¿Se puede conseguir un crédito o hipoteca sin contratar un seguro con el banco? Lo hemos dicho varias veces en este blog: no es obligatorio que contrates un seguro con la entidad de crédito; de hecho, ni siquiera es obligatorio que contrates un seguro cada vez que pidas un préstamo, ni siquiera una hipoteca. Lo hemos tratado con detalle en el artículo Los expertos recuerdan que no es obligatorio contratar seguros con la hipoteca.
Ahora bien, otra cosa es que sea recomendable, por lo menos, contratar un seguro de amortización. Sobre este último punto ya hablamos en el artículo ¿Por qué es importante contratar un seguro de amortización de préstamos e hipotecas?, así que léelo si todavía tienes dudas. Lugar aparte quedan otros seguros que suelen ofrecerse, como seguros de hogar, salud, coche, etc., cuando pides un crédito, préstamo o hipoteca.
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Hipoteca sin contratar un seguro con el banco: La ley está de tu parte
Según dice la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados en el artículo 5.2 e), los mediadores de seguros y reaseguros privados no podrán imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro, según enuncia el artículo 5.2 e) de la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados. Los bancos, en este sentido, actúan como mediadores de seguro. Además, en el artículo 5.2.g) también se dice que tampoco pueden contratar seguros sin consentimiento del cliente.
Es decir, que no te pueden obligar a contratar un seguro con ellos. En el caso de que el seguro fuera obligatorio -como en el caso de las hipotecas, cuando es obligatorio contratar un seguro de hogar con coberturas básicas-, tienes el derecho de contratarlo con quien tú quieras. Si la oferta del banco te parece adecuada estás en tu derecho, pero nadie puede obligarte a contratar sin comparar y valorar otras opciones. En el artículo Reflexiones en torno al negocio de venta de seguros de los bancos te contamos algunas curiosidades que merece la pena revisar.
En cualquier caso, la entidad financiera no puede supeditar la concesión de una operación a la contratación de un seguro. Que te ofrezcan mejores condiciones o no si contratas los seguros con ellos es otra cosa, pero incluso esto tienes que revisarlo primero a ver si realmente te compensa.
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Derecho de desistimiento: si firmaste puedes cambiar de opinión
En cualquier caso, si has contratado el seguro con la operación bancaria y te arrepientes, puedes ejercer tu derecho de desistimiento, un derecho que te asiste con la contratación de cualquier seguro. Simplemente, tienes que notificarlo (en este caso, al banco) dentro de los plazos legales establecidos, sin tener que indicar los motivos y sin penalización alguna por su parte.
En el caso de los seguros de vida, el artículo 83.a.1 de la Ley de Contrato de Seguro dice:
El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.
En los seguros del ramo de no vida, el derecho de desistimiento se aplica a los contratos celebrados a distancia, y se puede ejecutar en los 14 días siguientes a la fecha en la que el tomador es notificado de la contratación del seguro o desde que el tomador recibe la información contractual (si esa fecha es posterior). Así lo recogen el artículo 10 de la Ley 22/2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
Esto significa que el banco no puede negarse a anular el seguro.
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Puedes cambiar de seguro en cualquier momento
Si has firmado la operación crediticia con el bando y también has contratado seguros con ellos, debes saber que, en casos de seguros renovables, puedes optar a la no renovación del seguro y cambiar de aseguradora en cualquier momento. Para no renovar un seguro tienes que avisar con un mes antelación.
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