de Julio de 2018, con vigencia desde el 1 de Enero de 2018.
El convenio colectivo vigente del sector de Hostelería en la provincia de Ávila establece que todas las empresas afectadas por dicho convenio deben suscribir un seguro de accidentes a favor de sus trabajadores.
Seguro obligatorio en el Convenio Colectivo de Hostelería en Ávila
El artículo 30 del convenio colectivo vigente del sector de Hostelería en la provincia de Ávila establece que las empresas deben contratar una póliza de seguro de accidentes por los siguientes conceptos y los siguientes capitales asegurados:
- Muerte en accidente de trabajo: 15.000 euros.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, derivada de accidente de trabajo: 15.000 euros.
La póliza en cuestión se regirá íntegramente por lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro, incluso en la determinación del concepto de invalidez.
En cuanto a la incapacidad temporal, el artículo 29 del convenio colectivo vigente del sector de Hostelería en la provincia de Ávila establece que, en el supuesto de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las empresas abonarán a los trabajadores que se encuentren en tal situación y desde el primer día, la cantidad necesaria hasta completar el 100% del salario real.
En el supuesto de que la situación de incapacidad temporal provenga de enfermedad común o accidente no laboral, se observarán las siguientes reglas:
- La prestación de la Seguridad Social se completará hasta el 100 % del salario real desde el primer día de la baja siempre que sea el primer proceso de incapacidad temporal que se produzca dentro del año natural.
- Si se tratase del segundo o posterior proceso de incapacidad temporal dentro del año natural, la prestación se complementará hasta el 100 % del salario real, desde el decimoprimer día de la baja.
Enlaces de Interés
Convenio Colectivo de Sector de Hostelería (05000065011982) de Ávila