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Cómo cobrar un seguro de vida por causa de muerte o fallecimiento

cobrar seguro de vida por fallecimiento

Artículos sobre Seguros de Vida

¿Sabes qué trámites tienes que seguir si eres el beneficiario de una póliza de vida y quieres cobrar un seguro de vida por causa de muerte? Si eres el beneficiario de una póliza de vida y deseas cobrar un seguro de vida por causa de muerte, es importante que conozcas los pasos a seguir. En este artículo te contamos cómo solicitar la indemnización del seguro de vida en caso de fallecimiento del asegurado.

⇒Esto también te interesará: Los Mejores Seguros de Vida Riesgo: comparativa de precios y coberturas

Cómo cobrar un seguro de vida por fallecimiento del asegurado: primeros pasos

Brevemente, esto es lo primoero que tienes que hacer para cobrar un seguro de vida por fallecimiento del asegurado.

  •  Lo primero que debes hacer es comprobar que, efectivamente, eres beneficiario de la póliza.
  • Después, tienes que pagar el Impuesto de Sucesiones. De hecho, no podrás cobrar el seguro de vida si no has pagado primero el ISD, aunque hay algunas cuestiones sobre esto que debes conocer.

Lo vemos con más detalle.

Cuando una persona que ha contratado un seguro de vida fallece, el beneficiario de dicho seguro debe reclamar la indemnización o prestación correspondiente. Para comprobar si un familiar tenía o no seguro de vida se puede consultar el registro de contratos de seguros de vida.

En este registro se puede obtener información sobre quiénes son los beneficiarios de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento, así como los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.

Por otra parte, es necesario tener en cuenta que el beneficiario de un seguro de vida por fallecimiento del asegurado debe hacerse cargo de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Además, la cantidad recibida por el beneficiario se suma al valor de los bienes y derechos que formen parte de su parte en la herencia.

En caso de que se quiera de cobrar el seguro de vida sin esperar la tramitación de la herencia, es habitual hacer una autoliquidación parcial del impuesto por el valor de la póliza. Esta autoliquidación debe hacerse, considerando también que el resto de la herencia se debe presentar y/o autoliquidar antes de seis meses.

Cabe señalar, en este sentido, que las entidades aseguradoras no pueden pagar una póliza si no se justifica la presentación de documentación relativa a la autoliquidación del impuesto.

⇒Lee esto también: Preguntas frecuentes sobre contratación y cancelación de seguros vida

Qué gestiones hay que hacer para una autoliquidación parcial del ISD

Para hacer la autoliquidación parcial del ISD para solicitar el pago a la aseguradora de la indemnización correspondiente a un seguro de vida del que se es beneficiario, es necesario cumplimentar y presentar el Modelo 650 o el Modelo simplificado 652. Puedes obtener más información sobre cuál tienes que utilizar aquí. Te adelantamos que cuando la póliza del seguro sea anterior al 19 de enero de 1987 y tenga derecho a las reducciones previstas en el Decreto 1018/1967, se deberá usar el Modelo 652.

El paso siguiente consiste en ingresar el importe correspondiente de la deuda tributaria y presentar la documentación en la oficina de gestión tributaria.

⇒Lee esto también: ¿Cuándo tributa el cobro del seguro de vida por IRPF y cuándo por impuestos de sucesiones o donaciones?

¿Qué cantidad hay que declarar?

Respecto al valor de lo que hay que declarar, existen dos opciones.

  • Si la prestación consiste en dinero, el valor que se tiene que declarar es la cantidad que se adquiera.
  • Pero si lo que se va a percibir es una prestación periódica o vitalicia, habrá que declarar el valor actual de las rentas futuras.

En cualquiera de los dos casos, la compañía de seguros tiene que certificar la cantidad que se tiene que percibir, quiénes son los beneficiarios, la fecha efecto del seguro y el tomador del mismo.

⇒Lee esto también: Guía sobre las coberturas de fallecimiento e invalidez en los seguros de vida

 ¿Cuánto hay que pagar?

En lo referente a la cantidad que hay que pagar al recibir la prestación de un seguro de vida del que somos beneficiarios tras el fallecimiento del asegurado, al valor declarado se podrán practicar las reducciones de la base imponible vigentes. Estas dependen del grado de parentesco de la persona beneficiaria con la difunta y minusvalía del beneficiario. También se puede aplicar una reducción sobre las cantidades percibidas por los beneficiarios de un seguro de vida si el parentesco es el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado (reducción única por sujeto pasivo).

Una vez determinada la base liquidable, se aplican las tarifas y los coeficientes, que puede ser consultada en el apartado de tarifas y tipos del impreso modelo 650. Una vez aplicadas, se obtiene la cuota que debe ingresarse.

⇒Lee esto también: ¿Cuánto tengo que pagar en impuestos por cobrar un seguro de vida?

¿Dónde se paga el ISD? ¿Dónde se presenta la documentación?

Si se utiliza el modelo 650, el impuesto se paga en la oficina de gestión tributaria correspondiente a la residencia habitual del causante.

Cuando se emplean los impresos descargados de la web, el pago se puede efectuar en cualquiera de las Entidades de crédito colaboradoras, aunque después del pago siempre hay que presentar la documentación en la oficina de gestión tributaria correspondiente.

⇒Lee esto también: ¿Se puede solicitar un anticipo al seguro de para pagar el ISD?

¿Qué documentación debe presentar el beneficiario para cobrar un seguro de vida por fallecimiento?

Además del impreso de autoliquidación, hay que presentar un certificado emitido por la compañía aseguradora en el que figure el importe que se va a percibir y una instancia (por duplicado).

En este impreso deben figurar:

  • los datos del asegurado y del beneficiario
  • el nombre de la compañía aseguradora
  • el número de póliza
  • el capital que se va a cobrar

⇒Lee esto también: ¿Se puede heredar un seguro de vida?

¿Qué plazo hay para presentar la documentación de la autoliquidación?

Para cobrar un seguro de vida por causa de muerte, el plazo de presentación de la autoliquidación es de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha del devengo del impuesto.

Si el último día de este plazo coincide con sábado, domingo o festivo, dicho plazo se prorrogará al primer día hábil siguiente. En cualquier caso, no se tiene en cuenta la duración de los meses.

⇒Lee esto también: ¿Quién cobra el seguro de vida si no hay beneficiarios?

¿Qué plazo hay para reclamar un seguro de vida por fallecimiento?

El plazo para reclamar un seguro de vida por fallecimiento es inicialmente de siete días a partir de conocer el siniestro, pero puede variar según lo establecido en la póliza. Pero, en realidad, tienes más tiempo. Concretamente, si no existe dolo o mala fe, tienes un plazo máximo de hasta 5 años para reclamar la indemnización. Una vez solicitado el pago de la indemnización, la aseguradora tiene 40 días para proceder al pago.

⇒Tienes más información en este artículo: ¿Cuál es el plazo para reclamar un seguro de vida por fallecimiento y poder cobrar la indemnización?

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

80 comments on "Cómo cobrar un seguro de vida por causa de muerte o fallecimiento"

  • Vanesa
    16 de marzo de 2022 a las 10:13 pm
    Mi marido tiene 2 seguros de vida, pero los hizo con su novia, yo al ser su mujer cuando muera puedo cobrarlo
    • 17 de marzo de 2022 a las 11:59 am
      Hola, Vanesa. Tendría que revisar quiénes son los beneficiarios y, si procede, cambiarlos a su favor. Esto tiene que hacerlo el tomador del seguro, que entiendo que es su marido.
  • Josep
    29 de enero de 2022 a las 12:21 pm
    Hola, mi padre falleció el 25 de diciembre de 2021 y ahora nos enteramos que el seguro de vida de la hipoteca lo hicieron a nombre de mi hermano menor (que está como aval), si estuviera a nombre de mi padre como propietario que es del piso con la indemnización del seguro la hipoteca habría quedado liquidada, ahora por este motivo debemos seguir pagando pues mi hermano sigue vivo, ¿porque no hicieron el seguro de vida a nombre de mi padre? En el momento de hacer el seguro mi padre aun era joven y estaba dentro del margen de edad para este tipo de seguros. Ahora mismo no podemos afrontar ese pago nosotros. ¿Podemos hacer algo al respecto por mala praxis del banco?
    • 1 de febrero de 2022 a las 10:18 am
      Hola, Josep. Siento su pérdida. Me temo que no hay nada que puedan hacer para reclamar ese contrato. Le recomiendo que consulte con un asesor legal a ver qué opciones tienen para hacer frente a la aceptación de la herencia.
  • Alicia
    3 de noviembre de 2019 a las 12:19 am
    Buenas tardes , quiero saber si en caso de suicidio cubre el seguro de vida?
    • Juan Betés Novoa
      4 de noviembre de 2019 a las 8:01 pm
      https://www.puntoseguro.com/blog/cubre-el-seguro-de-vida-el-suicidio/
  • María
    31 de octubre de 2019 a las 8:10 pm
    Hola, mi pareja , no estamos casados, me ha puesto cómo beneficiaria de un seguro de vida el cual está hecho en Francia,vivimos en España pero él tiene las dos nacionalidades, en caso de fallecimiento tendría que pagar impuestos en los dos países? vivo en Galicia y el hecho de no estar casados puede afectar a la cuantía a pagar?
    • Eva María Rodríguez
      28 de diciembre de 2019 a las 2:00 pm
      Hola, María: Puede consultar cómo funciona el impuestos de sucesiones en Galicia en este artículo. En cuanto a los impuestos por cobrar la indemnización del seguro de vida, le recomiendo que contacte con la aseguradora en concreto y le pregunte a ellos.
  • alejandro
    25 de octubre de 2019 a las 3:54 am
    mi padre falleció y estaba pagando un seguro . como puedo reclamar el dinero acumulado ? que se debe hacer y donde acudir ? necesito ayuda por favor
    • Eva María Rodríguez
      28 de diciembre de 2019 a las 2:06 pm
      Hola, Alejandro: Para reclamar la indemnización del seguro de vida en España tiene que ponerse en contacto con la aseguradora y presentar la documentación que le indicamos en el artículo. En cualquier caso, la aseguradora le dará toda la información que necesite.
  • lucia fernandez macias
    13 de septiembre de 2019 a las 12:20 pm
    buenos dias ,quisiera saber si es obligatorio mandar al seguro informe medico de cuando empezo la enfermedad de mi esposo .como evoluciono y de que murio.
    • Eva María Rodríguez
      30 de diciembre de 2019 a las 10:53 am
      Hola, Lucía: En principio no tiene que enviar nada, a no ser que el seguro le reclame alguna información al respecto para comprobar que no hubo fraude en la contratación del seguro.
  • daniel
    6 de agosto de 2019 a las 1:04 pm
    Hola buenas, Mi suegro era peruano y tenia seguro de vida contratado en España cuando vivia aqui, volvio a vivir a Peru y siguio pagando el seguro. Los beneficiarios viven en Peru, ¿tienen que pagar el impuesto de sucesiones? ¿es válido el certificado de defuncion del Perú para cobrar el seguro?
  • pablo
    31 de julio de 2019 a las 9:04 pm
    Hola buenas tardes..mi hermano fallecio hace 5 años ...a la salida del trabajo...se que tenia seguro de vida, esta a nombre de mi madre...y nunca nos llamaron del seguro. mi pregunta es si podemos cobrar el seguro a pesar de pasar 5 años. desde ya muchas gracias por la ayuda que me puedan dar...saludos
    • Juan Betés Novoa
      1 de agosto de 2019 a las 4:33 pm
      Hola Pablo: Las asegurados nunca avisan a los beneficarios de los seguros de vida, y no por mala fe, si no porque desconocen que el asegurado ha fallecido. Lamentablemente si han pasado más de 5 años del fallecimiento de tu hermano el derecho a reclamar habría preescrito. Saludos
  • Daniel
    16 de julio de 2019 a las 11:29 pm
    Hola buenas, Mi suegro era peruano y tenia seguro de vida contratado en España cuando vivia aqui, volvio a vivir a Peru y siguio pagando el seguro. Los beneficiarios viven en Peru, ¿tienen que pagar el impuesto de sucesiones? ¿es válido el certificado de defuncion del Perú para cobrar el seguro de vida? Gracias
  • Elmer Vasquez
    10 de julio de 2019 a las 4:54 am
    Buenas noches mi hermano murió ASE 15dias y a mi cuñada no le han entregado el acta de definición la empresa la funeraria es la que tiene que entregar el acta de definición el murió de un paro cardiaco en la calle por favor me pueden orientar que debemos hacer para que mi cuñada cobre el seguro y a e ella puede quedar con la pension de mi hermano y tienen un niño con discapacidad gracias.
    • Juan Betés Novoa
      11 de julio de 2019 a las 1:30 pm
      Hola Elmer: El certificado de defunción te lo van a pedir en la aseguradora dónde tuviera la póliza para acreditar el fallecimiento por lo que necesitas dicho documento. Si en la empresa funeraria se niegan a dártelo te recomiendo contratar un abogado para que te ayude a gestionar la solicitud y las gestiones con la aseguradora. Saludos
  • Mirna Ramos
    26 de junio de 2019 a las 5:52 am
    Tengo una amiga que el domingo 23 de Junio del 2019 falleció su esposo y la papelería del seguro de vida de el no la encuentra pues entraron a su casa y le destrozaron muchos documentos , mientras ella estaba en el hospital con su esposo, pues duro mucho tiempo internado y no tienen papeles del seguro de el , ¿hay posibilidades de que ella lo pueda cobrar o qué se puede hacer? Pregunto porque ella quedo sola con dos niños y el más chiquito tiene apenas 3años.
    • Juan Betés Novoa
      26 de junio de 2019 a las 11:23 am
      Hola Mirna: Sí que podrá cobrar el seguro. Existe un registro dónde consta toda la información. Tiene que acudir allí para sacar un certificado y con el mismo presentarse en la aseguradora para gestionar el siniestro. Tienes más información en https://www.puntoseguro.com/blog/como-saber-si-soy-beneficiario-de-un-seguro-de-vida/
  • Katherine
    21 de mayo de 2019 a las 11:00 pm
    Buena tarde una pregunta es acerca de una situación que le pasó a mi vecina. Su hermano murió y la dejo a ella y su hermana como beneficiaría de un seguro de vida le dijeron que como fue por enfermedad la muerte no tienen que darle nada. Mi pregunta es está bien eso o ellos están en la obligación de mostrarle ese contrato.
    • Juan Betés Novoa
      22 de mayo de 2019 a las 5:15 pm
      Los seguros de vida cubren la garantía de muerte en caso de accidente o enfermedad, por lo que no tiene ningún sentido esa respuesta. Contrate un abogado y demande el capital asegurado. Saludos
  • Lucía esperanza hoyos
    11 de mayo de 2019 a las 8:16 pm
    Buenas tardes una pregunta mi suegro falleció y dejó un seguro donde mi esposo, su hermano y mi suegra son beneficiarios pero mi suegra falleció antes que mi suegro y le estan diciendo a mi esposo que para cobrar necesitan presentar los gastos que hicieron en el entierro de mi suegra según su cuñada está arreglando eso pero si le dice que si él no gasto en el funeral de su mamá a él no le toca la parte de su mamá eso es verdad??
    • Juan Betés Novoa
      13 de mayo de 2019 a las 10:45 am
      Hola: Si era un seguro de vida los beneficiarios expresamente designados tendrán el derecho a cobrar su parte del capital asegurado con independencia de que pagasen o no el funeral.
  • Francisca
    25 de abril de 2019 a las 1:42 pm
    Mi marido fallecio el 14 de febrero, tenia un seguro de vida en el que dice que té anticiparan hasta 3000'- euros por gastos de sepelio. Hasta ahora no he recibido nada, queria saber cuando deben hacer efectivo este dinero (les he mandado las facturas del sepelio). Muchas gracias anticipades.
    • Juan Betés Novoa
      25 de abril de 2019 a las 7:23 pm
      Hola Francisca: Imagino que tendrás que aportar el acta de defunción, pero si ya mandaste la información que te hayan solicitado deberían de habértelo abonado ya. ¿Lo has consultado con ellos? Si nos vas contando te ayudamos en lo que podamos. Gracias y saludos
  • Alex
    22 de octubre de 2018 a las 2:45 pm
    Hola, Una duda sobre el tema de liquidación impuesto Sucesiones. Por ejemplo, si aseguradora tiene que pagar a herederos 1.000.000€, y impuesto de Sucesiones asciende a 200.000€, que herederos tienen que pagar antes de cobrar la herencia (como se explica su articulo). Donde ellos pueden sacar éste importe tan elevado? Gracias!
    • Juan Betés Novoa
      24 de octubre de 2018 a las 5:39 pm
      Hola Alex: ¿En que comunidad autónoma se haría la liquidación?
  • Valeska
    3 de julio de 2018 a las 10:26 pm
    hola mi padre dejo un seguro de vida el cual supuestamente un abogado empezo con los tramites el problema es que el abogado lo operaron del corazon y esta muy grave.mi pregunta es a donde me debo dirigir para ver si este tramite esta en curso y no perder tiempo ya que el abogado no nos alcanzo a dar ningun documento de esto.de antemano gracias
    • Juan Betés Novoa
      4 de julio de 2018 a las 11:56 am
      Hola Valeska: Lo que debes de hacer es acudir a la aseguradora con la que se esté gestionando el pago para que te informen de que en estado se encuentra la tramitación y que documentos les faltan para poder aportarlos. Saludos
  • Pilar
    27 de junio de 2018 a las 12:44 am
    Hola! Mi padre a fallecido, y tenia un seguro de vida de 26.000€ , nos han pedido informes medicos y sale una enfermedad antes de la contratación, con lo cual dice que es una sobreprima del 75%, y pasaria el capital a 14.800€. Mi pregunta como se calcula para que salgan los 14.800€? Porque el 75% de 26000€ no sale eso
    • Juan Betés Novoa
      27 de junio de 2018 a las 1:02 pm
      Hola Pilar: Lo que cuentas me sorprende mucho ya que cuando existía una enfermedad previa a la contratación y el asegurado no la declaró no es posible cobrar el seguro al presuponerse que existió dolo o mala fe por su parte. Te recomiendo solicitar la solicitud del seguro de vida para ver si le preguntaron expresamente o no por la enfermedad que tenía, ya que si no lo preguntaron no tenía porque declararlo. Igualmente te recomiendo poner el tema en manos de un abogado especialista para analizar si debéis demandarles o no. Suerte
  • Lourdes Vergnano Torres
    4 de mayo de 2018 a las 1:28 am
    Quisiera saber si el seguro de vida colectivo abarca a mi madre que falleció, ademas de mi familia (esposa e hija).
    • Juan Betés Novoa
      14 de mayo de 2018 a las 11:24 am
      Hola Lourdes: Pide una copia de tu póliza para aclararte. Entiendo que la aseguradora serás tú y por lo tanto dado que no has fallecido no corresponde que se pague a tus beneficiarios. No obstante tendrás que revisarlo. Saludos
  • MGP
    29 de marzo de 2018 a las 6:07 pm
    Hola, buenas tardes. Mi madre falleció por enfermedad hace un poco más de un mes. La aseguradora nos solicita todo el historial clínico de mi madre desde su juventud para poder cobrar el seguro que se hizo a partir de una hipoteca hace ya casi 30 años. Mi pregunta es si es legal que me soliciten esa información, ya que un historial médico es privado y entiendo que es violar su derecho a la intimidad. Agradecería que me resolvieseis esa duda y en qué lugar de la ley puedo leer sobre los artículos que tratan mi caso. Un saludo.
    • Juan Betés Novoa
      2 de abril de 2018 a las 4:42 pm
      Es legal y habitual, ya que es la única forma que tienen de asegurarse que no existía la enfermedad antes de que se contratara la póliza. Si los primeros síntomas de la enfermedad sucedieron después de la contratación del seguro no debe haber ningún problema para que se pague el capital asegurado a los beneficiarios. Saludos
  • Juan Luis
    19 de marzo de 2018 a las 8:41 pm
    Cierro el post del 22.02 y la respuesta de Juan Betés del 23. Finalmente, averiguamos quien era el Notario a través del certificado de últimas voluntades. Al interesarnos por el documento que nos indicaba Juan y exponer al Notario el tema del seguro, resultó que pudimos hacernos con una copia del testamento, al aparecer en dicho documento (testamento) como legatarios de otros bienes. Por ello pudimos aportar lo que nos solicitaba la compañía de seguros, solucionando el cobro del seguro, al no aparecer en el testamento ningún cambio de beneficiarios. Muchas gracias y saludos
    • Juan Betés Novoa
      21 de marzo de 2018 a las 1:24 pm
      Me alegro mucho Juan Luis. Gracias por comunicarnos el desenlace :)
  • ALEX
    26 de febrero de 2018 a las 10:22 pm
    HOLA BUENAS TARDES QUISIERA SABER COMO COBRAR UN SEGURO DE VIDA POR $50,000 QUE MI HNO LO MATARON Y SOY YO EL BENEFICIARIO JUNTO CON MI MADRE Y COMO ES PARA RECLAMAR EL SEGURO HAY QUE PAGAR????
    • Juan Betés Novoa
      27 de marzo de 2018 a las 11:57 am
      Hola Alex: Comunique el fallecimiento a la aseguradora en la que estaba contratada la póliza y le solicitarán la documentación necesaria para poder cobrar el seguro. Respecto a si hay que pagar, en España sí hay que liquidar la parte proporcional del impuesto de sucesiones para poder cobrar el seguro. Saludos
  • Angel
    23 de febrero de 2018 a las 7:45 pm
    Hola buenos dias soy de san miguel corrientes Argentina ... Mi padre fallecio 30 de junio de 2014 y nunca me avisaron de que el seguro de vida estaba a mi nombre. Fuy a la aseguradora central LA CAJA y no me quieren ayudar en nada me dicen que tengo que ir a la caja de corrientes capital ... La ley 24 sobre q el plaso de transcripcion es de 5 años avias dicho? Se aplica a todos los seguros de vida?
  • Juan Luis
    22 de febrero de 2018 a las 6:29 pm
    Buenas tardes: Siendo beneficiario expreso de un seguro de vida colectivo, y no familiar directo ni por consanguinidad del fallecido, una vez satisfecho el Impuesto de Sucesiones y aportada la documentación correspondiente a la compañía de seguros, me reclaman ahora el certificado de ultimas voluntades y el testamento, si lo hubiera. Al no ser heredero entiendo que, existiendo testamento, el Notario no me va a entregar copia del testamento. ¿Es obligatorio aportar esa documentación o es una demora injustificada? ¿Que hago para cobrar si los herederos se niegan a facilitarme copia del testamento? Muchas gracias y saludos.
    • Juan Betés Novoa
      23 de febrero de 2018 a las 12:03 pm
      Hola Juan Luis: Es una situación compleja. Lo primero aclarar que no es una demora injustificada solicitarlo, ya que la compañía se tiene que asegurar que no exista un testamento posterior al seguro de vida en el que el asegurado cambiara los beneficiarios. Yo en tu lugar, se lo comunicaría al notario para que expidiese un certificado en el que ante tu imposibilidad de conseguir el testamento por la falta de consentimiento de la familia, da fe que, de que en el testamento del difunto no existe ningún cambio respecto a los beneficiarios del seguro de vida. Con ese documento debería de bastar. Ya nos contarás. Saludos
  • ANTONIO BAENA MONTALBAN
    13 de febrero de 2018 a las 12:31 pm
    Hola buenos días; Mi consulta es la siguiente. Mi mujer fallecio hace dos meses y tenía un seguro de la empresa colectivo del cual yo soy el único beneficiario, dicho seguro no aparece en el certificado de seguros contratados y a la hora de rellenar el impreso 650 no se si se debe reflejar o no ya que aún no lo he cobrado.
    • Juan Betés Novoa
      14 de febrero de 2018 a las 7:19 pm
      Hola Antonio: Lo que debes de hacer antes de rellenar el impreso 650 es acudir a la empresa para que te faciliten copia de la póliza y con la misma reclamar el pago a la aseguradora. Entre los documentos que te solicitarán estará la liquidación parcial del impuesto de sucesiones que deberás abonar únicamente por el importe del seguro de vida. Con esa documentación te abonarán el seguro de vida y después puedes liquidar el resto de la herencia sin problemas. Saludos
  • 8 de febrero de 2018 a las 12:08 am
    Como puedo cobrar un seguro de mi mama si unos de los requesitos ultimos es q todos mis hermanos lo reclamen pero no quieren y no van hacer ningun tramite como puedo cobrarlo y omitir ese requisito.
  • Angel
    1 de febrero de 2018 a las 10:44 am
    Hola Juan:Mi madre ha fallecido y tiene un seguro de vida asociado a la amortización de un préstamo bancario. Soy beneficiario y heredero único. Cuando he pedido en el banco la copia de la póliza/contrato del seguro de vida para saber las condiciones y las posibles clausulas, a fin de cerciorarme de que no se me escapa nada, me dicen que lo han perdido y que siga con el trámite sin saber cuales son las condiciones de lo contratado por mi madre. Sin embargo, ya me han confirmado cual es el importe del seguro y han aceptado que soy el heredero tras presentar la documentación pertinente. Me alegan, con argumentos kafkianos, que el contrato es antiguo (anterior al año 2000) y que por ello lo han perdido o se les ha podido extraviar. No me creo que hayan perdido un contrato vigente y me temo que estén tratando de alargar el proceso u ocultándome algún dato referente a la póliza para beneficiarse ilícitamente de ello. ¿Qué se hace en estos casos? Gracias de antemano por la respuesta.
    • Juan Betés Novoa
      1 de febrero de 2018 a las 12:45 pm
      Hola Ángel: Lamento tu pérdida. Ante tu situación acudiría a un abogado que te recomendará solicitar el Certificado de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento y con el mismo acudiría a la aseguradora (no olvides que el banco es un mediador) a exigir copia de la póliza. Si la aseguradora se negara a entregártela (cosa que no debería suceder en ningún caso) debes de exigir que te lo digan por escrito y con eso te recomiendo seguir estos pasos. o acudir a la vía judicial. Saludos
  • Maria Teresa Zavala Soto
    12 de enero de 2018 a las 8:55 pm
    Buenas tardes, mi esposo fallecio en un accidente en cuatrimoto y no me quieren hacer validos los seguros q xq en moto no aplican, es verdad? Gracias
    • Juan Betés Novoa
      16 de enero de 2018 a las 12:39 pm
      Hola María Teresa: Tendrías que revisar la póliza de tu esposo para ver si era una de las exclusiones o no. Suerte
  • Christopher
    26 de noviembre de 2017 a las 6:49 pm
    Hola quería hacer una consulta tengo mi madre que falleció en octubre 26 la póliza vencia​ en septiembre el banco dice que ahora no cubre cómo puede ser que no cubra sí el mes de octubre está pagado qué se hace en estos casos
    • Juan Betés Novoa
      28 de noviembre de 2017 a las 12:04 pm
      Hola Christopher: Los seguros de vida se renuevan tácitamente. Ésto significa que si usted no solicitó la baja y el banco pasó el recibo y se cobró su madre sí estaba asegurada. Tiene dos vías: Reclamar al defensor del cliente de su entidad y en caso de que no le de la razón a la DGS, u optar por la vía judicial acudiendo a un abogado. No lo deje pasar. Ánimo
  • Martha
    14 de septiembre de 2017 a las 2:51 am
    hola mi padre fallecio y mi consulta es que quiero si se puede saber de su seguro por fallecimiento de cuanto seria el monto a cobrar, el era albañil al principio y despues lo trasladaron para trabajar como ordenanza.
    • Juan Betés Novoa
      14 de septiembre de 2017 a las 12:15 pm
      Hola Martha: Lamento tu pérdida. Pincha aquí para poder conocer el proceso a seguir en estos casos. Para cualquier aclaración estamos a tu disposición.
  • Mariclsys
    30 de marzo de 2017 a las 10:25 am
    Buenos dias Quiero rescatar un seguro de vida colectivo de mi marido difunto, que cobro mensualmente, estoy en paro de larga duracion y con una hipoteca.... es posible su rescate? Gracias
  • Juliana
    29 de marzo de 2017 a las 5:20 pm
    Tengo una consulta. mi ex esposo fallecio y cuando recién me traslado de casa veo en sus expedientes que tenia seguro de vida,sin embargo pregunte al seguro me dicen que el seguro prescribe dos años de fallecimiento el va como 4 años, no hay otra forma de tramitar, por que recién este año tengo conocimiento.
    • Juan Betés Novoa
      30 de marzo de 2017 a las 11:10 am
      Hola Juliana: En España la ley marca un plazo de preescripción de 5 años por lo que habiendo tenido conocimiento de la existencia de la póliza con anterioridad están obligados a aperturar el siniestro. Te recomiendo ponerles un burofax antes de que venzan los 5 años desde el fallecimiento, solicitando la apertura de siniestro conforme al art.23 de la Ley de Contrato de Seguro y si no entran en razón contratar un abogado. Ánimo y que no te engañen.
  • Karina
    18 de marzo de 2017 a las 3:29 pm
    Buenas mi padre falleció x enfermedad hace más de 10 años ahora me entero que uno de sus hijos. cobró un seguro de vida pero no se x donde empezar a averiguar.
    • Juan Betés Novoa
      21 de marzo de 2017 a las 2:48 pm
      Hola Karina: Si lo cobro es porque sería el beneficiario de la póliza, y habiéndose cobrado la póliza quedó extinguida. Saludos
  • carina
    18 de marzo de 2017 a las 2:39 am
    Buenas noches. Mi suegra tenía un seguro de vida a nombre de mi esposo. el presentó el parte a los 7 meses del fallecimiento. A poco más de un año del fallecimiento, desde el seguro dice que prescribió. Pero ellas nunca llamaron para decir que estabas para cobrar. Que se puede hacer?
    • Juan Betés Novoa
      21 de marzo de 2017 a las 2:47 pm
      Hola Carina: Como comentamos en el artículo hasta que no pasen 5 años desde el fallecimiento el siniestro no hay prescripción y por tanto están obligados a aperturar el siniestro. Te recomiendo por una parte escribir al defensor del cliente de la aseguradora y por otra acudir a un buen abogado. Por último te invito a facilitar el nombre de la aseguradora para que todos sepamos con quien no contratar nuestros seguros. Muchas gracias y saludos.
  • Víctor moreno
    26 de febrero de 2017 a las 10:03 pm
    Buenas tardes quisiera saber algo mi padre de joven se casó y la esposa lo tenía como beneficiario de un seguro de vida el se separó de ella alos cuarenta años falleció pero el tenía otra cónyuge y no era divorciado quienes tiene derecho a esa póliza pues sabiando que sus últimos 30 años de vida los vivió con nosotros su última familia mi madre y mis hermanos
  • irma
    15 de febrero de 2017 a las 1:28 am
    MI esposo estuvo pagando un seguro de vida, el falleció, cuando fui al banco a cancelar sus tarjetas de crédito, me dijo un asesor que había un seguro de vida vigente, al reclamarlo al banco, me dijeron que mi esposo lo había cancelado unos meses antes vía telefónica, ahora investigando me han dicho que debe ser por escrito, así que veo irregularidades en este asunto, me pude ayudar.
    • Juan Betés Novoa
      15 de febrero de 2017 a las 12:05 pm
      Hola Irma: Solicite copia de la póliza y del último recibo pagado. Con todas las aseguradoras con las que trabajamos para dar de baja el seguro nos exigen carta firmada y copia del DNI. Personalmente me extraña mucho que lo haya podido anular telefónicamente y de haber sucedido estarían obligados a grabar la conversación por lo que debe solicitar copia de la misma. Ellos no pueden anular un seguro unilateralmente. Le recomiendo comprobar cuando pago el último recibo del seguro para saber si en el momento del fallecimiento el seguro se encontraba en vigor. Si le ponen trabas para facilitarle la póliza, grabación y/o los extractos bancarios acuda a un abogado. Además cuenta con el registro de contratos de seguros en el cual puede pedir un certificado de los seguros que tenía en vigor su marido. Si consta el seguro de vida en el certificado acuda directamente a la aseguradora ya que si usted es la beneficiaria tienen que decírselo y pagar el capital asegurado. ¡Ánimo y a por ellos!
  • leila more
    5 de febrero de 2017 a las 11:10 pm
    Hola mi hijo tiene el seguro de vida su bis abuela y no se como cobrarlo o donde está
  • beatri,
    5 de febrero de 2017 a las 9:16 am
    Hola.mi padre fallecio y las polizas de los contratos no coinciden con el certificado de seguros fallecimiento.cobre unos y me dicen son los q hecobredo pero q tienenuna numeracion interna.No sera que no sean los mismos como m dicen.gracias
  • María
    28 de noviembre de 2016 a las 8:35 pm
    Hola Juan: ¿Se adicionan los seguros a la masa hereditaria? Creía que eran cosas separadas (seguros de vida y testamento). Si se adicionan: ¿existe la posibilidad de renunciar a la herencia y cobrar los seguros? ¿Tiene que ser todo o nada? Hace más de 15 años mi padre falleció y en ese momento la testamentaría no incluyó los seguros ni me dijeron nada al respecto. Muchas gracias.
    • Juan Betés Novoa
      29 de noviembre de 2016 a las 2:08 pm
      Hola María:Los seguros de vida que se cobran en forma de capital no forman parte de la herencia. Ahora bien, el beneficiario del seguro de vida puede ser heredero o no, según la decisión del tomador del seguro. El caudal hereditario está formado por los bienes y derechos que existían en el momento del fallecimiento del causante y por el contrario, las cantidades a percibir por el contrato de seguro con cobertura de fallecimiento, nacen por el fallecimiento de una persona, el causante, el fallecido. Pero una cosa es que las cantidades a percibir por pólizas de seguros con ocasión del fallecimiento de una persona no formen parte de la herencia y otra que a efectos del Impuesto de Sucesiones, si que tributen, porque los seguros de vida están sujetos al Impuesto de Sucesiones. Lo importante es si en el contrato de seguro los beneficiarios son los herederos legales o designó con nombre y apellidos, para en su caso, renunciar a la herencia y gestionar el cobro del seguro si son beneficiarios. Saludos
  • Marc
    3 de noviembre de 2016 a las 1:44 pm
    Hola Juan, Tenemos conocimiento que hay seguro de vida por el certificado del registro, pero la aseguradora/banco, le hemos preguntado por si somos beneficiarios y nos dicen que debemos llevar el testamento y liquidación de impuesto para saber si lo somos. Entiendo que no pueden revelar el beneficiario, ¿pero tienen la obligación de decir si somos beneficiarios o no? Saludos,Saludos,
    • Juan Betés Novoa
      3 de noviembre de 2016 a las 2:30 pm
      Hola Marc: Si tenéis conocimiento a través del Registro (ver https://www.puntoseguro.com/blog/como-saber-si-soy-beneficiario-de-un-seguro-de-vida/) significa que sois los beneficiarios. En dicho certificado os lo han tenido que hacer constar. Por tanto debéis aportar la documentación solicitada para poder cobrarlo. Saludos
  • Sandra
    2 de noviembre de 2016 a las 6:08 pm
    Hola, buenas tardes: mi padre falleció hace 5 años y medio. Tenía un seguro de vida muy bajito y lo hemos reclamado ahora, nos contestan que ha prescrito. Hay alguna manera de poder cobrarlo?
    • Juan Betés Novoa
      3 de noviembre de 2016 a las 2:23 pm
      Hola Sandra: Lamentablemente conforme dispone la Ley del Contrato de Seguro (artículos 23 y 24) el plazo para reclamar un seguro de vida es de 5 años desde que se produjo el siniestro. La única posibilidad que tienes de poder cobrarlo sería poder demostrar que hicierais algún acto para reclamarlo durante ese periodo de forma que hubieseis interrumpido la prescripción, como podría ser un email a la aseguradora o al banco, un burofax o carta certificada con acuse de recibo. Saludos
  • Héctor Carbone
    29 de octubre de 2016 a las 7:59 pm
    Consulto,hay una madre que cobrará el seguro de vida que tenía su hijo,al morir promovió el sucesorio donde se le adjudica ese patrimonio. La consulta es: en qué tiempo ek seguro debe pagar y si tiene alguna deducción. El capital asegurado es de $150.000.-Gracias y aguardo respuesta, Héctor
  • Jesús
    24 de octubre de 2016 a las 11:35 pm
    Mi madre ha muerto el día antes de cumplir 70 años. Tenía un seguro que caducaba a partir de los 70 años. Sin embargo, la Aseguradora se niega a pagarnos porque dice que la dieron de baja un mes antes de cumplir los 70, porque así van adelantando el trabajo. ¿Dónde puedo recurrir?
    • Juan Betés Novoa
      25 de octubre de 2016 a las 11:58 am
      Hola Jesús: Lo que comenta es terrible y no tiene ningún sentido ya que si el seguro estaba en vigor no le pueden oponer excusas administrativas para no pagarle. Le recomiendo acudir a un abogado y escribir al defensor del cliente de dicha compañía. Si tiene por escrito respuesta de la compañía y quiere facilitárnosla a clientes@puntoseguro.com estaré encantado de ayudarle. Saludos cordiales
  • jesus
    17 de octubre de 2016 a las 5:04 pm
    Buenas tardes cuando en un seguro de vida pone los beneficiarios serán los herederos legales del Asegurado este dinero como se reparte. Muchas gracias
    • Juan Betés Novoa
      18 de octubre de 2016 a las 11:24 am
      Hola Jesús: Si se designa a los herederos legales como beneficiarios de la póliza, salvo que en testamento posterior se indique otra cosa, éstos serán:1º Los descendientes, es decir, hijos y nietos. 2º A falta de descendientes, los ascendientes, es decir, padres y abuelos. 3º A falta de los anteriores el cónyuge.Saludos cordiales
  • Almudena
    6 de julio de 2016 a las 11:12 pm
    Buenos días, El banco que te tiene que dar el dinero del seguro. Te puede cobrar por ingresarlo en otra entidad? Si te cobraran puedes exigir el dinero en metálico? Muchas gracias.

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