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¿Cómo dar de baja un seguro de vida en el banco?

Cómo cancelar un seguro de vida

Artículos sobre Seguros de Vida

Muchos clientes nos escriben interesados en saber cómo dar de baja un seguro de vida en el banco, bien porque se sintieron obligados a contratarlo, bien porque están interesados en contratar otra póliza de vida en mejores condiciones. En cualquier caso hay que recordar que no es obligatorio contratar con el banco un seguro de vida con la hipoteca. Damos respuesta a una pregunta concreta que nos hizo un cliente hace un tiempo.

⇒Esto también te interesará: Los Mejores Seguros de Vida Riesgo: comparativa de precios y coberturas

Consulta

Desde hace ya 6 años tengo contratado una hipoteca con mi banco. En el momento en que me concedieron la hipoteca me obligaron a, entre otras cosas, contratar un seguro de vida con su aseguradora. El otro día entré en vuestro comparador de seguros vida y me quedé perplejo por la diferencia de precios que hay entre el seguro que tengo contratado y los que ofrecéis en PuntoSeguro.com

¡Me están cobrado el doble de lo que debería pagar! Me gustaría saber si es posible hacer el seguro con otra aseguradora diferente a la del banco, y los pasos que tengo que dar para cambiar mi seguro de vida sin que en el banco pueda ponerme pegas. Muchas gracias

⇒Lee esto también: Contratar un seguro de vida con la hipoteca ¿obligatorio? Que no te tomen el pelo

Respuesta

La sorpresa que te has llevado es bastante frecuente, ya que, de media, los seguros de vida comercializados por entidades bancarias son un 35 % más caros que el resto.

Respecto a la pregunta de si es posible dar de baja tu Seguro de Vida con el banco la respuesta es afirmativa. El banco no puede exigir la contratación del Seguro de Vida para darte el préstamo (no es legal), ni mucho menos puede obligarte a que lo contrates exclusivamente con su compañía de seguros.

Para dar de baja tu seguro de vida en el banco tienes que tener en cuenta dos aspectos:

  • El contrato del préstamo hipotecario: Es fundamental analizar el contrato que firmamos y confirmar que no estamos ante una hipoteca bonificada, que son aquellas en las que la baja del seguro de vida puede dar lugar a un cambio de condiciones en el préstamo (por ejemplo aumento del diferencial). En caso de que así fuese es positivo hacer cuentas para ver que nos sale más rentable y/o tratar de negociar con el banco.
  • El plazo de un mes de preaviso: Para dar de baja tu seguro de vida consulta cuál es la fecha de efecto, es decir, la fecha en que diste de alta el seguro. Si ves que ya se te ha pasado el plazo puedes escribirnos a clientes@puntoseguro.com comunicándonos tus datos (fecha de nacimiento, capital asegurable y fecha de efecto del seguro). Nos encargaremos de avisarte con el tiempo suficiente de las mejores ofertas y dar de baja el seguro con el banco, así como de  informarles que se está gestionando la contratación del nuevo seguro de vida en el que el beneficiario continuará siendo el banco (al menos del importe que quede por amortizar)

⇒Esto también te interesará: Contratar un seguro de amortización de hipoteca ¿merece la pena?

Comparar precios de seguros de vida para hipotecas

Contratar un seguro de vida vinculado a una hipoteca es muy recomendable para no dejar deudas. Para saber si de verdad te merece la pena contratar el seguro de vida con el banco lo mejor es que compares precios.

Usa el comparador de seguros de vida para hipotecas de PuntoSeguro y verás que asegurar la tranquilidad de tu familia es mucho más fácil de lo que parece.

⇒Lee esto también: Seguros de vida vinculados a préstamos hipotecarios: lo que tienes que saber

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Si necesitas más información para contratar un seguro o necesitas alguna aclaración adicional, no dudes en contactar con nosotros

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Escrito por:
Juan Betés Novoa

Juan Betés Novoa

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CEO de PuntoSeguro. Corredor de seguros y de carreras populares. Licenciado en Derecho por la UCM, y Máster en Internet Business (MIB).

24 comments on "¿Cómo dar de baja un seguro de vida en el banco?"

  • Rai
    6 de febrero de 2021 a las 5:54 am
    Hola buena yo firme un préstamo personal de 10.000€ y me icieron un seguro de vida que pago 87€ mensuales y por año qué pasa me lo suben porque esque voy a más viejo según ellos un préstamo 178€ al mes una burrada cuando en otra aseguradora te cobran lo mismo pero por año estoy súper aburrido meses que mi nómina no da para pagar gastos de estos sicarios que me aconsejáis ??
    • Eva María Rodríguez
      8 de febrero de 2021 a las 12:21 pm
      Hola, Rai: Efectivamente, es un abuso. De todas formas, contratar un seguro de vida no es obligatorio cuando se contrata un préstamo. De hecho, no pueden denegarle el préstamo por ese motivo (+info aquí). Si está a tiempo podría cancelarlo y buscar otra opción más ventajosa.
  • esther torres gonzalez
    17 de junio de 2020 a las 2:27 pm
    hola, mi madre tiene tres seguros de vida por tres préstamos solicitados, dos de ellos ya cancelados. cuando hizo los seguros ya había padecido un cáncer, extremo que no le preguntaron ni lo reflejaron, también había sido operada de la rodilla, pero nada consta en la hoja de salud; ahora está enferma de cáncer y me dicen en el banco que puedo cancelar y me devuelven el último mes pagado de cada uno de los seguros de vida. por otro lado, mi hermano solicitó uno de los préstamos con ella y solicitó un seguro de vida (que paga mi madre de manera voluntaria), acabo de ver que le hicieron dos seguros de vida por un total de 600 euros anuales cuando mi hermano está sano y sin intervención alguna y tiene actualmente 37 años. debo cancelar los seguros con fecha desde el inicio de los mismos o reclamar las indemnizaciones cuando mi madre fallezca?
    • Eva María Rodríguez
      1 de julio de 2020 a las 11:56 am
      Hola, Esther: La situación que plantea es más habitual de lo que parece. Y es una completa irregularidad. Acabo de publicar un artículo para responder a su pregunta. Es este: Sobre el cuestionario de salud en el seguro de vida y mala praxis bancaria. También puede encontrar más información en este otro artículo de un bufete de abogados: https://www.alvarezramosabogados.com/cuestionario-de-salud-seguros/.
  • Andrea
    1 de mayo de 2020 a las 12:28 am
    Hola buenas noches!!! Hace 1 año contraté un prestamo personal con la Caixa y me decían que para darme el préstamos tenía que hacer un seguro de vida ahora estoy mirando y el seguro se llama my box vida y he mirado que es una cuota fija de 22 € durante 3 años la pregunta es puedo dar me de baja antes de los 3 años???? Pone 27/05/19 hasta 30/04/2022 renovable. He seguido mirando y he visto que tengo otro que pone SC Acc plurianual 373.54€ que seria un seguro de accidente. Me han hecho 2 seguros??? Para lo mismo??? Me han robado en la cara??? Me gustaría que me ayudaran por favor
    • Eva María Rodríguez
      4 de mayo de 2020 a las 12:19 pm
      Hola, Andrea: Si es renovable podría cancelar la renovación de la póliza para el año siguiente. Pero viendo la fecha, este año lo tendrá que pagar igualmente, porque la cancelación hay que solicitarla una mes antes de la fecha de renovación. Aunque puede intentarlo. En cualquier caso, ponga una reclamación. El banco no puede obligarle a contratar ningún tipo de póliza para hacer una operación, salvo algunas muy específicas, en cuyo caso podría usted contratar el seguro donde quisiera.
  • Carlos
    30 de septiembre de 2019 a las 4:08 am
    Pregunta para Juan Betés. Mi nombre es Charly y he solicitado una hipoteca que firmo en octubre. Si la hipoteca concedida es de 190.000€, me hacen firmar otro crédito de 18.000€ como prima única del seguro de vida vinculado. Total 208.000€. Varias preguntas, la primera este seguro de vida sera efectivo con fecha de firma ante notario y pago de la cantidad mencionada ? De momento solo he firmado unas hojas que dicen información sobre las condiciones de la poliza tramite normal del banco siempre. La letra que pago de hipotaca lleva incluida la cantidad que me han dado para el pago único de la poliza, por lo tanto podría anularla unilateralmente según la ley vigente y dentro de esos 30 días si empieza a contar el día de la firma claro, el documento que tengo pone 17 de septiembre y lo firmé el 27 de septiembre. Así poder contratar con ustedes una poliza adecuda pero con un importe más justo que este es un desproposito, pero claro si no firmo no me dan la hipoteca.
    • Juan Betés Novoa
      1 de octubre de 2019 a las 12:56 pm
      Hola Carlos: Efectivamente tiene 30 días desde la firma para cancelarlo conforme al artículo 83.a de la Ley de Contrato de Seguro que dice, en su apartado 3:"A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión."Te recomendamos hacer la comunicación por burofax tanto a la oficina dónde contrataste la hipoteca, cómo a la aseguradora. Si necesitas que te ayudemos a hacerlo disponemos de un servicio de burofax online para los nuevos clientes. Llámanos al 91 435 90 96 y te ayudaremos. Muchas gracias
  • Faouzi
    20 de marzo de 2018 a las 10:40 pm
    Hola buenas noches mi llamo faouzi ....tengo una consulta y me gustaría que me ayude por favor ??? .... Mi problema es el siguiente: Tengo hipoteca hace 8 años con el banco y me obligó hacer el seguro de hogar y de vida vinculado a un préstamo que ellos ofrecen, quiero saber si tengo derecho de cambiar el seguro de hogar y de vida con otra compañía o no? (Tengo seguro de hogar de la comunidad también, no sé si aceptará el banco este seguro para evitar pagar dos seguros  de hogar) . Que tengo que hacer? Esta mañana mi fui al banco y me dijeron puedo cambiar el seguro de hogar pero tienen que estar beneficiados en el nuevo seguro...y me dijeron el precio de la cuota subirá cada mes del préstamo. ..eso es vedad o no??? estoy pagando dos seguros de hogar ...del banco y de la comunidad...La verdad no se que hago ?? Gracias de antemano. Un saludo.
    • Juan Betés Novoa
      21 de marzo de 2018 a las 1:22 pm
      Hola Faouzi: No tienes ninguna obligación legal de tener contratados los seguros de hogar y vida con tu banco. Puedes contratar ambos seguros con quién tu desees siempre que en ambos hagas una cesión de derechos al banco por el préstamo hipotecario que tengas contratado con ellos. El seguro de comunidad no sustituye al de hogar ya que lo que cubre son los elementos comunes de la casa.Te recomiendo comparar que estás pagando por ambos seguros y que puedes ahorrarte con otros seguros y ver si te compensa cambiarlos o no, porque es posible que el banco te suba algo el diferencial. En caso de que quieras cambiarlos tendrás que comunicar al banco que vas a darlos de baja con un mes de antelación a la fecha del vencimiento de cada seguro (posiblemente coincida con la fecha en que firmaste la hipoteca). Por lo general suele merecer la pena el cambio, pero hay que hacer números. Si te interesa que te facilitemos presupuestos para vida y hogar sin compromiso, y llegado el momento, que nos ocupemos de dar de baja tus seguros actuales, escríbenos a clientes@puntoseguro.com facilitándonos tu nombre y número de teléfono o llámanos al 91 435 90 96 y te ayudaremos. Saludos
  • Julia
    6 de marzo de 2018 a las 7:16 am
    Tenía un seguro con Banorte lo quise cancelar y me dijo que era de un año el cargo se hizo en Mayo 2017 ahora febrero 2018 me hicieron el cobro nuevamente ya que es una renovación nación automática yo lo iba cancelar en abril ya que aún estoy en plazo Mi pregunta es si no quiero me pueden hacer la bonificación ?Había leído que como es renovación automática tienes un mes para decidir si te quedas con el seguro o cancelas
    • Juan Betés Novoa
      6 de marzo de 2018 a las 12:45 pm
      Hola Julia: Desconozco la normativa en México, pero en España, con independencia de cuando te cobren los recibos, sí tienes derecho a rescindir el contrato, es decir, a no renovar, siempre que lo comuniques a la aseguradora con un mes de antelación. Saludos
  • Carmela
    28 de abril de 2017 a las 1:29 pm
    Buenos días Mi madre ha fallecido y tenía un crédito personal a su nombre. Le obligaron a firmar un seguro de vida/amortización que está al corriente de pago. Al llevar el certificado de defunción nos piden un certificado médico donde se indique que no sufría, cuando firmó, la enfermedad que la mató (infarto). Fui con ella a firmar ese día y nadie la dijo que tenía que poner sus antecedentes medicos. Y si, efectivamente, ella tenía una enfermedad cardíaca por aquel entonces (la tenía desde hace más de 20 años). Es eso legal? Pese a haber pagado religiosamente las cuotas del seguro pueden negarse a lo firmado? Gracias
    • Juan Betés Novoa
      16 de mayo de 2017 a las 12:47 pm
      Hola Carmela: Si en el momento de la contratación del seguro no le hicieron el oportuno cuestionario médico o en el mismo no le preguntaron por si tenía algún problema del corazón están obligados a pagar la indemnización. Esta situación se viene dando en algunos bancos y cajas en las que endosan el seguro sin preocuparse por la profesión o estado de salud del asegurado y luego se limpian las manos. Te recomiendo contratar un abogado y demandarlos ya que existe jurisprudencia a tu favor. Mucho ánimo.
  • Javier
    28 de abril de 2017 a las 1:26 pm
    Buenos días Mi mujer ha fallecido y tenía un crédito personal a su nombre. Le obligaron a firmar un seguro de vida/amortización que está al corriente de pago. Al llevar el certificado de defunción nos piden un certificado médico donde se indique que no sufría, cuando firmó, la enfermedad que la mató (infarto). Fui con ella a firmar ese día y nadie la dijo que tenía que poner sus antecedentes medicos. Y si, efectivamente, ella tenía una enfermedad cardíaca por aquel entonces (la tenía desde hace más de 20 años). Es eso legal? Pese a haber pagado religiosamente las cuotas del seguro pueden negarse a lo firmado? Gracias
  • Neyeska Sanchez Moreno
    17 de agosto de 2016 a las 1:37 pm
    Hola he contratado un seguro de vida asociado a un prestamo personal de la caixa, con una vigencia de 5 años. En el contrato no me especifica si es anual renovable o son simplemente 5 años consecutivos. Se firmo el 06 de julio de 2016, la lastima era no saber que disponia de 30 dias para desestimarlo. Puedo rescindirlo avisando con dos meses antes de finalizar este año. o por el contrario como pone que la vigencia es de 5 años, solo podre cuando falten dos meses de esos 5 años.
    • Juan Betés Novoa
      19 de agosto de 2016 a las 12:06 pm
      Hola Neyeska: Si nos facilitas tu contrato escaneado a clientes@puntoseguro.com será un placer ver lo que has contratado ya que el hecho de que la fecha del vencimiento sea dentro de 5 años no necesariamente indica que no sea anual renovable. Lo lógico es que lo preguntes en la oficina. También sería interesante saber si has pagado todo el seguro de golpe en cuyo caso es muy probable que no sea anual renovable. Respecto al plazo de preaviso desde el 1 de enero de 2016 es de 1 mes y no de 2. Saludos
  • LUIS ALBERTO MINA GONZALEZ
    31 de mayo de 2015 a las 10:13 am
    saludos. este blog me parece muy interesante para consultar y aportar inquietudes referente al tema. Mi caso es el siguiente vivo en colombia tengo un seguro de vida con axa colpatria y me encuentro con la solpresa que voy a retirar una prima que ellos suministran,,el año pasado me dicen que ya mi poliza no esta vigente la explicacion que me dan es que no he pagado la prima o tasa de ajuste anual. en primer lugar los aportes los obtienen directamente de la secretaria de educacion en donde laboro directamente,en años anteriores ellos aumentaban la prima sin solicitarme a mi solo ajustaban. segundo : puntualmente los dineros llegan de la oficina de la secretaria de educacion a las arcas de la aseguadora apesar de que segun ellos mi poliza no esta vigente. lleve un derecho de peticion para que me exlicaran la situacion y ellos responden que tengo dos opciones pagar el ajuste que no se ha hecho(segun la prima que genera la poliza no alcanza) o hacer una nueva poliza perdiendo los derechos de antiguedad que son mas de diez años por fa espero su orientacion.al igual que puedo enviarte copia de el derecho de peticion si lo requieres.
  • pascual
    26 de noviembre de 2013 a las 8:13 pm
    Estimado señores en el año 2012 pedi dos préstamos Icos al Banco Sabadell y me hiceron contratar dos seguros de vida carisimos hasta el año 2019, se pueden dar de baja y hacerlos con cualquier otra compañia mas barato. o bien darlos de baja y no contratatar ningun seguro de vida pues llevo ya dos años pagando estos seguros.Gracias espero su respuesta
    • 29 de noviembre de 2013 a las 1:22 pm
      Estimado Pascual:Lo primero que tiene que hacer es revisar los contratos que firmó. Si bien por ley no está obligado a tener contratado un seguro de vida, es probable que el Banco le haya concedido el préstamo con la condición de que también contrate los seguros de vida, o bien que haya fijado un tipo de interés diferente en función de que los contrate o no.Si se confirma este extremo lo que puede hacer para ahorrarse un buen dinero es dar de baja sus seguros actuales, preavisando con dos meses de antelación, y contratarlos a un precio competitivo (los bancos inflan los precios en torno a un 40% sobre los precios que manejamos en PuntoSeguro.com). El banco puede exigirle la contratación del seguro de vida para concederle el préstamo o un mejor tipo de interés, pero no puede exigirle que lo contraté con ellos.
  • Conavi
    4 de enero de 2013 a las 7:56 pm
    Esta pagina me ha ayudado mientras trataba de conseguir informacion sobre requisito credito hipotecario . Gracias.
  • Seguros de vida
    6 de abril de 2012 a las 3:30 pm
    Soy agente de Seguros de vida en Florida y es increible como cambian los Seguros de vida y sus diferentes formas de usarlos de un pais a otro. Gracias por darme la oportunidad de opinar en su site.

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