En determinados casos es el Consorcio de Compensación de Seguros el que se ocupa de indemnizar por los daños sufridos tras un accidente de circulación. Pero ¿qué hay que hacer para reclamar los daños sufridos en accidente de circulación ante el Consorcio? Te lo contamos en este artículo.
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Reclamar por daños sufridos en accidente de circulación ante el Consorcio
Una vez conocidos los casos en los que el Consorcio se hace cargo de las indemnizaciones queda saber cómo reclamar los daños producidos por un accidente cuando las circunstancias así lo requieran.
Para reclamar una indemnización al Consorcio por daños sufridos en accidente de circulación, el afectado debe presentar una serie de documentos que varía según el tipo de siniestro.
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En caso de accidente cuando el seguro esté contratado con el Consorcio
Es importante que la reclamación se presente cuanto antes en la Delegación del Consorcio para pueda valorar cuanto antes los daños. La documentación que hay que presentar es la siguiente.
Para reclamar daños materiales:
- Declaración amistosa de accidente
- Atestado
- Fotocopia del DNI/NIF del perceptor de la indemnización
- Fotocopia del seguro obligatorio
- Datos bancarios
Para reclamar daños personales:
- Declaración amistosa de accidente
- Atestado
- Fotocopia del DNI/NIF del perjudicado y del perceptor de indemnización, si no coinciden
- Datos bancarios
- Partes de baja/alta médico hospitalaria
- Informe del médico forense o, en su defecto, del centro
asistencial
Para reclamar por fallecimiento:
- Certificado de Últimas Voluntades
- Testamento. En defecto de testamento, declaración de herederos o acta de notoriedad
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En caso de accidente causado por un vehículo sin seguro
Para reclamar daños materiales:
- Hoja de comunicación de siniestro
- Fotocopia DNI del perjudicado y perceptor de la indemnización, si no coinciden.
- Datos bancarios
- Atestado
- Presupuesto/factura de reparación
Para reclamar daños personales:
- Hoja de comunicación de siniestro
- Fotocopia del DNI/NIF del perjudicado y del perceptor de indemnización, si no coinciden.
- Datos bancarios
- Atestado
- Partes de baja/alta médica – hospitalaria
- Informe del Médico Forense o, en su defecto, del centro asistencial
- Auto ejecutivo original o copia autenticada por el Juzgado
Para reclamar por fallecimiento
- Certificado de Últimas Voluntades
- Testamento. En defecto de testamento, declaración de herederos o acta de notoriedad
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En caso de accidente causado por un vehículo desconocido
En caso de daños producidos por un vehículo desconocido, el Consorcio solo cubre daños a las personas exclusivamente. Si como consecuencia de un accidente causado por un vehículo desconocido se hubieran derivado daños personales significativos, el Consorcio indemnizará también los eventuales daños en los bienes derivados del mismo accidente.
En este último caso podrá fijarse reglamentariamente una franquicia no superior a 500 euros. Se considerarán daños significativos, la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete días.
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