Si tienes contratado un seguro debes saber que determinados riesgos no siempre estarán cubiertos por él, sino que deben ser reclamados al Consorcio de Compensación de Seguros. Estos riesgos, llamados riesgos extraordinarios, no suelen estar cubiertos por las aseguradoras. Sin embargo, el Consorcio se hace cargo de las indemnizaciones por daños causados por estos riesgos siempre y cuando el asegurado satisfaga un recargo en su seguro a favor de dicho Consorcio. En este artículo te contamos cómo reclamar un siniestro extraordinario al Consorcio de Compensación de Seguros.
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Reclamar la indemnización por siniestro extraordinario al Consorcio
Para reclamar la indemnización por siniestro extraordinario al Consorcio de Compensación de Seguros, si se han producido daños en personas o bienes asegurados como consecuencia de algún fenómeno de la naturaleza o de actos de carácter político social sobre los que recae la cobertura del Consorcio, hay que presentar la reclamación antes de los siete días siguientes al siniestro.
Esta reclamación puede presentarla el asegurado, el tomador o el beneficiario o sus representantes legales ante la Delegación regional del Consorcio del lugar donde se haya producido el siniestro o en las oficinas de la compañía donde se haya contratado el seguro de hogar.
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Documentos para reclamar un siniestro al Consorcio de Compensación de Seguros
Para realizar esta reclamación existe un modelo concreto, que es la Hoja de Comunicación de Siniestro, a la cual deben adjuntarse, además, una serie de documentos.
Documentos para reclamar daños personales al Consorcio de Compensación de Seguros
En caso de haberse producido daños personales por riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, y siempre y cuando el seguro ordinario no los cubra, hay que presentar la siguiente documentación junto con la Hoja de Comunicación de Siniestro:
- Una fotocopia del DNI/NIF del perceptor de la indemnización y, en caso de no ser el mismo, el lesionado.
- Los datos bancarios del perceptor de la indemnización
- Una fotocopia de la póliza de seguro, en la que deben aparecer las condiciones generales y particulares de dicha póliza, así como todos sus apéndices y suplementos.
- Una fotocopia del recibo del pago de la prima vigente a la fecha de vencimientos de los siniestros, en la que debe queda constancia del importe correspondiente a la prima comercial y el recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Toda la documentación acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones y daños producidos por este.
Documentos para reclamar daños materiales al Consorcio de Compensación de Seguros
Para reclamar daños materiales al Consorcio de Compensación de Seguros hay que presentar la siguiente documentación anexa a la Hoja de Comunicación de Siniestro:
- Una fotocopia del DNI/NIF del perceptor de la indemnización
- Una fotocopia de las condiciones de la póliza, en la que se lean la condiciones generales y particulares de la misma así como todos sus apéndices y suplementos.
- Fotocopia del recibo de la prima en la que quede reflejado el recargo a favor del Consorcio.
- Los datos bancarios de los beneficiarios.
- Si existe una Cláusula de Beneficiario Hipotecaria habrá que aportar la autorización de la entidad beneficiaria para abonar la indemnización al asegurado.
Documentos que hay que presentar Consorcio de Compensación de Seguros en caso de muerte
En caso de defunción, estos son los documentos que hay que adjuntar a la Hoja de Comunicación de Siniestro:
- El certificado de defunción
- Una fotocopia del DNI/NIF del posible beneficiario de la indemnización
- Una fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza de seguro con todos sus apéndices y suplementos.
- Fotocopia del recibo del pago de la prima vigente en que quede reflejado el recargo pagado al Consorcio.
- Los datos bancarios de los beneficiarios
- La documentación que justifique la causa del siniestro y sus causas.
- El libro de familia, el testamento o la declaración de herederos o acta de notoriedad si no se han designado beneficiarios en la póliza.
- Liquidación del impuesto de sucesiones
En caso de necesidad de demolición
Si por las circunstancias concretas del siniestro fuera necesario destruir los bienes afectados es necesario dejar constancia del estado de los mismos a través de fotografías, actas notariales, vídeos y/o certificados oficiales, así como conservar las facturas de los bienes siniestrados si no se puede demorar la destrucción o demolición de los mismos.
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¿Dudas? Llama al centro de atención telefónica del CCS
En el teléfono 900 222 665, en horario de 9:00 a 18:00 de lunes a viernes, los asegurados podrán:
- Consultar sobre el procedimiento para presentar una solicitud de indemnización en casos de seguro de riesgos extraordinarios o de Responsabilidad Civil de Automóviles.
- Presentar solicitudes de indemnización por daños derivados de riesgos extraordinarios.
- Solicitar información sobre incidencias o estado de tramitación de una solicitud de indemnización relacionada con seguros de riesgos extraordinarios o de Responsabilidad Civil de Automóviles.
- Contratar el seguro de Responsabilidad Civil de Automóviles si las compañías aseguradoras han rechazado la cobertura del vehículo.
- Los titulares de una póliza de seguro obligatorio de automóviles contratada con el Consorcio pueden informar sobre accidentes de tráfico a esta entidad.
- Solicitar información sobre aspectos relacionados con la liquidación de entidades aseguradoras en las que el asegurado tenga intereses.
- Obtener información sobre el acceso al FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados).
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