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¿Cómo tributan las prestaciones de los seguros de personas?

beneficios de seguros personales gravados

Artículos sobre Seguros de Vida

¿Sabes qué impuestos tienes que pagar cuando cobrar una indemnización o prestación del seguro? En este artículo hablamos sobre la tributación de las prestaciones de los seguros de personas.

[ACTUALIZADO]

Tener contratado un seguro de vida o cualquier otro tipo de seguro de personas es una excelente forma de garantizar un futuro económico para las personas que queremos y también para nosotros mismos si alcazamos la edad para disfrutarlo. Sin embargo, cualquier prestación esta sometida impuestos, aunque no todas tributan de la misma manera. A efectos fiscales, la relación entre el tomador y el beneficiario marca la diferencia a la hora de rendir cuentas con el fisco.

Tributación de las prestaciones de los seguros de personas: ¿por IRPF o por Impuestos de Sucesiones?

La prestación derivada de un seguro de personas se cobra en función del desencadentante que provoca el cobro de dicha prestación. Esto puede ser un siniestro sufrido por el asegurado (por ejemplo, muerte o invalidez) o bien la superación de la edad establecida para el cobro de dicha prestación (por ejemplo, superviviencia o jubilación). En cualquier caso, la fiscalidad la define la relación entre el tomador y el beneficiario; es decir, si tomador y beneficiario son la misma persona.

En el caso de que el tomador y el beneficiario sean la misma persona se tributará, bien por el IRFP en caso de que el beneficiario sea una persona física,  bien por el impuesto de sociedades si el beneficiario es una empresa.

Si el beneficiario es una persona distinta del tomador entonces, la persona que cobra la prestación tributará por el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD). Si el tomador ha fallecido se tributará como sucesión y si sigue con vida  como donación.

A esta maraña de supuestos se une una excepción: las prestaciones recibidas por los trabajadores cuando el seguro es contratado por la empresa pero la prima la imputa la empresa al trabajador. En este caso,  a efectos fiscales se considera al trabajador como tomador.

Fiscalidad de las prestaciones cuando el asegurado fallece

En este caso la prestación se genera a raíz del fallecimiento del asegurado. Sin embargo, fiscalmente lo que interesa es la relación entre el beneficiario y el tomador de ese seguro.

Si el tomador y el beneficiario son la misma persona, la persona que cobra la prestación tributará por el IRPF. En el caso de que el benericiario sea una empresa, ésta tributará por impuesto de sociedades.

Si el beneficiario es una persona distinta del tomador y el tomador fallece,  la tributación será por el impuesto de sucesiones y donaciones como sucesión. Pero si el tomador sigue con vida, la tributación será por el impuesto de
sucesiones y donaciones como donación.

En los seguros contratados por la empresa en los que se la prima se imputa al asegurado, el tomador es el trabajador, por lo que, si este fallece,  la tributación será por el impuesto de sucesiones y donaciones como sucesión.

Fiscalidad de las prestaciones si el asegurado sobrevive

Cunado el tomador, el asegurado y el beneficiario son la misma persona (lo que corresponde al seguro de ahorro más común) la tributación se realizará por IRPF  como rendimientos del capital mobiliario.

En el caso de que el asegurado (la persona que llegua a la fecha prevista para la prestación de supervivencia) pero el tomador  y beneficiario (la persona que ha pagado las primas y quien recibe la prestación, respectivamente) son la misma persona, en este caso también se tributará por el IRPF como rendimientos del
capital mobiliario.

En el caso de que el tomador pague un seguro como asegurado para que otra persona cobre una prestación como beneficiario al llegar a una fecha determinada. En este caso, beneficiario y tomador no son la misma persona, por lo que la tributación será por el impuesto de sucesiones y donaciones  como donación.

Por otra parte, en el caso que de que el tomador del seguro pague unas primas para cobrar una prestación cuando otra persona llegue a una fecha determinada, beneficiario y tomador tampoco son la misma persona, por lo que la prestación tributará  por el impuesto de sucesiones y donaciones como donación.

Para finalizar, en un último supuesto, si el tomador paga un seguro para que cuando otra persona llegue a una fecha determinada un tercero distinto cobre la prestación, esta tributará por el impuesto de sucesiones y donaciones como donación como donación.

Fiscalidad de las prestaciones por invalidez

Si el tomador y el beneficiario de un prestación por invalidez permanente o temporal son la misma persona (como suele ser habitual), la prestación tributará por IRPF como rendimientos del capital mobiliario. Si tomador y beneficiario fueran personas distintas, la tributación se realizará por el impuesto sucesiones y donaciones (donaciones si el tomador sobrevive y el sucesiones si el tomador fallece).

Fiscalidad de las prestaciones de los Planes de Previsión Asegurada

Los Planes de Previsión Asegurada (PPA) son una excepción a la regla expuesta anteriormente. Todas las prestaciones de los PPA, incluida la del fallecimiento,  tributan por el IRPF como rendimientos del trabajo.

Más información

No dejes de leer los siguientes artículos para obtener más información relacionada con la tributación de las prestaciones de los seguros de personas y la fiscalidad de los seguros en general:

Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

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