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Preguntas frecuentes sobre el cobro de la indemnización de los seguros de vida

Preguntas frecuentes sobre el cobro de la indemnización de los seguros de vida

Artículos sobre Seguros de Vida

A la hora de cobrar una póliza de vida pueden surgir muchas preguntas. ¿Quién cobra el seguro de vida? ¿Cómo se hacen las gestiones para solicitar la indemnización? A continuación recopilamos varias preguntas frecuentes sobre l cobro de la indemnización de los seguros de vida

⇒Lee esto también: Los Mejores Seguros de Vida Riesgo: comparativa de precios y coberturas

Qué hay que hacer para cobrar un seguro de vida por causa de muerte o fallecimiento

Para cobrar un seguro de vida por fallecimiento del asegurado, el beneficiario debe seguir estos pasos:

  1. Comprobar que es beneficiario de la póliza.
  2. Pagar el Impuesto de Sucesiones.
  3. Consultar el registro de contratos de seguros de vida para obtener información sobre la póliza.
  4. Presentar una autoliquidación parcial del impuesto si se desea cobrar el seguro sin esperar la tramitación de la herencia.
  5. Cumplimentar y presentar el Modelo 650 o el Modelo simplificado 652 para la autoliquidación parcial del Impuesto de Sucesiones.
  6. Ingresar el importe correspondiente de la deuda tributaria y presentar la documentación en la oficina de gestión tributaria.
  7. Declarar el valor de la prestación, ya sea en dinero o como una prestación periódica o vitalicia.
  8. Aplicar reducciones en la base imponible según el grado de parentesco con el asegurado.
  9. Pagar la cuota resultante después de aplicar las tarifas y coeficientes.
  10. Efectuar el pago del Impuesto de Sucesiones en la oficina de gestión tributaria correspondiente a la residencia habitual del causante.
  11. Presentar la documentación en la misma oficina de gestión tributaria después del pago.
  12. Presentar un certificado de la compañía aseguradora que incluye el importe a percibir, los datos del asegurado y del beneficiario, el nombre de la compañía aseguradora, el número de póliza y el capital a cobrar.
  13. El plazo para presentar la autoliquidación es de seis meses a partir del día siguiente al devengo del impuesto.
  14. El plazo para reclamar un seguro de vida por fallecimiento es de siete días inicialmente, pero puede variar según lo establecido en la póliza.
  15. En caso de que no haya dolo o mala fe, el plazo máximo para reclamar es de hasta 5 años, y la aseguradora tiene 40 días para proceder al pago.

⇒Más información: Cómo cobrar un seguro de vida por causa de muerte o fallecimiento

¿Qué plazo hay para reclamar un seguro de vida por fallecimiento?

El plazo para reclamar un seguro de vida por fallecimiento es de siete días a partir de su conocimiento, a menos que la póliza especifique un plazo diferente.

Pero si no sabes que eres beneficiario y tienes que pedir un certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento en el Registro de Contratos de Seguros, tendrás que esperar al menos 15 días para solicitarlo.

¿Qué hacer entonces?

No pasa nada.

Aunque el plazo para comunicar un siniestro es de siete días, este plazo puede superarse sin problemas siempre que no exista dolo o mala fe por parte de los beneficiarios. En cualquier caso, existe un plazo de prescripción de cinco años para reclamar seguros personales, como los de vida, accidentes o enfermedad, a partir de su ocurrencia.

⇒Más información: ¿Cuál es el plazo para reclamar un seguro de vida por fallecimiento y poder cobrar la indemnización?

Si no los beneficiarios de una póliza de vida han fallecido, ¿quién cobra el seguro?

Si en una póliza de seguro de vida no hay beneficiarios designados o estos han fallecido, el capital asegurado pasa a formar parte del patrimonio del tomador del seguro. Si el tomador es el asegurado fallecido, entonces el capital se incorpora a su herencia. Esto significa que los herederos del asegurado, aunque no estén designados como beneficiarios en la póliza, recibirán el capital del seguro como parte de la herencia.

Es importante destacar que los derechos del beneficiario no son heredables por sus derechohabientes si este fallece. En el caso de que el asegurado y el beneficiario mueran al mismo tiempo, el capital formará parte del patrimonio del beneficiario, ya que no ha habido transmisión de derechos del beneficiario al tomador-asegurado.

⇒Más información: ¿Quién cobra el seguro de vida si no hay beneficiarios?

Si se cobra el seguro de vida por invalidez, ¿se puede volver a cobrar por fallecimiento?

En un seguro de vida que incluye cobertura por invalidez permanente y absoluta, si se cobra la indemnización por esta invalidez, la póliza queda anulada. Esto significa que, una vez que el asegurado recibe el capital asegurado debido a una incapacidad absoluta y permanente reconocida por la Seguridad Social, el seguro de vida se extingue. Por lo tanto, no es posible volver a cobrar por fallecimiento bajo esa misma póliza. La única opción para tener cobertura de fallecimiento después de haber sufrido una invalidez absoluta y permanente sería contratar otra póliza, lo cual puede ser muy complicado o prácticamente imposible.

⇒Más información: ¿Qué sucede con las demás coberturas si se cobra la indemnización por invalidez permanente y absoluta en un seguro de vida?

Si no se reclama el seguro de vida, ¿se queda sin cobrar?

Sí, es posible que un seguro de vida se quede sin cobrar si no se reclama.

En España, el Ministerio de Justicia creó en 2007 un registro para evitar que las pólizas de vida queden sin cobrar por desconocimiento de los beneficiarios. Si una persona cree ser beneficiaria de un seguro de vida, puede comprobarlo en este registro 15 días hábiles después del fallecimiento del titular, presentando el certificado de defunción y una solicitud.

La aseguradora, tras recibir la certificación del registro, informará si la persona es beneficiaria o no. Sin embargo, si el beneficiario no consulta el registro y no reclama el seguro, no podrá cobrarlo. Además, la aseguradora no está obligada a revelar la identidad del beneficiario si no es la persona que presenta el certificado. Por lo tanto, la responsabilidad de reclamar el seguro recae en los posibles beneficiarios.

⇒Más información: ¿Se puede quedar un seguro de vida sin cobrar?

¿Puede el beneficiario cobrar el seguro de vida si asesina al asegurado?

No, un beneficiario de un seguro de vida no puede cobrar la indemnización si asesina al asegurado. En el caso de que se demuestre que el beneficiario ha cometido el asesinato, pierde automáticamente el derecho a recibir cualquier pago del seguro. Esto se considera un fraude grave y está específicamente contemplado en las cláusulas de exclusión de la mayoría de los seguros de vida.

⇒Más información: Si el beneficiario de un seguro de vida asesina al asegurado, ¿tiene derecho a cobrar la indemnización?

¿Los beneficiarios pueden pedir un anticipo al seguro de vida para pagar ISD?

En algunos casos, es posible solicitar un anticipo al seguro de vida para pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) si el fallecido tenía una póliza de vida.

La compañía aseguradora, según la legislación española, se convierte en responsable subsidiaria del pago del ISD en relación con la prestación de la póliza. Esto lleva a que, en caso de que el heredero no pueda pagar el ISD, la aseguradora se hace cargo. Sin embargo, las aseguradoras suelen requerir la liquidación del ISD antes de realizar el pago de la indemnización. Es habitual que las compañías concedan anticipos con cargo a la indemnización para facilitar el pago del impuesto, aunque esto no es obligatorio y depende de lo estipulado en la póliza del seguro de vida. Los beneficiarios tienen un plazo de 6 meses, prorrogable por otros 6, para pagar el ISD desde el fallecimiento del asegurado.

No obstante, las aseguradoras no están obligadas a ofrecer un anticipo para el pago del ISD.

⇒Más información: ¿Se puede solicitar un anticipo al seguro de vida de para pagar el ISD?

¿Los beneficiarios pueden pedir un anticipo al seguro de vida para pagar el entierro del asegurado?

Los beneficiarios pueden solicitar un anticipo al seguro de vida para cubrir los gastos del entierro del asegurado dependiendo de la póliza. Algunos seguros de vida incluyen entre sus garantías un anticipo específico para gastos de sepelio.

Este anticipo es una cobertura importante, ya que permite a los beneficiarios acceder a una parte del capital asegurado sin necesidad de esperar la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones ni la presentación completa de la documentación del siniestro a la aseguradora. Así, no es que el seguro de vida pague directamente el entierro, sino que adelanta a los beneficiarios parte del capital asegurado para que puedan cubrir estos gastos inmediatos.

Es importante destacar que, aunque el anticipo para gastos de sepelio facilita la gestión económica del entierro, no incluye los trámites y gestiones del sepelio, para lo cual sería más adecuado contratar un seguro de decesos.

⇒Más información: ¿Cubre el seguro de vida el entierro?

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

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