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Accidente en transporte público: ¿qué cubre el Seguro Obligatorio de Viajeros?

Cobertura del Seguro Obligatorio de Viajeros

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Si voy en un transporte público y hay un accidente, ¿el seguro obligatorio de viajeros me cubre los daños personales y personales que pueda sufrir? En este artículo traemos una mala y una buena noticia. La mala es que, aunque viajar en transporte público es bastante seguro, existe el riesgo de accidente. La buena es que hay un seguro obligatorio que cubre a los viajeros afectados.

[ACTUALIZADO]

Coberturas del Seguro Obligatorio de Viajeros

Todas las empresas de transporte público deben tener por ley con una seguro de accidentes, el conocido como Seguro Obligatorio de Viajeros o SOV. Parte del importe del billete se dedica al pago del seguro.

El Seguro Obligatorio de Viajeros da derecho a los pasajeros a percibir las asistencia sanitaria (incluidas la asistencia en en caso de incapacidad temporal o permanente) así como que las indemnizaciones correspondan según el baremo correspondiente.

El Seguro Obligatorio de Viajeros cubre todas las lesiones que puedan sufrir los pasajeros como consecuencia directa de vuelco, choque, salida de la vía, alcance, rotura, incendio o explosión del vehículo así como cualquier problema derivado de averías.

Lo que no cubre este seguro son los daños provocados por accidentes que tengan que ver con problemas del conductor relacionados con consumo de alcohol, drogas o estupefacientes o que sean consecuencias de actos dolosos, es decir, que sean intencionados. Eso no significa que los pasajeros no tenga derecho a asistencia ni indemnización, solo que, en estos cosas, no es al Seguro Obligatorio de Viajeros al que hay que reclamar.

Dentro de las coberturas descritas hay que destacar que el Seguro Obligatorio de Viajeros solo cubre los daños personales, no los materiales. Del mismo modo que en el caso anterior, el hecho que el Seguro Obligatorio de Viajeros no cubre los daños materiales no significa que no se pueda reclamar a la compañía de transportes por estos daños.

Cómo reclamar en caso de daños por accidente en transporte público

El usuario afectado por un accidente en un medio transporte público colectivo puede reclamar los daños ocasionados por dos vía, extrajudicial y judicial.

Por vía extrajudicial, el afectado debe ir  a la Junta Arbitral de Transporte Terrestre de su Comunidad Autónoma y solicitar la celebración de un arbitraje. Este método permite resolver reclamaciones que no excedan de 6.000 euros, incluso mayores, si así lo pactan las partes. La ventaja de este sistema es que es gratuito para el viajero y no es necesario llevar abogado ni procurador. No obstante, cualquier de las partes puede manifestar su deseo de no someterse al arbitraje.  Si finalmente se llega al arbitraje, las resoluciones emitidas son de obligado cumplimiento y tienen los mismos efectos que una sentencia judicial firme.

Sin embargo, no todos los casos se pueden resolver mediante arbitraje. Los viajeros también pueden interponer acciones legales contra la empresa de transportes, tanto en vía penal como en vía civil. Sin embargo, la vía penal solo es recomendable si ha existido una negligencia o imprudencia demostrable del conductor. Si no es posible demostrar esta culpa o negligencia es mejor acudir a la vía civil para reclamar la indemnización que corresponda. El plazo para reclamar la responsabilidad civil extracontractual es de un año desde la ocurrencia del siniestro. Sin embargo, se le reclama responsabilidad contractual  el plazo es de quince años.

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

5 comments on "Accidente en transporte público: ¿qué cubre el Seguro Obligatorio de Viajeros?"

  • Daniel González
    17 de noviembre de 2021 a las 1:18 pm
    Muchas gracias por la respuesta.He leído el "ANEXO (Baremo de indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros)" del "Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros". Mis lesiones corporales no están recogidas en ninguna de las catorce categorías.Por lo tanto, esto significa que el Seguro Obligatorio de Viajeros solamente cubre los accidentes más graves (fallecimiento, quedarse tetrapléjico o la amputación de una extremidad del cuerpo).En mi opinión, este Real Decreto me parece una enorme tomadura de pelo. Toda lesión corporal, aunque sea una tontería, debería ser indemnizada.Yo tengo un problema que antes no tenía. Es muy injusto que los ciudadanos tengamos que acudir a un abogado y a un procurador para un asunto que se podría solucionar de manera sencilla y extrajudicial.
  • Daniel González
    10 de noviembre de 2021 a las 8:08 pm
    Tuve un "accidente" (por llamarlo de alguna manera) dentro de un vagón de metro por culpa de una chica epiléptica, que le dio -de repente- un ataque epiléptico. Yo estaba al lado de ella. Entonces, me empezó a darme cabezazos superfuertes por todo mi cuerpo. No tengo fracturas óseas, pero sí hematomas óseos. Sobre todo, me preocupa mi hombro derecho. Lo tengo fatal. Me va a costar muchísimo perdonar a la chica (y eso que soy muy cristiano). Veo muy injusto este tipo de accidentes estúpidos. Yo no tenía ninguna dolencia. Siento rabia e impotencia. La chica, por su enfermedad, tenía la obligación de viajar sentada, no de pie. Respuesta del metro: ninguna (después de un mes). Aporté un informe médico, evidentemente. Saludos desde Barcelona (España), una ciudad donde todo el mundo te ningunea. Comprobado durante mis 45 años de existencia.
    • Eva María Rodríguez
      11 de noviembre de 2021 a las 10:52 am
      Hola, Daniel. Siento mucho su situación. Lo único que puedo recomendarle es que busque un abogado y ponga una demanda y que se depuren responsabilidades. Es muy triste que no se puedan solucionar las cosas por las buenas y haya que llegar a estos extremos, que no tomen a uno en serio si no se toman medidas drásticas.
  • Jose Maria Rodriguez Almeida
    10 de enero de 2019 a las 11:33 am
    Mi caso es el sigüiente: Tuve un accidente en las instalaciones del Metro, provocandome unas heridas y roturas, en concreto rotura del humero y cicatriz en la cara de las que estoy recuperandome actualmente. La cia. se los paso a fiatc cia de seguros y esta me responde que no ha lugar a la reclamación, ya que la instalación estaba en correcto estado. Puedo efectuar otro tipo de reclamaciÓn? En espera de sus gratas noticias.Cordialmente.
    • Juan Betés Novoa
      10 de enero de 2019 a las 12:52 pm
      Hola Jose Maria: Existe un seguro obligatorio de viajeros, que es un seguro de accidentes que el metro tiene contratado para estas situaciones. Dado que la aseguradora le está dando largas, le recomiendo poner el caso en manos de un buen abogado. Saludos

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