Algunos sectores están obligados por convenio colectivo a suscribir ciertos seguros a favor de sus trabajadores. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en la provincia de Cádiz para la empresas del Comercio del Metal.
[Última revisión de este artículo: Octubre 2018]
La revisión vigente del convenio colectivo para el Comercio del Metal de la provincia de Cádiz con número de código 11000915011982, se publicó en el Boletín Oficial de la provincia (BOPCA número 249 página, página 2) el 30/12/2015 (en vigencia desde 31 de Diciembre de 2015, hasta que se publique una nueva revisión del convenio.
Seguro obligatorio en el Convenio Colectivo del Comercio del Metal en Cádiz
El artículo 25 del Convenio Colectivo del Comercio del Metal de Cádiz establece que las empresas a las que afecta dicho Convenio están obligadas a suscribir un Seguro de Vida para cada trabajador con las siguientes garantías:
- Por muerte natural e invalidez permanente absoluta: 8.779,32 €
- En caso de invalidez permanente total: 8.779,32 €
- Por muerte causada por accidente de trabajo: 17.559,21 €
- En caso de muerte causada por accidente de circulación: 26.338,02 €.
Este seguro, con carácter colectivo, podrán efectuarlo a través de la Asociación Provincial de Empresarios del Comercio del Metal FEMCA , Federación de Asociaciones de Comerciantes de la Provincia.
Además, en casos de enfermedad y accidente de trabajo, el artículo 9 del Convenio Colectivo del Comercio del Metal de Cádiz, los productores afectados percibirán por cuenta de la empresa, la diferencia que hubiese entre las percepciones del Seguro del Sistema General de la Seguridad Social y su salario sueldo Convenio. En cuanto a los accidentes de trabajo, las cantidades que han de ser tenidas en cuenta vienen dadas por la propia legislación, y en función a la misma corresponderá, si procediese, el abono de diferencia por parte del Empresario.
La obligación de abonar esta diferencia se aplicará siempre que esto ocurra y por todo el tiempo que dure la incapacidad temporal en los supuestos de accidente.
En los casos de baja por enfermedad, la obligación subsistirá únicamente durante el tiempo que el productor recibe la prestación económica por el Seguro de Enfermedad; con el límite de 18 meses. Durante dicha situación, los trabajadores aceptarán la inspección médica que disponga la empresa.
Aclaraciones
No hay confundir el convenio colectivo del comercio del metal con el Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (Resolución de 7 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo) de ámbito nacional.
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