El comercio del metal es un sector que en el que, por convenio colectivo, se ha establecido la obligatoriedad de suscribir un seguro de vida en el que deben estar incluidos los/as trabajadores/as en determinadas provincias. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio convenio colectivo del Comercio del Metal en S.C. de Tenerife
[Última revisión de este artículo: Octubre 2018]
El convenio colectivo para el Comercio del Metal de la provincia de Santa Cruz de Tenerife 2012-2013, con número de código 38100025012013, se publicó en el Boletín Oficial de la provincia el 2 de marzo de 2017. Dicho convenio estará vigente hasta que publique uno nuevo.
Seguro obligatorio en el Convenio colectivo del Comercio del Metal en S.C. de Tenerife
Por convenio colectivo, todas las empresas deben tener un seguro de vida que asegure el riesgo de defunción de sus trabajadores que tengan, al menos, cinco años de antigüedad y por una indemnización equivalente a cinco mensualidades de importe igual al último percibido por el trabajador (artículo 24).
Las empresas del Comercio del Metal de Santa Cruz de Tenerife no están obligados a incluir a sus trabajadores/as en una póliza de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y gran invalidez .
A lo que sí están obligadas, según el artículo 22 del convenio, es pagar el 100% del salario en caso de incapacidad temporal (I.T.); causada por accidente de trabajo, enfermedad profesional o maternidad a partir del primer día de baja hasta el límite máximo de 18 meses.
En caso de I.T. por contingencias comunes, las empresas del comercio del metal de Santa Cruz de Tenerife se atendrán a las siguientes normas:
- Si la enfermedad causa hospitalización y/o intervención quirúrgica se aplicará lo indicado anteriormente. En los demás casos:
- Para la primera baja, en empresas con menos de 15 trabajadores, se aplicará lo indicado hasta un límite de 8 meses.
- En caso de primera baja, en empresas con 15 o más trabajadores, se aplicará lo indicado hasta un límite de 12 mensualidades.
- Para la segunda baja, se aplicará lo indicado a partir de los primeros 14 días y hasta un límite de seis meses.
Por el tiempo que los trabajadores estén disfrutando del complemento establecido no sufrirán ninguna reducción en las gratificaciones extraordinarias.
Además, las empresas de menos de quince trabajadores que sustituyesen a los trabajadores en situación de I.T. con una nueva contratación no estarán obligadas a pagar el complemento establecido; desde el momento en que se produzca la sustitución. La sustitución se realizará mediante contrato de interinidad. En la nómina de los trabajadores sustitutos figurará la indicación de la identidad de la persona sustituida.
Teniendo en cuenta que en el supuesto en que el trabajador no hubiere cotizado el periodo mínimo legalmente previsto para tener derecho a prestaciones por incapacidad temporal, la empresa no debe abonar o descontar dicha prestación del salario de este trabajador; cuando se de este caso, no se aplicará el presente artículo.
Aclaraciones
No hay confundir el convenio colectivo del comercio del metal con el Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (Resolución de 7 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo) de ámbito nacional.
+info: Aquí puedes ver todos los artículos que vamos publicando sobre seguro obligatorio en el convenio colectivo del comercio del metal.