Algunos sectores están obligados por convenio colectivo a suscribir ciertos seguros a favor de sus trabajadores. La mayoría de estos convenios son de carácter provincial. Sin embargo, existen algunos sectores cuyo convenio colectivo se ha pactado a nivel nacional. Es el caso del sector de las Agencias de Viajes. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas a nivel nacional para las Agencias de Viajes.
[Última revisión de este artículo: Octubre 2018]
El convenio colectivo para las Agencias de Viajes de carácter nacional (2016-2018), con código de convenio 99000155011981, se publicó en el BOE núm. 281 de 21 de Noviembre de 2016, y está vigente desde el 27 de Septiembre de 2016.
Este convenio establece la obligatoriedad por parte de las empresas de suscribir una póliza de seguro de vida y accidentes a favor de sus trabajadores con coberturas de fallecimiento e invalidez permanente absoluta derivados de accidente.
Seguro obligatorio en el Convenio de Agencias de Viajes a nivel nacional
El artículo 46 del convenio colectivo para las Agencias de Viajes a nivel nacional establece que los/as empresarios/as deberán tener concertada una póliza que garantiza a los/as trabajadores/as un capital de 30.000 € para los casos de muerte o invalidez permanente absoluta derivados de accidente que pueda producirse durante las 24 horas del día.
Además, las empresas deberán suscribir un seguro de vida por un capital de 9.000 € para todos sus trabajadores/as.
Las cantidades a percibir podrán hacerlas efectivas el propio trabajador/a o los beneficiarios/as designados en su caso; y en las condiciones generales y/o particulares establecidas en la póliza.
Además, el convenio establece que las primas de dichos seguros irán por cuenta exclusiva de la empresa.
Por otra parte, cabe destacar que el convenio colectivo para las Agencias de Viajes establece en el artículo 47 que las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del dicho Convenio podrán con carácter voluntario constituir, suscribir o adherirse a un plan o fondo de pensiones sectorial al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2002 y su posterior desarrollo normativo.
Tal plan de pensiones tiene el carácter de mecanismo de ahorro y previsión tendente a que el/la beneficiario/a adquiera el derecho a percibir una pensión de carácter privado, no complementaria a las de la Seguridad Social en los casos previstos en el presente artículo. El plan de pensiones se instrumentaliza a través de la creación de un fondo de pensiones. En este fondo se integrarán las aportaciones que realicen los/as promotores/as, en este caso las empresas, y los/as partícipes, en este caso los/as trabajadores/as.
Las adhesiones al plan de pensiones se llevarán a efecto por acuerdo mutuo entre la empresa y los/as representantes de los/as trabajadores/as. Además, obligará a la totalidad de la plantilla de la empresa afectada. Las aportaciones al plan serán revisadas en la cuantía que se pacte en cada Convenio colectivo.
Por último, destacar que el artículo 48 el convenio colectivo para las Agencias de Viajes establece una mejora a la acción protectora de la Seguridad Social. Según este artículo, esta acción protectora irá a cargo de la empresa en las situaciones de incapacidad temporal (IT). El/la trabajador/a percibirá la diferencia existente entre la prestación económica de la Seguridad Social y el 100% de su salario. El cálculo se tomará de la base de cotización del mes anterior al de la baja por IT. Se hará a partir del día que tenga derecho al percibo de dichas prestaciones económicas. Se hará por un período máximo de 12 meses a contar desde la fecha de inicio de la situación de IT. Asimismo, la empresa abonará el 50% de la base de la Seguridad Social del mes anterior al de la baja por IT los tres primeros días de la misma.