Algunos sectores, como el de la hostelería en gran parte de España, están obligados por convenio colectivo a suscribir ciertos seguros a favor de sus trabajadores. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en Asturias para la empresas del sector de la Hostelería y Similares.
[Última revisión de este artículo: Octubre 2018]
El convenio colectivo para el sector de la Hostelería y Similares del Principado de Asturias con código de convenio 3300605 fue publicado en BOPA número 34 el 11 de Febrero de 2009. Está vigente desde el 1 de Enero de 2008.
Este convenio obliga a las empresas a contratar un seguro de accidentes colectivo para sus trabajadores con coberturas por fallecimientos, gran invalidez, incapacidad total e incapacidad absoluta.
Seguro obligatorio en el Convenio Colectivo de Hostelería en Asturias
El artículo 28 del convenio colectivo para el sector de la Hostelería y Similares del Principado de Asturias establece que las empresas afectadas por dicho convenio deben tener concertada póliza de seguro colectivo para sus trabajadores. Las contingencias cubiertas y sus capitales asegurados, según recoge el Anexo IV de dicho convenio, deben ser las siguientes:
- Muerte natural: 7.500,00 euros.
- Muerte por accidente, 24 horas: 15.325,81 euros.
- Gran invalidez por enfermedad profesional o accidente, 24 horas: 31.252,63
- uros.
- Incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional o accidente, 24 horas: 31.252,63 euros.
- En caso de incapacidad permanente total por enfermedad profesional o accidente, 24 horas: 21.035,42 euros.
- Incapacidad permanente parcial derivada de accidente, 24 horas según baremo (artículo 12.2), de las condiciones generales de la póliza con base en: 15.325,81 euros.
Cabe destacar que el artículo 26 de dicho convenio establece que, en caso de incapacidad temporal, los trabajadores afectados percibirán desde el primer día y mientras dure dicha situación, el complemento necesario para alcanzar el 100% del salario real a cargo de la empresa, y mientras dure su pertenencia a ésta. Además, en las pagas extraordinarias se percibirá el 100% del salario real, incluso en situación de incapacidad temporal