Algunos sectores están obligados por convenio colectivo a suscribir ciertos seguros a favor de sus trabajadores. Es el caso del sector de hostelería y turismo. En este sentido, la mayoría de los convenios provinciales del sector de hostelería establecen que, de manera obligatoria, el empresario deben contratar un seguro de vida a favor de los trabajadores. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en la provincia de Lérida para la empresas del sector de Hostelería y Turismo.
[Última revisión de este artículo: Diciembre 2018]
La revisión vigente del convenio colectivo vigente del sector de Hostelería y Turismo en la provincia de Huesca , con código de convenio número 25100025012013, fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia el 1 de Julio de 2017.
Según dicho convenio, todas las empresas de la provincia de Lérida del sector de Hostelería y Turismo afectadas deben contratar un seguro de accidentes a favor de sus trabajadores.
Seguro obligatorio en el Convenio colectivo de Hostelería y Turismo de Lérida
El artículo 48 del Convenio Colectivo de Hostelería y Turismo de Lérida establece que las empresas concertarán una póliza de seguro individual o colectivo. Esta póliza garantizará a sus trabajadores, a partir del momento del alta en las empresas, la percepción de 16.500 euros para él mismo o para sus beneficiarios. El objetivo es cubrir los riesgos de muerte, invalidez permanente en los grados de absoluta y total para la profesión habitual ocurridos por accidente de trabajo.
+info: Aquí puedes ver todos los artículos que vamos publicando sobre el seguro obligatorio en el convenio colectivo de hostelería
Enlaces de Interés
Convenio colectivo de trabajo del sector de la industria de hostelería y turismo de Lérida.