En algunos sectores de actividad existe la obligatoriedad de contratar seguros para los trabajadores establecidos por convenio colectivo. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio de los trabajadores del Convenio colectivo del Comercio del Metal de la provincia de Cantabria Cantabria.
[Última revisión de este artículo: Octubre 2018]
La última revisión del convenio colectivo para el Comercio del Metal de la provincia de Cantabria con número de código 39000315011981, se publicó en el Boletín Oficial de la provincia (BOC num 110 página 15127) el 6 de junio 2018.
El artículo 28 del convenio colectivo para el Comercio del Metal de la provincia de Cantabria establece la obligatoriedad de contratar una póliza de seguro de accidentes para los trabajadores. Dicha póliza debe garantizar los riesgos de muerte o incapacidad absoluta o total causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Seguro obligatorio en el convenio Colectivo del Comercio del Metal en Cantabria
Según el artículo 28 de la revisión vigente del convenio colectivo de Cantabria para los trabajadores del sector del Comercio del Metal, las empresas afectadas por dicho convenio dispondrán de una póliza de seguros de accidente de trabajo que garantice los riesgos de muerte o incapacidad absoluta o total causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional. De este seguro serán beneficiarios todos los trabajadores de la empresa. El capital de dicha póliza ascenderá a 12.000 euros.
El momento del hecho causante se considerará el de la fecha del accidente. La empresa y compañía aseguradora obligadas al pago serán aquellas con la cual el trabajador mantenía relación laboral en el momento del hecho causante; y la aseguradora que cubría dicho riesgo en ese momento.
También es importante señalar que, en caso de incapacidad temporal, las empresas a las que afecte del convenio colectivo para el Comercio del Metal de la provincia de Cantabria están obligadas a pagar a los trabajadores afectados la totalidad del salario. A esto hay que sumar los demás conceptos retributivos durante el período de dieciocho meses que coinciden con el período de Incapacidad Temporal por enfermedad, suspensión por maternidad, riesgo en el embarazo, riesgo en la lactancia o accidente.
Aclaraciones
No hay confundir el convenio colectivo del comercio del metal con el Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (Resolución de 7 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo) de ámbito nacional.
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