Algunos sectores tienen seguros obligatorios así como prestaciones obligatorias a cargo de la empresas cuyas condiciones están establecidas por convenio colectivo. En este artículo revisamos las condiciones de la prestación por accidente laboral que por convenio colectivo están establecidas en la provincia de Zaragoza para la empresas del Comercio del Metal.
[Última revisión de este artículo: Octubre 2018]
La revisión del convenio colectivo para el Comercio del Metal de la provincia de Zaragoza con de código de convenio 50000285011982, se publicó en el Boletín Oficial de la provincia (BOPZ número 202, página 6) el 3 de septiembre de 2018, y entró en vigencia el 25 de Julio de 2018.
El convenio colectivo para el Comercio del Metal de la provincia de Zaragoza no establece la obligatoriedad de suscribir ningún tipo de seguro de vida, seguro de accidentes o seguro de incapacidad. Sin embargo, sí establece la obligación de a la emprsa de garantizar una prestación en caso de accidentes laboral.
Seguro obligatorio en el convenio Colectivo del Comercio del Metal en Zaragoza
El artículo del convenio colectivo para el Comercio del Metal de la provincia de Zaragoza establece la obligación del empresa de garantaizar una prestación al trabajador en caso de accidente laboral. Así, si como consecuencia de accidente laboral de cualquier trabajador/a de la plantilla de la empresa se derivara una situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad total para su profesión habitual o de incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa abonará al trabajado afectado la cantidad de 35.000 euros, a tanto alzado y por una sola vez, si el derecho a su devengo se produce a partir de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación del convenio. Esta cantidad mantendrá su vigencia en tanto en cuanto no sea modificada por el siguiente convenio y en los propios términos del mismo.
Si como consecuencia de accidente laboral el trabajador falleciera, sus herederos tendrán derecho a peribir dicha cantidad como beneficiarios.
El haber percibido la indemnización establecida en caso de incapacidad permanente total no excluye su percepción en posteriores ocasiones si estas derivan de un hecho causante distinto.
Para cubrir estas prestaciones, las empresas podrán suscribir individualmente una póliza de seguros o colectivamente por medio de las federaciones de empresarios.
Aclaraciones
No hay confundir el convenio colectivo del comercio del metal con el Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (Resolución de 7 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo) de ámbito nacional.
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