Algunos sectores están obligados a contratar ciertos seguros a favor de sus trabajadores por convenio colectivo. En el sector de la hostelería, la mayoría de los convenios provinciales establecen que, de manera obligatoria, el empresario deben contratar una póliza de vida y/o accidentes a favor de los trabajadores. O, en su caso, a indemnizar a los trabajadores con una suma concreta en caso de fallecimiento o invalidez total. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en la provincia de Jaén para la empresas del sector de Hostelería.
[Última revisión de este artículo: Diciembre 2018]
El convenio colectivo del sector de Hostelería de la provincia de Jaén para los años 2017-2019, con código de convenio número 23000425011983, fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia número 129 el 7 de julio de 2017.
Según dicho convenio, todas las empresas de la provincia de Jaén afectadas por el convenio de Hostelería y Turismo deben contratar una póliza de seguros para sus trabajadores que cubra los riesgos de fallecimiento, invalidez total, invalidez absoluta y gran invalidez.
Seguro obligatorio en el Convenio Colectivo de Hostelería de Jaén
El artículo 53 del Convenio Colectivo de Hostelería de Jaén, las empresas vendrán obligadas a abonar a sus trabajadores las siguientes cantidades, cuando como consecuencia de un accidente de trabajo, sea declarado por la Autoridad Administrativa o sentencia firme de la Jurisdicción laboral con alguno de los grados de invalidez que mas adelante se señalan:
- Invalidez total: 10.416,67€
- Invalidez absoluta: 15.025€
- Gran invalidez: 30.050€
- Igualmente la empresa abonará a sus derecho habientes la cantidad de 24.040,48€ en el supuesto de muerte.
A tales efectos la empresa podrá contratar la cobertura de este riesgo con una compañía aseguradora.
Por otra parte, el artículo 53 establece que en la incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, debidamente acreditada por los servicios médicos pertinentes, las empresas afectadas por el convenio complementarán, a su cargo, y desde el primer día de la baja la diferencia existente entre la prestación correspondiente a la incapacidad temporal que abona la entidad gestora o en su caso la mutua, y el 100% del importe salarial que hubiera correspondido cobrar al trabajador de haber estado en activo. El citado complemento va referido tanto al salario base, como a los demás complementos o pluses salariales establecidos en el presente convenio, excepto el plus de transporte.
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