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¿Se puede cancelar un seguro contratado a través de Internet?

cancelar seguro contratado online

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«He contratado un seguro a través de Internet y quiero cancelarlo. ¿Qué hago?». Esta es una duda muy habitual. De hecho, contratar un seguro online es algo muy común en estos días. Es rápido, fácil y puedes comparar muchas opciones. Pero, en muchas ocasiones, una vez que se ha contratado el seguro, a los usuarios les surgen dudas, acuden a un mediador de seguros y se encuentran que pueden obtener un seguro en mejores condiciones o más adecuado a sus necesidades reales. Otras veces puedes encontrar una oferta mejor en otra página web. Pero el contrato de seguro ya está firmado. La cuestión ahora es: ¿se puede cancelar un seguro contratado online? ¿Es posible anular el seguro sin penalización? Lo vemos a continuación.

⇒Lee esto también: ¿Cuáles son las obligaciones de las aseguradoras respecto a sus clientes?

Cancelar un seguro contratado online

Como compra electrónica que es, el cliente tiene lo que se conoce en el sector del comercio electrónico como derecho de desistimiento. Este derecho faculta al consumidor para decidir si quiere seguir adelante o no con un contrato de seguro contratado a través de Internet, siempre y cuando lo haga en los plazos legales establecidos. Además, en virtud de este derecho de desistimiento, el consumidor no necesita justificar sus motivos ni puede ser penalizado de ninguna manera. El plazo estipulado para ejercer el derecho de desistimiento era de 7 días hasta hace poco, pero en la actualidad ese plazo se ha ampliado a 14 días naturales.

De este modo, el tomador del seguro dispone de catorce días desde la celebración del contrato a distancia o desde la recepción de las condiciones contractuales (en caso de que estas lleguen más tarde) para desistir de dicho contrato sin penalización, a no ser que se haya producido algún siniestro y se haya dado parte, en cuyo caso el derecho queda anulado, puesto que se ha hecho uso del seguro, por decirlo de alguna manera.

Pero hay una excepción: este derecho no es aplicable al seguro obligatorio de responsabilidad civil.

⇒Lee esto también: ¿Es obligatorio que las aseguradoras tengan un departamento de atención al cliente?

Cómo ejercer el derecho de desistimiento

Para ejercer el derecho de desistimiento, el tomador del seguro debe comunicarlo al asegurador en su domicilio social antes de la finalización del plazo correspondiente, mediante correo certificado u otro procedimiento que permita dejar constancia fehaciente de la notificación.

En cualquier caso, el consumidor que ejerce el derecho de desistimiento solo está obligado a pagar el servicio prestado por la aseguradora hasta el momento del desistimiento. Una vez recibida la notificación de desistimiento por la aseguradora, la cobertura del contrato de seguro quedará sin efecto.

En caso de que el consumidor no ejerza su derecho de desistimiento en el plazo indicado, el contrato se cumple conforme a lo pactado.

⇒Lee esto también: Preguntas frecuentes sobre qué son y para qué sirven los seguros vida

¿Cuáles son las implicaciones de cancelar un contrato de seguro?

Cancelar un contrato de seguro puede tener diferentes implicaciones, dependiendo del tipo de seguro, el plazo de contratación, el motivo de la cancelación y la forma de comunicarlo a la aseguradora. Algunas de las posibles implicaciones son estas:

  • La pérdida de beneficios o la imposibilidad de obtener un seguro en el futuro. Por ejemplo, si cancelas un seguro de vida, puedes perder el derecho a cobrar el capital asegurado o a contratar otro seguro con mejores condiciones.
  • La obligación de mantener el seguro y seguir pagando hasta el próximo vencimiento si no se respeta el plazo legal de un mes antes del vencimiento para comunicar la cancelación. Esto puede suponer un gasto innecesario y una dificultad para contratar otro seguro más adecuado a tus necesidades.
  • La posibilidad de que la aseguradora te reclame el pago de la prima o de una indemnización por daños y perjuicios si cancelas el seguro sin causa justificada o sin cumplir con las condiciones establecidas en el contrato. Esto puede derivar en un conflicto judicial o en el registro de tu deuda en un fichero de morosos.

⇒Lee esto también: Preguntas frecuentes sobre las coberturas de los seguros de vida

¿Qué debo tener en cuenta al cancelar mi seguro?

Para cancelar tu seguro en España, debes tener en cuenta lo siguiente:

  • El tipo de seguro que quieres cancelar. Esto puede haber condiciones específicas según el ramo (vida, salud, hogar, coche, etc.).
  • El plazo de contratación del seguro, ya que puede influir en el derecho a la devolución de la prima o en la posibilidad de rescindir el contrato antes del vencimiento.
  • El motivo de la cancelación, porque puede ser una causa justificada (por ejemplo, la venta del vehículo asegurado) o no (por ejemplo, el cambio a otra aseguradora).
  • La forma de comunicar la cancelación a la aseguradora, puesto que debe hacerse a través de un canal de comunicación fehaciente que permita registrar la solicitud de baja y asegure que la aseguradora la ha recibido.
  • Los plazos legales para comunicar la cancelación. El motivo es que debes notificar tu intención de no continuar con la póliza como poco un mes antes de que venza el contrato (si es la aseguradora la que rompe el contrato, 2 meses).

⇒Esto también te interesará: Los Mejores Seguros de Vida Riesgo: comparativa de precios y coberturas

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PuntoSeguro es una correduría de seguros digital. Somos mediadores de seguros, por lo que te podemos ayudar a encontrar la compañía y la póliza que mejor se adapta a tus necesidades. Y si tienes algún problema con tu seguro durante tu relación contractual con la aseguradora, te ayudamos a gestionarlo. Todo ello sin coste adicional para ti.

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

10 comments on "¿Se puede cancelar un seguro contratado a través de Internet?"

  • Gerson manrique
    5 de septiembre de 2022 a las 5:46 am
    Hola buen día, tengo un seguro médico contratado hace 12 meses, pero actualmente estoy atravesando un situación económica fuerte y no puedo seguir pagando el seguro . He llamado a la asegurada para cancelarlo, pero me dicen que no puedo, porque tengo una permanencia de 36 meses. Mi pregunta es : Tendría que seguirlo pagando obligatoriamente o si se podría cancelar por otros medios legales.
    • 5 de septiembre de 2022 a las 10:34 am
      Hola, Gerson: Si tiene permanencia no puede cancelar, igual que no podría cancelar si paga mensualmente una vez comenzado el año de contrato. Si deja de pagar, probablemente la aseguradora por cancelado el contrato, pero también está en su derecho de reclamar por el impago.
  • Alvaro
    28 de junio de 2022 a las 1:07 pm
    Muy buenas,Contrate un seguro de coche para cambiarme de compañia de seguros, pero posteriormente me he arrepentido y quiero seguir con el mismo. Debido a mi trabajo han pasado los 14 dias que tenia de desestimiento, sin embargo, el pago del recibo esta estipulado para septiembre, que es cuando vence mi otro seguro. ¿No hay ninguna posibilidad de cancelar el seguro dado que aun no ha entrado en vigor?Gracias.
    • 29 de junio de 2022 a las 10:45 am
      Hola, Álvaro. El periodo de desistimiento empieza en el momento en el que se celebra el contrato del seguro, que, según indica, será en septiembre. Por lo tanto, no tiene nada de lo que desistir, porque no hay contrato ninguno de por medio. Simplemente, cancele la solicitud de seguro y listo. No obstante, si ha proporcionado datos de pago, esté pendiente. Un saludo.
  • Pepe
    23 de septiembre de 2021 a las 4:05 pm
    Buenas tardes, quiero hacerles una consulta y me corre un poco de prisa la respuesta para saber como actuar. Tengo aprobado un préstamo hipotecario con Unicaja, en el FEIN me dice claramente que no tengo obligación de aceptar ninguno de sus seguros, (seguro de hogar, seguro de vida, seguro de protección de pagos por 5 años) cada cual por un ojo de la cara, pero para poder llevar a cabo la firma de la hipoteca no me ha quedado otra que aceptarlo, sin ser obligatorio, mi pregunta es: Una vez firmado la concesión de la hipoteca y posiblemente la de los seguros, ¿Puedo mandar una carta desestimando cada uno de esos seguros y poder recibir el dinero que me hayan cobrado de cada uno de los seguros? Según mis cálculos, firmé online el día 17 de este mes y la firma de la hipoteca es el 28, es decir solo han pasado 11 días y tengo entendido que tengo 14 días para desestimar los seguros. El de casa sé que es tener uno obligatorio con quien yo quiera. Y también si acepto los seguros cada cual me da una serie de bonificaciones, no me importa perderlos, no me sale a cuenta. Agradecería una respuesta.
    • Eva María Rodríguez
      24 de septiembre de 2021 a las 11:13 am
      Hola, Pepe: En principio, si no se le ha pasado el plazo, podría cancelar los seguros. Pero compruebe primero los contratos, a ver si el periodo de desistimiento aplica a lo que haya firmado. En cualquier caso, si le ponen pegas o tiene problemas no dude en ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente de la entidad bancaria y avisar de que pondrá una reclamación en la Dirección General de Seguros. Conserve toda la documentación y que pida que le den todo por escrito.
  • Sergio
    24 de mayo de 2021 a las 3:26 pm
    Buenas! Si la contratación fue telefónica el derecho de desistimiento, ¿es el mismo? ¿Pueden cobrarte alguna cantidad por cancelarlo si aún no entro en vigor la póliza? Un saludo
    • Eva María Rodríguez
      26 de mayo de 2021 a las 11:39 am
      Hola, Sergio: El derecho de desistimiento es igual en todos los casos. Si no entró en vigor la póliza no pueden cobrarle nada. Solo podrían cobrarle la parte proporcional de los días en los que esta hubiera estado vigente, pero en este caso no deberían cobrarle nada.

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