Si voy en un transporte público y hay un accidente, ¿el seguro obligatorio de viajeros me cubre los daños personales y personales que pueda sufrir? En este artículo traemos una mala y una buena noticia. La mala es que, aunque viajar en transporte público es bastante seguro, existe el riesgo de accidente. La buena es que hay un seguro obligatorio que cubre a los viajeros afectados.
[ACTUALIZADO]
Coberturas del Seguro Obligatorio de Viajeros
Todas las empresas de transporte público deben tener por ley con una seguro de accidentes, el conocido como Seguro Obligatorio de Viajeros o SOV. Parte del importe del billete se dedica al pago del seguro.
El Seguro Obligatorio de Viajeros da derecho a los pasajeros a percibir las asistencia sanitaria (incluidas la asistencia en en caso de incapacidad temporal o permanente) así como que las indemnizaciones correspondan según el baremo correspondiente.
El Seguro Obligatorio de Viajeros cubre todas las lesiones que puedan sufrir los pasajeros como consecuencia directa de vuelco, choque, salida de la vía, alcance, rotura, incendio o explosión del vehículo así como cualquier problema derivado de averías.
Lo que no cubre este seguro son los daños provocados por accidentes que tengan que ver con problemas del conductor relacionados con consumo de alcohol, drogas o estupefacientes o que sean consecuencias de actos dolosos, es decir, que sean intencionados. Eso no significa que los pasajeros no tenga derecho a asistencia ni indemnización, solo que, en estos cosas, no es al Seguro Obligatorio de Viajeros al que hay que reclamar.
Dentro de las coberturas descritas hay que destacar que el Seguro Obligatorio de Viajeros solo cubre los daños personales, no los materiales. Del mismo modo que en el caso anterior, el hecho que el Seguro Obligatorio de Viajeros no cubre los daños materiales no significa que no se pueda reclamar a la compañía de transportes por estos daños.
Cómo reclamar en caso de daños por accidente en transporte público
El usuario afectado por un accidente en un medio transporte público colectivo puede reclamar los daños ocasionados por dos vía, extrajudicial y judicial.
Por vía extrajudicial, el afectado debe ir a la Junta Arbitral de Transporte Terrestre de su Comunidad Autónoma y solicitar la celebración de un arbitraje. Este método permite resolver reclamaciones que no excedan de 6.000 euros, incluso mayores, si así lo pactan las partes. La ventaja de este sistema es que es gratuito para el viajero y no es necesario llevar abogado ni procurador. No obstante, cualquier de las partes puede manifestar su deseo de no someterse al arbitraje. Si finalmente se llega al arbitraje, las resoluciones emitidas son de obligado cumplimiento y tienen los mismos efectos que una sentencia judicial firme.
Sin embargo, no todos los casos se pueden resolver mediante arbitraje. Los viajeros también pueden interponer acciones legales contra la empresa de transportes, tanto en vía penal como en vía civil. Sin embargo, la vía penal solo es recomendable si ha existido una negligencia o imprudencia demostrable del conductor. Si no es posible demostrar esta culpa o negligencia es mejor acudir a la vía civil para reclamar la indemnización que corresponda. El plazo para reclamar la responsabilidad civil extracontractual es de un año desde la ocurrencia del siniestro. Sin embargo, se le reclama responsabilidad contractual el plazo es de quince años.
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