Algunos sectores están obligados por convenio colectivo a suscribir ciertos seguros a favor de sus trabajadores. En el sector de la hostelería, la mayoría de los convenios provinciales establecen que, de manera obligatoria, el empresario deben contratar un seguro de vida a favor de los trabajadores. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en la provincia de Huesca para la empresas del sector de Hostelería y Turismo.
[Última revisión de este artículo: Diciembre 2018]
La revisión vigente del convenio colectivo vigente del sector de Hostelería y Turismo en la provincia de Huesca , con código de convenio número 22000175012004, fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia número 168 el 5 de septiembre de 2017.
Según dicho convenio, todas las empresas de la provincia de Huesca del sector de Hostelería y Turismo afectadas deben contratar una póliza de seguros que cubra los riesgos de fallecimiento e incapacidad permanente, total o absoluta, derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Seguro obligatorio en el Convenio Colectivo de Hostelería y Turismo de Huesca
El artículo 31 del Convenio Colectivo de Hostelería y Turismo de Huesca establece que las empresas afectadas concertarán una póliza de seguros que cubra los riesgos de fallecimiento e incapacidad permanente, total o absoluta, derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional en las siguientes cuantías y contingencias:
- En caso de fallecimiento: 15.750 euros para el año 2017 y 16.050 euros para el año 2018
- En caso de incapacidad total o absoluta: 22.150 euros para el año 2017 y 22.550 euros para el año 2018
Por otra parte, el artículo 32 establece un complemento por enfermedad o accidente en caso de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional, por el cual se abonará el 100% de la base reguladora de accidente de trabajo, desde el 1º día, hasta 6 meses, quedando excluidos accidentes en itinere.
Cuando un trabajador/a se encuentre de baja por IT, percibirá de la empresa un complemento consistente en: el 100% de la base de cotización desde el primer día durante la primera baja, el 90% de la base de cotización desde el primer día durante la segunda y el 80% de la base de cotización desde el primer día durante la tercera baja en el año laboral, todo ello por un período máximo de sesenta y cinco días continuados y ochenta y cinco al año por cada trabajador.
Dicho complemento no se percibirá en caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral cuando el período de baja sea igual o inferior a 15 días. En caso de coincidir días de incapacidad temporal con vacaciones se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
+info: Aquí puedes ver todos los artículos que vamos publicando sobre el seguro obligatorio en el convenio colectivo de hostelería.
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