Algunos sectores tienen seguros obligatorios establecidos por convenio colectivo. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en la provincia de Valencia para la empresas del Comercio del Metal.
[Última revisión de este artículo: Octubre 2018]
El convenio colectivo para el Comercio del Metal de la provincia de Valencia 2016-2019, con número de código 46000235011982, se publicó en el Boletín Oficial de la provincia el 2 de marzo de 2017. Está vigente desde el 1 de enero de 2016.
El artículo 54 del citado convenio colectivo para el Comercio del Metal de la provincia de Valencia establece la obligatoriedad por parte de todas las empresas de asegurar a sus trabajadores/as e incluirlo en una póliza de seguro por incapacidad permanente absoluta y muerte.
Seguro obligatorio en el convenio Colectivo del Comercio del Metal en Valencia
El Artículo 54 del convenio colectivo para el Comercio del Metal de la provincia de Valencia establece que todas las empresas afectadas por dicho convenio deben suscribir obligatoriamente un seguro que cubra las contingencias de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y muerte y gran invalidez a favor de todos y cada uno de las trabajadores/as.
La resolución publicada el 2 de marzo de 2017 (con vigencia desde el 1 de enero de 2016) establece que el capital asegurado uno de los años de vigencia del convenio será el siguiente:
- 17.650 € para el año 2016
- 18.000 € para el año 2017
- 18.216 € para el año 2018
- 18.452 € para el año 2019
El convenio colectivo del comercio del metal en la provincia de Valencia establece que el seguro deberá suscribirse del siguiente modo:
- La Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana, según lo establecido la ley 66/1997 y en el Real Decreto 1588/1999 en el que se aprueba el Reglamento sobre la Instrumentación de los Compromisos por Pensiones, se obliga a facilitar la contratación con una compañía aseguradora, de una póliza de seguros con aplicación de prima mutualizada por tramos de edad, que cubra en su totalidad los riesgos de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y muerte y gran invalidez.
- Por su parte, las empresas se obligan a contratar una póliza de seguros a favor de sus trabajadores/ que garantice la totalidad de contingencias, condiciones y capitales señalados.
- El incumplimiento por parte de la empresa de lo señalado anteriormente, constituirá infracción muy grave en materia laboral.
- No incluir a los trabajadores/as en la póliza correspondiente determinará que recaigan sobre la empresa las garantías de las contingencias si llegaran a producirse.
- No existirá obligación de asegurar:
- a aquellos trabajadores/as que por su situación médica sean rechazados por la compañía aseguradora
- a quienes a la entrada en vigor de la póliza se encuentren en situación de incapacidad temporal hasta que no obtengan el alta médica.
- Las garantías referidas al riesgo de invalidez cesarán al cumplir la o el trabajador la edad de 65 años. Si a partir de ese momento el trabajador o trabajadora sigue en activo en la empresa, la misma lo o la mantendrá de alta en el seguro para la cobertura del riesgo de muerte, hasta alcanzar la edad de 70 años, en que cesará a todos los efectos la obligación de asegurar. En cualquier caso, a partir de los 65 años el importe de prima a satisfacer será el que por edad corresponda, sin aplicación del criterio de mutualización.
La póliza que deben suscribir r las empresas deberá garantizar las siguientes prestaciones asistenciales:
- La compañía aseguradora pondrá a disposición de los beneficiarios/as de la póliza un servicio de información 24 horas para cualquier consulta u orientación que precisen los trámites a seguir o la documentación necesaria para el cobro de la prestación.
- En caso de siniestro cubierto por la póliza, en el momento que el beneficiario/a lo solicite, la compañía aseguradora se ocupará de obtener directa y gratuitamente los certificados oportunos de los registros civiles correspondientes.
- Si fuera necesario, la compañía se ocupará de la obtención de los atestados y las diligencias judiciales, siempre que sean necesarias para el pago de la indemnización.
- La persona beneficiaria podrá solicitar que la compañía se haga cargo de los gastos ocasionados por el sepelio o derivados de la repatriación de la persona fallecida, a cuenta de la indemnización que le corresponda, con un máximo de 3.005 €. No será válida la inclusión de ningún trabajador o trabajadora en pólizas que no contengan al menos los requisitos y garantías fijados en este artículo.
Aclaraciones
No hay confundir el convenio colectivo del comercio del metal con el convenio colectivo la industria del metal. En el caso de Valencia, este convenio también tiene la obligación de contratar un seguro que cubra las contingencias de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y muerte y gran invalidez.
Tampoco hay que confundir este convenio con el Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (Resolución de 7 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo) de ámbito nacional.
+info: Aquí puedes ver todos los artículos que vamos publicando sobre seguro obligatorio en el convenio colectivo del comercio del metal.