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Convenio colectivo de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife: Seguro obligatorio

Convenio colectivo de Hostelería

Artículos sobre Convenios Colectivos

La mayoría de los convenios colectivos  del sector de hostelería obligan a las empresas a suscribir un seguro de vida y/o accidentes a favor de sus trabajadores.  En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en Santa Cruz de Tenerife para la empresas del sector de la Hostelería.

[Última revisión de este artículo: Diciembre 2018]

El convenio colectivo del sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife para los años 2015-2019, código de convenio 3800090501198, vigente desde el
desde 1 de julio de 2015, fue publicado en Boletín Oficial de la Provincia núm. 136 el 28 de octubre de 2015

Según el convenio colectivo del sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, todas las empresas deben incluir a sus trabajadores en un seguro de vida e incapacidad permanente.

Seguro obligatorio en el Convenio Colectivo de Hostelería en Santa Cruz de Tenerife

El artículo 46 del Convenio Colectivo de Hostelería en Santa Cruz de Tenerife para los años 2015-2019 estable la obligatoriedad de que las empresas suscriban con una compañía de seguros, una póliza de seguro colectivo de vida para todo el personal, que garantice a los herederos legales o persona que el trabajador/a designe específicamente, un capital por una sola vez de quince mil euros si aconteciera el fallecimiento de éste por cualquier causa antes de producirse su jubilación.

En el caso de no concertarse seguro por parte de la empresa, ésta asumirá las indemnizaciones previstas.

Igualmente, percibirá el trabajador/a por una sola vez la misma cantidad en caso de declararse por los organismos laborales correspondientes, alguna de las incapacidades que se dicen, cualquiera que sea la causa que origine las mismas: Incapacidad permanente en los grados de: Gran Invalidez, Absoluta para todo trabajo y de Total (o Total cualificada) para la profesión habitual, en los términos definidos por la Seguridad Social.

El seguro de vida a que se hace referencia se vincula a la permanencia del asegurado en la empresa. El cese en la misma, por cualquier motivo, dará origen a la baja del trabajador/a de la póliza del seguro sin que, por tanto, el mismo conserve derecho alguno a percibir el importe del capital en su día garantizado.

Los/as trabajadores/as/as fijos/as discontinuos han de estar incluidos en la póliza del seguro de vida e incapacidad establecida y permanecer en ella durante su periodo de inactividad.

Por otra parte, el artículo 30 del convenio establece que en los casos de enfermedad y cuando el trabajador/a llevase un mínimo de 180 días en el último año prestando sus servicios en la empresa, ésta abonará durante los primeros quince días y complementará luego las prestaciones de Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario real, siempre que no sea sustituido por otro trabajador/a.

Si el trabajador/a fuera sustituido, no percibirá el complemento durante los primeros treinta días de su incapacidad temporal dejando de percibirlo en el momento exacto, dentro de los citados primeros treinta días, en que efectivamente sea sustituido.

El descuento que se establece en base a dicha sustitución debe producirse en relación a la percepción que le corresponda en el momento de tal sustitución de las prestaciones de la seguridad social, garantizando la empresa el 100% de la base de cotización del trabajador/a durante los tres primeros días, y percibiendo del cuarto al trigésimo día de incapacidad, el 60% del cuarto al veintiuno y el 75% del veintidós al treinta. En cualquier caso, el trabajador/a mantiene el complemento hasta el 100% de su salario real a partir del trigésimo primer día de incapacidad.

Sin alterar la cuantía del subsidio por Incapacidad Temporal, en el tramo de mejora que se pacta se abonará hasta el 100% de la base de cotización. Para esa mejora, se entiende por base de cotización la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a, incluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias. Se pacta expresamente que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses anteriores al hecho causante, o del tiempo que llevase en la empresa en el caso de que su antigüedad fuera inferior al citado período, salvo el plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda.

En caso de accidente de trabajo con independencia de su antigüedad y sea o no sustituido el trabajador/a, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social. Lo hará hasta alcanzar el 100% de la base de cotización en los términos descritos, del mes anterior al hecho causante.

Igualmente, en los casos de IT derivadas de contingencias comunes que requieran hospitalización por un período superior a 24 horas, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social. Lo hará hasta alcanzar el 100% de la base de cotización del mes anterior al hecho causante. La duración máxima del complemento será doce meses.

+info: Aquí puedes ver todos los artículos que vamos publicando sobre el  seguro obligatorio en el convenio colectivo de hostelería

Enlaces de Interés

Resolución de 28 de octubre de 2015 de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de aprobación del Convenio colectivo provincial de hostelería de Santa Cruz de Tenerife, 2015 – 2019

 

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

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