¿Sabías que existe un Registro de Seguros de Vida dependiente del Ministerio de Justicia donde puedes consultar si eres beneficiario de una póliza de vida? Durante 2020, casi 135.000 personas descubrieron que eran beneficiarios de un seguro de vida con una simple consulta.
Además, hubo cerca de 167.000 consultas que presentaron certificado negativo. En total, más de 305.000 consultas, 81.000 más que en 2019, lo que supone un incremento del 31,2%.
El seguro de vida no te salva, pero ayuda mucho a quienes dejas atrás.
2020 ha sido un año devastador en muchos sentidos. También un año en el que hemos podido aprender muchas cosas. Uno de ellos ha sido, sin duda, descubrir la certeza de que hay muchas cosas que pueden pasar y que ninguno de nosotros es libre.
Muchas personas se muestran reticentes a contratar un seguro de vida, por muchos motivos. Muchos lo consideran una pérdida de dinero. También es dinero tirado el que se juega en la lotería, pero qué alegría da cuando toca, ¿no?
Y aunque alegría no es la palabra adecuada para definir lo que alguien siente al saber que es uno de los beneficiarios de un seguro de vida, saber que va a recibir esa ayuda económica ayuda a sobrellevar mejor el trago. Algunos dirán que las penas con pan duelen menos; Pero para muchos el problema es el contrario: las penas sin pan duelen mucho más. Porque cuando eres el principal sostén de tu familia, o un pilar importante de la economía familiar, dejarlo todo a merced de la pensión pública es, cuanto menos, un reto.
Cómo saber si soy beneficiario de un seguro de vida
Para saber si eres beneficiario de un seguro de vida tienes que solicitar el Certificado de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento. Este documento acredita los contratos vigentes en los que figuraba como asegurado el fallecido y con qué entidad está suscrita la póliza.
Si la persona fallecida no figura como asegurado en ningún contrato de esta clase, esta circunstancia también se indicará en el certificado expedido.
Hay que tener en cuenta que este certificado sólo se refiere a seguros con cobertura de fallecimiento y a seguros de accidentes que cubren la contingencia de fallecimiento del asegurado, ya sean pólizas individuales o colectivas.
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Cuestiones a considerar
Una primera cuestión que se debe tener en cuenta es que los datos del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento estarán disponibles por un período de 5 años a partir de la fecha del fallecimiento. Esto tiene sentido, ya que, después de 5 años, ya no es posible reclamar una indemnización por un seguro de vida .
Por otro lado, hay que tener en cuenta que deben haber transcurrido al menos 15 días desde el fallecimiento de la persona a la que se quiere realizar la consulta.
Por último, cabe señalar que la solicitud de este certificado deberá realizarse a través del Modelo 790. Este modelo se puede descargar de forma gratuita en la página web del Ministerio de Justicia y de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Justicia. La solicitud cuesta poco menos de 4 euros. Además, no hay que olvidar que es necesario presentar el Acta de Defunción Literal (original o fotocopia compulsada) expedida por el Registro Civil correspondiente a la localidad en la que falleció la persona, y en la que conste el nombre de los padres del fallecido. necesariamente debe declararse.
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